Tributario

“Actio nata”. Inicio del plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos.

A la hora de solicitar una devolución de ingresos indebidos los contribuyentes, a menudo, se encuentran con el problema de que la Administración Tributaria les contesta que ha transcurrido el plazo de prescripción para ello. Es decir, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General Tributaria hay cuatro años para ejercer el derecho a solicitar la devolución de algún impuesto que se haya ingresado indebidamente y, por tanto, hay cuatro años para pedir que nos lo devuelvan. El dato importante en estos casos es saber responder a la pregunta de ¿Cuándo empiezan a computar estos cuatro años para poder solicitar la devolución de ingresos indebidos? Porque según el mismo artículo el plazo comienza a contar desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido”.

Pues bien, a este respecto, el Tribunal Supremo estableció en una sentencia de 2020 que el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos puede surgir, no cuando se realiza dicho ingreso, sino cuando el contribuyente tiene conocimiento de que el ingreso del tributo era indebido, pues en ese momento nace para él el derecho a la reclamación. Tiene sentido este razonamiento pues cuando el contribuyente realiza el ingreso no tiene aún forma de saber que lo está realizando indebidamente.

La sentencia en cuestión es la número 741/2020 del 11 de junio de 2020 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Esta sentencia analiza el caso en el que una entidad había presentado la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, declarando como ingresos, unas comisiones abonadas por otra entidad; y esta segunda entidad es objeto de un procedimiento de inspección que concluye con una liquidación complementaria que señala que esas comisiones no son gastos deducibles por constituir en realidad una retribución por la participación en capitales propios. Por tanto, no deben ser considerados entonces ingresos para la primera entidad, siendo en este momento en el cual conocen que el ingreso realizado en la proporción correspondiente a dichas “comisiones” es indebido, e iniciando en ese momento la solicitud de devolución como ingresos indebidos de tales cantidades declaradas en su Impuesto sobre Sociedades.

Se altera así la regla general por aplicación de lo que conocemos como “actio nata”: el criterio según el cual, para poder iniciarse el cómputo del plazo de prescripción es que el derecho que va a prescribir pueda ejercitarse. Por lo que, el razonamiento del Tribunal Supremo es que, aplicando el sentido común, hasta que dicha acción no pueda ejercitarse no puede considerarse que se ha iniciado ese plazo de prescripción.

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Título del post
“Actio nata”. Inicio del plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos.
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el Tribunal Supremo estableció en una sentencia de 2020 que el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos puede surgir, no cuando se realiza dicho ingreso, sino cuando el contribuyente tiene conocimiento de que el ingreso del tributo era indebido,
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Ruiz Ballesteros
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Carolina Guindo

Carolina es Abogada y Economista, estudió el Doble Grado en Derecho y Administración de Empresas en la Universidad de Granada. Empezó su carrera profesional en un despacho en Granada, donde trabajó en el área contable y fiscal de pymes y autónomos, adquiriendo gran experiencia en este campo. Realizando especialmente tareas propias de contabilidad y fiscalidad de empresas de distintos sectores así como autónomos. Se incorporó a Ruiz Ballesteros en junio de 2019 como parte del departamento contable y fiscal, actualmente se ocupa de la fiscalidad de empresas, incluyendo multinacionales y se especializa en fiscalidad internacional, tanto de personas físicas como jurídicas. Su formación es continua desarrollando distintos cursos de especialización y domina el idioma inglés.

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