En este artículo vamos a tratar de explicar cuáles son las medidas que se han establecido durante el estado de alarma en relación con las empleadas del hogar, pretendemos dar luz a las cuestiones tanto del empleador como de la trabajadora ya que, entre otras cosas en este sector no se puede llevar a cabo, como en las empresas, un ERTE por fuerza mayor, porque no se les tiene reconocido hasta el momento una prestación por desempleo.
Pues bien, como excepción, las empleadas del hogar pueden acceder a un subsidio mensual extraordinario por falta de actividad, equivalente a un 70% de la base reguladora de su última nómina. Sin embargo, el mismo no podrá ser superior al salario mínimo interprofesional.
Para acceder a este subsidio se exige que la trabajadora haya estado dada de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, antes del establecimiento del estado de alarma, es decir antes del 14 de marzo de 2020. Si la persona ha estado trabajando pero no estaba dada de alta en la Seguridad Social, no podrá acceder a dicha prestación.
Las personas que deseen solicitar dicha prestación deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
Todavía, a día de hoy, no puede solicitarse esta ayuda porque no está preparada la plataforma informática para ello.
Una vez que el Gobierno ponga en funcionamiento el servicio competente para esta contribución, será la empleada del hogar la que deberá acudir al Servicio Público de Empleo y acreditar su baja en la Seguridad Social. Ésta deberá presentar la documentación justificativa de su baja. No es necesario que el empleador haga ningún trámite ni comunicación.
La documentación que debe aportarse, será en función de la causa que haya originado la paralización o extinción del contrato. Por lo que, habrá que presentar alguno de los siguientes documentos que serán los que justifiquen la baja en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar:
Desistimiento del empleador o de la trabajadora: Carta de desistimiento.
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