Mercantil

¿Qué es y que tengo que hacer para cumplir con la ley de prevención del blanqueo de capitales?

¿Qué es la prevención del blanqueo de capitales?

La prevención de blanqueo de capitales es una serie de cumplimientos y acciones previstas para que entre todos trabajemos en el control de los intercambios de capital, para evitar el movimiento de dinero procedente de actividades ilícitas. Esta ley tiene como objetivo preservar la integridad y proteger nuestro sistema financiero.

¿Quiénes están obligados a cumplir esta ley?

La normativa española señala específicamente que están obligados a cumplir con la Ley de Prevención del Blanqueo de capitales las entidades de crédito, de pago y de dinero electrónico, las aseguradoras de vida o de inversiones, las empresas de servicios de inversión, o de fondos de pensiones, o de capital riesgo y las sociedades de garantía recíproca o relacionadas con las actividades de cambio de moneda. Asimismo, son obligadas las empresas que ejerzan servicios postales respecto de giro o transferencias de dinero, la intermediación de concesión de prestamos o créditos. También son obligados los promotores inmobiliarios, agencia, comisión o intermediarios en la compraventa de inmuebles (inmobiliarias), auditores, contables, asesores fiscales, notarios, registradores, abogados, procuradores, los casinos y quien comercie con joyas o con objetos de arte o antigüedades, quien realice actividades de custodia, deposito o transporte de fondos, personas responsables de gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar, apuestas deportivas, etc.

¿Qué debemos hacer para cumplir con la ley de prevención de blanqueo de capitales?

Los siguientes puntos indican los principales pilares sobre los que el obligado debe sustentarse:

  1. Se debe nombrar un experto y controlador de la ley de prevención de blanqueo de capitales en nuestro negocio, quien establezca las medidas necesarias y los protocolos a seguir, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con orígenes ilícitos.
  2. Se debe nombrar un representante ante el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales).
  3. Todos los empleados deben ser conocedores de la normativa aplicable actual y para ello la empresa deberá proceder con la formación correspondiente en esta materia. Es decir, que sean formados con cursos especializados que les permitan comprender sus obligaciones y responsabilidades en este ámbito.
  4. La sociedad debe establecer un procedimiento de cumplimiento y ejercitarlo para los clientes con los que se realicen operaciones, ya sean nuevos o antiguos.

¿Qué es el SEPBLAC?

Es la única autoridad supervisora a nivel estatal, que actúa con independencia y que controla el cumplimiento de la ley de prevención del blanqueo de capitales.

¿Cuál es primer paso por cumplir respecto a los clientes?

Todas las personas o sociedades nombradas en el segundo apartado de este articulo tienen la obligación de identificar previamente al titular con quien pretendan establecer relaciones de negocio, con documentos fehacientes. Es decir, identificar a la persona física con la que se establezca la relación comercial y si se trata de una sociedad identificar a la persona física que posee más del 25% del capital social.

Los sujetos obligados recabarán información de los clientes para determinar si éstos actúan por cuenta propia o de terceros. Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados recabarán la información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan aquéllos.

En principio como documentos fehacientes para la identificación de una persona lo que se suele exigir son documentos identificativos con foto oficial, es decir pasaporte o DNI.

No se exige que se solicite una documentación determinada a un cliente en concreto, sino que será la entidad obligada quien deberá establecer la documentación exigible a su criterio. Se podrá pedir aquella documentación que permita la identificación concreta de la persona y el origen de sus fondos para evitar posibles riesgos.

¿Cuándo realizar una comunicación al SEPLAC?

Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan conocimiento de que alguno de sus clientes está llevando a cabo alguna actividad ilícita o sospecha de pautas de comportamiento complejas, inusuales o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude, debe hacer una comunicación al SEPBLAC.

En el caso de que haga una comunicación al SEPBLAC debe guardar estricta confidencialidad y no hacer ninguna declaración sobre ello a nadie y menos aún al cliente en cuestión.

¿Cuánto tiempo debo guardar la información de los clientes?

En lo que respecta a este ámbito el sujeto obligado debe guardar toda la información del cliente, así como su documentación durante un periodo de 10 años.

Como puede comprobar la normativa relacionada con este tipo de practicas no es escasa ya que el tema tiene una importancia considerable. Ha sido por ello, por lo que se ha creado un organismo con personal especializado para el correcto funcionamiento de la legislación en esta materia. Debemos de ser cautos y proteger tanto nuestro sistema económico como nuestro negocio por ello nunca es poca la precaución en estas operaciones.

 

Resumen
Título del post
¿Qué es y que tengo que hacer para cumplir con la ley de prevención del blanqueo de capitales?
Descripción
La prevención de blanqueo de capitales es una serie de cumplimientos y acciones previstas para que entre todos trabajemos en el control de los intercambios de capital, para evitar el movimiento de dinero procedente de actividades ilícitas. Esta ley tiene como objetivo preservar la integridad y proteger nuestro sistema financiero.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

Ver comentarios

  • Hola, trabajo limpiando casas por horas, no son fijas por lo que no tengo un solo pagador. Mi banco me pide que justifique mis ingresos por la ley de blanqueo de capitales. Mis ingresos varían entre 200 y 250€ mensual. Que puedo hacer?

    • Estimada Sra. Gómez,

      Gracias por su comentario, en respuesta al mismo indicarle lo siguiente:

      Usted debe cumplir con la legalidad vigente, para ello tendríamos que saber si se dedica a trabajar en oficinas o sólo en viviendas. Si se dedica a oficinas entonces podría usted darse de alta como autónoma y facturar a las empresas, pero si sólo se dedica a trabajar en viviendas lo ideal sería que la contraten a usted como empleada de hogar, que es lo correcto. En cualquier caso para más información tendríamos que revisar su situación y darle un presupuesto para responder en profundidad sobre su caso, pues desconocemos qué detalles pueden rodear el mismo.

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