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¿Qué puedo hacer si mi proveedor se niega a emitir factura por los servicios que me ha prestado o por los bienes entregados?

Lamentablemente esta situación se produce en más ocasiones de las que cabría esperar, encontrándose la empresa o el empresario autónomo que ha comprado los bienes o adquirido los servicios, sin aparentes alternativas para poder exigir el documento justificativo de la transacción.

· ¿En qué me afecta no disponer de la factura o documento justificativo equivalente emitido por mi proveedor?

En primer lugar, es necesario recordar la importancia de disponer de la factura acreditativa de cada transacción comercial que se realice con terceros, teniendo diversas consecuencias para el sujeto pasivo que no disponga de ellas, entre otros:

    • Imposibilidad de deducirse la cuota de IVA soportada porque el articulo 97 de la Ley de IVA exige para ello estar en posesión del documento justificativo del derecho, siendo este, en la mayoría de los casos, la factura original expedida por el que realice la entrega del bien o la prestación del servicio.
    • Imposibilidad de deducir el gasto de la compra en el Impuesto sobre Sociedades ni en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puesto que, a efectos de ambos tributos, se exige justificación documental del gasto, siendo ésta la factura entregada por quién ha realizado la operación.
    • Y, sin olvidar, la imposibilidad de justificar, ante una comprobación de Hacienda o de cualquier otra Administración pública, el motivo de la salida de dinero desde su banco a favor del proveedor.

· ¿Tiene el proveedor obligación de emitir factura?

Sí, está obligado. De acuerdo al Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), “los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto”.  Y, esta obligación incumbe también a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Solo estarán exentos de la obligación aquellos casos contenidos en el artículo 3 del propio Reglamento de facturación, como excepciones a la obligación de expedir factura.

Además, el emisor de la factura está obligado a remitir el original de las facturas a los destinatarios de las operaciones que en las mismas se documentan y esta obligación debe realizarse en el mismo momento en que se realiza la transacción y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se produzca el devengo del IVA correspondiente a la operación realizada.

· Y si el proveedor no me emite factura ¿qué alternativas tengo?

El articulo 24 del citado Reglamento de facturación, establece que se consideran de naturaleza tributarias “las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas” cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de naturaleza tributaria, por lo que son susceptibles de recurso mediante interposición de la correspondiente reclamación económico-administrativa.

Es por ello, que de encontrarnos en una situación en la que el proveedor se niega a emitirnos factura por los servicios realizados, podríamos realizar los siguientes pasos:

    • Reclamarle de forma amistosa (teléfono o emails) la emisión de facturas. Si no surte efectos, reclamárselo por vía formal, mediante, por ejemplo, envío de burofax, que nos servirá luego para poder iniciar la reclamación administrativa.
    • Si el proveedor sigue sin emitir la factura tras recibir el burofax, se podría entonces interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa aportando copia del burofax, relación de los hechos, naturaleza del servicio recibido o bienes adquiridos, copia del contrato firmado si se dispone del mismo y justificante del pago realizado.
      Es preciso recordar que este procedimiento económico-administrativo es de índole administrativo y no tiene coste para el contribuyente, y debe ser resuelto en el plazo máximo de 1 año, de acuerdo a la Ley General Tributaria.
    • Si la pretensión está debidamente justificada y argumentada, es muy probable que el Tribunal Económico-Administrativo competente dicte una Resolución estimatoria a los intereses del reclamante e imponiendo al proveedor la obligación de emitir facturas por las operaciones realizadas en un determinado plazo, debiendo remitir copia de dichas facturas al destinatario de las mismas.
    • No obstante, no podemos descartar que, pese a la Resolución emitida por el Tribunal Económico-Administrativo, el proveedor siga sin emitir las citadas facturas una vez transcurrido el plazo concedido por el Tribunal.
      En ese caso, se deberá remitir un nuevo escrito al Tribunal Económico-Administrativo que dictó la Resolución, informándole de que el fallo contenido en su Resolución no se ha cumplido y que será la empresa o empresario destinatario de los servicios el que va a emitir las facturas en nombre del proveedor.Esta emisión de factura se hace de forma similar a lo que se realiza cuando el proveedor autoriza al destinatario de la operación a expedir facturas en su nombre y el emisor-destinario del servicio deberá enviar copia de las facturas emitidas al proveedor que le prestó ese servicio.
    • De forma adicional, el destinatario del servicio debe presentar un escrito ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria informándole de todo lo anterior, es decir, (i) que existe una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo que obligaba a al proveedor a emitir dichas facturas y que ha sido incumplida, (ii) que se ha informado de ello al propio Tribunal y que (ii) es la propia empresa receptora del servicio quién, en consecuencia, ha emitido las facturas en nombre del proveedor que lo prestó, debiendo adjuntarse al citado escrito, copia de esas facturas ya emitidas.

A partir de ese momento, ya estaría el receptor del servicio en posesión de unas facturas válidas que ampararían la deducibilidad del gasto tanto a efectos de IVA como en el Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas. 

Además, es importante recordar que las cuotas de IVA soportadas son deducibles desde el momento en que se devengan, siempre que se reúnan todos los requisitos exigidos para ello y pueden incluirse en la declaración-liquidación de IVA del periodo en que se soporten o en cualquier otra dentro de los siguientes 4 años, por lo que una vez se está en posesión de las facturas válidas, las citadas cuotas de IVA podrían incluirse en la siguiente declaración- liquidación de IVA que corresponda presentar.

· Este procedimiento ¿es válido para otros casos?

Efectivamente, la reclamación económico-administrativa es la vía para resolver cualquier tipo de controversia, de hecho o de derecho, relacionada con la emisión, rectificación o remisión de facturas, por lo que igualmente serviría en aquellos casos en que el proveedor se niega, por ejemplo, a rectificar una factura incorrecta ya emitida.

Y, de igual forma, ampara también al emisor de las facturas que se encuentra, por ejemplo, en una situación en la que el destinatario del servicio se niega a soportar la cuota de IVA repercutido. En este caso, quién interpondría la reclamación es el sujeto que presta el servicio.

En cualquier caso, dado que este tipo de procesos revisten una cierta complejidad y es preciso asegurar que no se excede ningún plazo legal que impediría el objetivo final de obtener facturas válidas y completas, recomendamos siempre que se asesore por profesionales de su confianza de forma previa.

Resumen
Título del post
¿Qué puedo hacer si mi proveedor se niega a emitir factura por los servicios que me ha prestado o por los bienes entregados?
Descripción
Lamentablemente esta situación se produce en más ocasiones de las que cabría esperar, encontrándose la empresa o el empresario autónomo que ha comprado los bienes o adquirido los servicios, sin aparentes alternativas para poder exigir el documento justificativo de la transacción.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Ver comentarios

  • He vendido un piso y firmé un protocolo de venta con la inmobiliaria en el que ponía que no tendría que pagar ninguna comisión.
    La casa se vendió por 8.000€ menos del que habíamos convenido, pero lo aceptamos.
    En el momento de aceptar la venta nos dicen que tenemos que pagarles como gastos de gestión 12.000€ . Como no lo aceptamos y veían que perdían la operación desistieron pero en el momento de firmarlo le pusieron a mi marido (que era el que como titular de la herencia tenía que firmar, un papel en el que ponía que aceptaba entregarles 2.000€ en metálico - Mi marido tiene 86 años y en ese momento, además, muy emocionado y vulnerable porque estaba vendiendo la casa familiar donde había nacido. Cuando yo me di cuenta él ya había estampado su firma).
    Como lo había firmado los entregué y pedí la factura pero se niegan a dármela, ya han pasado casi cuatro meses y no lo he conseguido.
    Puedo enviarles un burofax y denunciarles ante la Agencia Tributaria?.
    Muchas gracias por resolvernos las dudas.

    • Estimada Isabel

      En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog.

      En cuanto a la consulta que plantea, entendemos que se trata de una cuestión compleja que requiere de un estudio y asesoramiento individualizado. Creemos que sería conveniente estudiar todos los documentos firmados que comenta y ver que soluciones podemos ofrecerle de cara a reclamar la factura. Puede escribirnos a fiscal@jrb.es y le daremos presupuesto sin compromiso.

      Esperamos su respuesta,

      Gracias,

  • Hola,
    He realizo la compra de una camiseta en la tienda oficial del real madrid, al recibir el pedido, la factura esta emitida sin IVA, un IVA que yo si que he pagado. Es esto legal?
    Muchas gracias

    • Estimada Paula,

      Si considera que ha pagado el IVA y no aparece en la factura, le recomendamos que se ponga en contacto con la tienda para aclarar la situación. Si aun así, no obtiene una respuesta satisfactoria puede enviarnos la factura y cualquier documentación que considere relevante a fiscal@jrb.es y le enviaremos un presupuesto para reclamar que le hagan la factura correctamente.

  • Voy a impartir una conferencia o disertación de un tema fuera de España y me piden factura para pagarme mis honorarios. No tengo facturas, vivo en Valencia y solo tengo número de NIE y de expediente para la residencia. Qué tengo que hacer para que me puedan pagar mis servicios.

    • Buenas tardes María Elena,
      En primer lugar, muchas gracias por leer nuestro artículo.
      En relación a la cuestión que nos plantea, entendemos que si vas a prestar servicios deberías emitir una factura por ello. Si lo desea podemos concertar una reunión para poder resolver sus dudas y le pasaremos presupuesto para la misma. Puede contactarnos en fiscal@jrb.es o en el teléfono +34 952 77 98 74
      Si está de acuerdo, rogamos nos avise para concretar una reunión.
      Muchas gracias,

  • Estimados,
    en la actualidad grandes marcas y superficies te obligan a descargar tú mismo la fra en su APP, no te la dan al momento, es legal eso?

    • Estimado Fidel,

      Muchas gracias por ponerse en contacto con nosotros. Existe normativa en relación con la facturación electrónica y su impulso.
      Antes para poder enviarle una factura electrónica se exigía su consentimiento, ahora solo es necesario que usted sea informado. Si quiere negarse existen vías para hacerlo.
      Si está interesado en continuar no dude en contactar con nosotros en legal@jrb.es.
      Atentamente,

  • ¿Qué pasa si el proveedor de servicios es extranjero, por ejemplo, Canadiense, y se niega a enviar factura? Cómo se le puede obligar a enviarla o cómo puedo justificar el gasto ante Hacienda?

    • Buenos días Alex,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      El proveedor, sea o no extranjero, está obligado a emitir factura por los servicios prestados o la mercancía vendida.

      Nuestro despacho, formado por abogados y asesores fiscales pueden ayudarle en esta cuestión.

      En el caso que nos ocupa, sería nuestro departamento legal quien comenzaría con el procedimiento para la solicitar la factura correspondiente.

      Si está usted interesado, nos puede enviar la documentación necesaria a legal@jrb.es y estaremos encantados de prepararle presupuesto sin compromiso.

  • Pues los almacenes de venta al por mayor de los chinos en todos los polígonos tanto en Sevilla como en Málaga como en Cobo Calleja no dan una p*** factura oficial ni por asomo es más cuando se la exiges te dicen que si quieres una factura con IVA el IVA esa parte qué pasa con esa bolsa de fraude que podemos hacer los que compramos allí para obtener la facturas con el IVA porque después lo necesitamos para nuestra declaraciones trimestrales que hace el Ministerio de Hacienda de no ponerles un cartel con la obligación que tienen de dar facturas a todo el mundo se pueden pasear y puedo acompañarles haciendo compras simultáneamente en cualquier sitio de cualquier polígono y demostrarle la pura realidad eso sí que es una mafia y una estafa en la cual los ciudadanos no podemos hacer absolutamente nada si tenemos que denunciar al proveedor por proveedor a través de los trámites del artículo 24 vamos listos

    • Estimado José,

      Le agradecemos muchísimo su comentario, pone usted sobre la mesa un asunto muy importante y que realmente debería ser atajado por el Ministerio de Hacienda, no sólo de los almacenes chinos, sino también de otros sectores.

      A este respecto, por poner una posible ayuda sobre la mesa a su queja, recordarle que el artículo 114 de la Ley General Tributaria permite realizar una “denuncia pública” y dice así:

      "Artículo 114. Denuncia pública.
      1. Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia pública es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria regulado en los artículos 93 y 94 de esta ley.
      2. Recibida una denuncia, se remitirá al órgano competente para realizar las actuaciones que pudieran proceder. Este órgano podrá acordar el archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas.
      Se podrán iniciar las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Administración tributaria. En este caso, la denuncia no formará parte del expediente administrativo.
      3. No se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas. Tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones"

      Reiteramos las gracias por su comentario, ciertamente la falta de declaraciones fiscales por operaciones reales que no repercuten en ingresos por IVA a las arcas públicas acaba suponiendo un aumento de impuestos en el resto de contribuyentes.

      Muchas gracias,

  • Hola! La inmobilaria se niega darme una factura para pagar los honorarios. Solo enviaron un número de IBAN por WhatsApp para pagar los honorarios. ¿Puedo continuar exigiendo la factura y no pagar los honorarios de la agencia sin facutra? Gracias

    • Buenos días Tatiana,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      El proveedor, en su caso la inmobiliaria, está obligada a enviarle la factura. De hecho, dicho documento acreditará una mayor o menor ganancia patrimonial si usted vende la casa en un periodo posterior.

      Nosotros podemos proceder a la reclamación de esa factura. Si lo desea, nos puede enviar más detalle (datos inmobiliaria, contacto, cantidad reclamada) al email fiscal@jrb.es y estaremos encantados de pasarle presupuesto

      Gracias

  • Quisiera saber que repercusión tiene que el arrendador no me haya facilitado las facturas de suministro de gas, las cuales he pagado puntualmente fiándome de que estaban correctas, (las facturas están a su nombre y yo como inquilina he facilitado la domiciliación de las mismas).

    • Estimada Esther,

      En primer lugar, muchas gracias por contactar con nosotros para realizar su consulta.

      En relación a la pregunta que nos plantea, le comunicamos que, si en su contrato de arrendamiento se ha pactado que será el arrendatario quién hará frente al pago de los gastos de suministro, usted como arrendataria tendrá derecho a que se le remitan tales facturas para corroborar los gastos que usted tiene que cubrir.

      Igualmente, de no haberse estipulado en el contrato de cuenta de quién corren esos gastos, es el arrendatario quien debe pagarlos atendiendo a la normativa vigente. Por lo que finalmente también tendrá derecho a que se le remitan tales facturas.

      Si está interesada, podríamos darle presupuesto para hacer alguna reclamación. legal@jrb.es

      Muchas gracias.

  • Al margen de la obligatoriedad administrativa de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales, el no cumplimiento de una obligación legal, que implica un perjuicio económico al sujeto pasivo que no puede deducirse el IVA soportado y la base imponible en el IRPF o en el IS, conllevaría también una reclamación económica por los daños y perjuicios causados....¿O NO?

    • Estimado Miguel Angel,

      Habría que estudiar la circunstancia del caso en concreto. Pero, para poder iniciar una reclamación por daños y perjuicios habría que acreditar en primer lugar el daño causado (con documentos, pericial u otra prueba) y, por otra parte, habría que acreditar la existencia de un nexo causal entre la falta de expedición de la factura y el daño causado.

      También hay que tener en cuenta los acuerdos a los que las partes hayan llegado.

      Si lo desea, nos puede enviar la información a legal@jrb.es y le pasaremos presupuesto

      Muchas gracias

  • Buenas, he comprado un portátil en la web de HP Store España y me envían factura simplificada, no me quieren enviar factura completa, dicen que tengo que devolver el producto, cuando devuelva y les llegue a ellos tramitan devolución del dinero, y a la espera de días que llegue la devolución registrarme en su web como empresa y volver hacer el pedido... ¿Es esto legal?... ¿Es mucho trabajo para una simple factura no? y el riesgo de lo que puede pasar por el medio con la devolución.

    • Buenas tardes,

      Gracias por su comentario y por seguirnos.

      En cuanto a su pregunta, cierto es que no parece muy ortodoxa la forma de trabajo, pero esto es una decisión de la empresa, que ciertamente deberían emitirle factura al reclamarla usted, el problema es que el procedimiento lo indican ellos y usted lo que puede hacer es iniciar un proceso como el que indicamos en nuestro artículo. Para ello, si lo desea, podríamos darle presupuesto, si bien evidentemente no parecería muy rentable tratándose de un ordenador y la reclamación de dicha factura, en cualquier caso quedamos a su disposición.

      Un saludo,

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