
El artículo 91 de la Ley 37/1192, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, recoge el tipo impositivo reducido del 10%.
Uno de los aspectos que más dudas genera es el tipo impositivo que debe aplicarse para algunas operaciones. En concreto, vamos a analizar la aplicación del tipo impositivo reducido en las ejecuciones de obra destinadas a vivienda y que requisitos deben cumplirse para aplicar un tipo u otro.
La normativa define dos tipos de obras:
En este artículo, nos vamos a centrar en las obras de rehabilitación o construcción. Estas obras tienen por objeto la adecuación estructural, adecuación funcional o la remodelación de un edificio que pretenda modificar la superficie destinada a la vivienda. Por ejemplo, proporcionar al edificio una mejora en la accesibilidad, como puede ser la instalación de ascensores.
Para poder aplicar en las obras de construcción o rehabilitación un tipo impositivo del 10% se tienen que cumplir alguna de las siguientes circunstancias:
Se considerarán que las obras están destinadas a viviendas cuando más del 50% de la superficie construida se destine a dicho uso.
Los sujetos que se pueden beneficiar de este tipo impositivo tienen que obtener una clasificación en la categoría de promotores y contratistas, no se aplica este tipo a las subcontratas.
Por otra parte, el Art. 84 de la Ley comentada en el encabezado, nos indica que serán sujetos pasivos del impuesto, los empresarios o profesionales: “Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencias de contratos directamente formalizados entre promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.”
Por lo que, si se trata de ejecuciones de obras destinadas a vivienda y existe un contrato entre las partes, se producirá la Inversión del Sujeto Pasivo al tipo impositivo reducido.
La aplicación del tipo impositivo al 10% no sería valida cuando las obras estén destinadas a locales independientes, naves industriales o edificios de oficinas, por ejemplo, ni tampoco cuando no exista contrato entre las partes en los supuestos descritos con anterioridad. Concluyendo que en cada operación se deben analizar cada una de las características que la componen para la aplicación de un tipo impositivo u otro.
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