¿Qué tipo de IVA se aplica a las obras en viviendas?

El artículo 91 de la Ley 37/1192, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, recoge el tipo impositivo reducido del 10%.

Uno de los aspectos que más dudas genera es el tipo impositivo que debe aplicarse para algunas operaciones. En concreto, vamos a analizar la aplicación del tipo impositivo reducido en las ejecuciones de obra destinadas a vivienda y que requisitos deben cumplirse para aplicar un tipo u otro.

La normativa define dos tipos de obras:

  • Obras de construcción o rehabilitación.
  • Obras de renovación o reparación.

En este artículo, nos vamos a centrar en las obras de rehabilitación o construcción. Estas obras tienen por objeto la adecuación estructural, adecuación funcional o la remodelación de un edificio que pretenda modificar la superficie destinada a la vivienda.  Por ejemplo, proporcionar al edificio una mejora en la accesibilidad, como puede ser la instalación de ascensores.

Para poder aplicar en las obras de construcción o rehabilitación un tipo impositivo del 10% se tienen que cumplir alguna de las siguientes circunstancias:

  • Tributarán al 10% cuando las obras estén destinadas a viviendas, incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos formalizados entre el promotor y el contratista.

Se considerarán que las obras están destinadas a viviendas cuando más del 50% de la superficie construida se destine a dicho uso.

Los sujetos que se pueden beneficiar de este tipo impositivo tienen que obtener una clasificación en la categoría de promotores y contratistas, no se aplica este tipo a las subcontratas.

Por otra parte, el Art. 84 de la Ley comentada en el encabezado, nos indica que serán sujetos pasivos del impuesto, los empresarios o profesionales: “Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencias de contratos directamente formalizados entre promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.”

Por lo que, si se trata de ejecuciones de obras destinadas a vivienda y existe un contrato entre las partes, se producirá la Inversión del Sujeto Pasivo al tipo impositivo reducido.

  • Ventas de armarios empotrados, incluida su instalación, la de armarios de cocina y baño y armarios empotrados para viviendas, consecuencia de contratos. Si en esta venta no se añade, concretamente, la instalación de los elementos, no se consideraría ejecución de obra y estaría sujeta al tipo impositivo del 21%.
  • Ejecuciones de obras directamente formalizadas con Comunidades de Propietarios para la construcción de garajes que se encuentren en edificaciones destinadas a viviendas, sin que el número de plazas a adjudicar a cada propietario no exceda de dos.

La aplicación del tipo impositivo al 10% no sería valida cuando las obras estén destinadas a locales independientes, naves industriales o edificios de oficinas, por ejemplo, ni tampoco cuando no exista contrato entre las partes en los supuestos descritos con anterioridad. Concluyendo que en cada operación se deben analizar cada una de las características que la componen para la aplicación de un tipo impositivo u otro.

Resumen
¿Qué tipo de IVA se aplica a las obras en viviendas?
Título del post
¿Qué tipo de IVA se aplica a las obras en viviendas?
Descripción
vamos a analizar la aplicación del tipo impositivo reducido en las ejecuciones de obra destinadas a vivienda y que requisitos deben cumplirse para aplicar un tipo u otro. La normativa define dos tipos de obras: Obras de construcción o rehabilitación. Obras de renovación o reparación.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.