Mercantil

Reducción de capital con devolución de aportaciones

La normativa sobre las reducciones de capital en una sociedad se encuentra recogida en la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), en concreto en los artículos 317 y siguientes, así como en el Reglamento del Registro Mercantil.

Hay varias clases de reducción de capital (reducción por pérdidas, reducción para dotar la reserva legal y reducción para la devolución del valor de las aportaciones), y cualquiera de ellas debe llevarse a cabo en escritura pública ante Notario e inscribirse posteriormente en el Registro Mercantil.

Algunas de las finalidades por las que se llevan a cabo este tipo de operaciones societarias son el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias, o para devolver el valor de las aportaciones. Es en este último caso en el que nos vamos a centrar en este artículo y a señalar sus singularidades.

La reducción de capital por devolución de aportaciones tiene como particularidad que el valor de las aportaciones ya sea en cantidad monetaria o en bienes muebles o inmuebles, salen realmente de la sociedad y vuelven a manos de sus socios, dejando estos últimos de participar en la empresa o reducen su porcentaje en la misma. Este modelo de reducción soluciona en muchas ocasiones el problema de la salida de uno de los socios que no quiere continuar en la mercantil, por cualquier causa. Además, como cualquier otra modalidad de reducción de capital, exige previamente un acuerdo por parte de los socios de la mercantil y éste debe acordarse en Junta General. Siempre conociendo previamente que el desembolso nunca puede hacer reducir el capital social por debajo del mínimo establecido en ley (3.000 euros para sociedades limitadas).

En el acuerdo de la reducción de capital en la Junta General deberán incluirse como mínimo los siguientes datos:

  • La cifra de reducción.
  • La finalidad.
  • El tipo de procedimiento.
  • El plazo de ejecución.
  • La suma que haya de abonarse, en su caso, al socio o los socios.

En el caso de que se haya elegido la devolución en bienes muebles o inmuebles, que es la menos usual, entonces deberán describirse los bienes y señalar el valor por el que se adquirieron, así como incluir en el acuerdo los datos del título mediante el cual se aportaron los bienes a la sociedad.

También se incluirán en el acuerdo las circunstancias personales de los socios (nombre, apellidos, DNI, domicilio, profesión y estado civil), a quienes se les hubieran restituido los valores o en su caso los bienes. Estos datos se deberán también incluir en la escritura pública para evitar escrituras defectuosas tras la solicitud de inscripción en el registro mercantil correspondiente, haciendo hincapié la ley en ello.

El acuerdo de reducción con devolución del valor de las aportaciones tiene una especialidad recogida en los artículos 329 y 330 LSC. Esta especialidad radica en los casos en los que la devolución de las aportaciones no afecte a todos por igual. En esta circunstancia, en las sociedades limitadas, será necesario el consentimiento individual de los titulares de estas participaciones y en las sociedades anónimas, el acuerdo separado de la mayoría de los accionistas interesados.

Los socios a quienes se les hayan restituido sus aportaciones previas deberán saber que, responden solidariamente entre sí y con la sociedad, del pago de las deudas sociales contraídas previamente a la fecha en que la reducción de capital fuese oponible a terceros. La anterior responsabilidad de cada uno tendrá como límite el importe de lo percibido, en concepto de devolución de aportaciones y un plazo de prescripción de 5 años desde la fecha en la que la reducción fuese oponible.

Esta responsabilidad dejará de aplicarse en el caso de que se dote una reserva con cargo a beneficios o reserva libre por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social. Y en consecuencia, esa reserva será indisponible durante 5 años, sustituyendo así la responsabilidad de los socios, de aquí la importancia de conocer la legislación o asesorarse bien, pues la responsabilidad futura se puede salvar dotando esta reserva.

Resumen
Título del post
Reducción de capital con devolución de aportaciones
Descripción
Hay varias clases de reducción de capital (reducción por pérdidas, reducción para dotar la reserva legal y reducción para la devolución del valor de las aportaciones), y cualquiera de ellas debe llevarse a cabo en escritura pública ante Notario e inscribirse posteriormente en el Registro Mercantil.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

Ver comentarios

  • Buenas tardes,
    Es posible que la reestructuración societaria se lleve a cabo mediante una reducción de capital por devolución de aportaciones para el pago de la compra de la participación de los accionistas salientes de una sociedad?
    Gracias

    • Estimada Melissa,

      Muchas gracias por su comentario en el blog.
      Una restructuración societaria se puede llevar a cabo a través de una reducción de capital. Pero eso merece un estudio exhaustivo de cada caso ya que existen multitud de situaciones.
      No nos queda claro cuál es el objetivo que usted busca. Por lo que le animamos a que nos explique más sobre su situación y el fin que persigue, para que podamos darle un presupuesto adaptado a lo que solicita. Puede contactar con nosotros por privado en legal@jrb.es o por teléfono al 952 77 98 74.

      Atentamente,

  • Hola
    Si tenemos particiones adquiridas en distintas fechas y decidimos reducir el capital devolviendo parte de ellas a los socios, ¿se sigue el criterio FIFO o puedo decidir cuales de ellas devuelvo?. Tienen su importancia ya que no todas tienen el mismo valor de adquisición.
    Saludos y gracias

  • Soy socia de una empresa. Me gustaria hacer una disminución de capital a cargo de uno de los inmuebles de la sociedad. Es posible hacerlo? Como se instrumentaria? Fiscalmente como me afectaria? Es posible hacer una disminución ahora de mi capital y mas adelante hacer una ampliación?

    • Estimada Sra. Ruíz,

      Gracias por su comentario, en respuesta al mismo indicarle que se puede hacer perfectamente una reducción de capital con entrega de inmuebles, si bien las implicaciones fiscales y la propia operación debe estudiarse con especial cuidado, pues intervendrán varios impuestos (sociedad, plusvalía, IRPF, etc.), y obviamente es una operación que sin el estudio adecuado puede tener unas consecuencias tributarias más que importantes.

      Si lo desea envíenos información y documentación para poder presupuestarle el estudio de la operación. (legal@jrb.es o teléfono 952 77 98 74)

  • Buenos días, quería preguntarle lo siguiente:
    En el caso de que un socio mayoritario quisiera realizar una disminución de capital en la SL y quisiera retirar una parte del Capital Social eso se vería sujeto algún tipo de retención o pago de impuesto?
    En la empresa hay reservas acumuladas porque nunca se han repartido dividendos
    esas reservas (que no se han repartido a lo largo de la vida empresarial) computan como una plusvalía del Capital?

    • Estimada María,

      Muchas gracias por su comentario.

      Para poder responder correctamente a su respuesta necesitaríamos que nos confirmara la estructura de la sociedad (sus socios y % de participación de cada uno de ellos), la escritura de constitución con los Estatutos de la misma, así como los Balances actuales de la sociedad y del momento en el que realizó la aportación, si fue en un momento distinto a la constitución de la misma.

      Es necesario revisar esta información para analizar primero si es posible recuperar todo o parte de la aportación, obtener el valor teórico de las participaciones y poderle confirmar si se genera ganancia patrimonial.

      Le rogamos por favor nos haga llegar esta información a nuestro email fiscal@jrb.es, y le facilitaremos presupuesto.

  • Buenos días.
    En caso de socio mayoritario que realizó una aportación dineraria a la empresa mediante ampliación de capital, que se adjudica un inmueble residencial construido por la sociedad por medio de reducción de capital por devolución de aportaciones siendo al valor del inmueble mayor al capital devuelto.
    1.- ¿Se paga impuesto de operaciones societarias si la amortización de las participaciones se realiza previa adquisición por la sociedad de las participaciones del socio?
    2.- ¿Qué ocurre con la diferencia entre el valor contable del inmueble y el valor del capital reducido?¿se genera una deuda del socio con la sociedad?
    3.- ¿Se paga AJD por el valor total del inmueble y no se pagaría entonces OS o solo se paga AJD por el sobrecoste del inmueble?

    Muchas gracias.

    • Buenos días Sr. Purificación,

      Para poderle dar respuesta a sus preguntas necesitaríamos estudiar la sociedad y la documentación de las operaciones societarias que nos comenta. Si está interesado en que estudiemos el caso, envíenos la documentación al email fiscal@jrb.es y le daremos presupuesto para su consulta.

      Muchas gracias

  • Buenos días, quería preguntarle lo siguiente: en el caso de que un socio mayoritario quisiera realizar una disminución de capital en la SL en la que es participe, en concreto un bien inmueble:
    1º Es necesario que ella hubiera aportado con anterioridad este bien inmueble en concreto o puede elegir cualquiera independientemente de quien lo aportara en un principio?
    2º Como los acuerdos se toman en Junta General ( entiendo que por mayoría) al ser ella socio mayoritario puede provocar que se acuerde la disminución en lo que ella pretende y negar que otros socios minoritarios hagan lo mismo?
    3º Independientemente de todo lo anterior si un socio minoritario pretende abandonar la sociedad utilizando la disminución de capital, retirando el aportado por el, ¿ puede hacerlo sin que la mayoría lo acepte en Junta General?
    Muchas gracias.

    • Estimado Francisco,

      En primer lugar gracias por su comentario en nuestro blog.

      Respecto al mismo indicarle lo siguiente:

      En líneas generales en la sociedades limitadas y anónimas, al ser sistema capitalista el que rige en España, será el socio mayoritario quien tenga la mayoría de derechos de voto, y por tanto podrá obligar a los que tienen minoría a realizar ciertas modificaciones estatutarias, la manera de llevarlas a cabo ya es otra historia, es decir, si alguno de los socios minoritarios se ve perjudicado entonces, previo voto negativo en Junta General, podría tener derecho al ejercicio de algún tipo de acción de responsabilidad, o no, habría que estudiar a fondo los estatutos de la sociedad y los acuerdos privados entre socios.

      Si no existen acuerdos privados probablemente el socio mayoritario pueda decidir qué hacer y cómo hacerlo, pero lo normal es que, cuando entran socios minoritarios en una empresa se suelen firmar acuerdos privados que protegen actuaciones que podrían considerarse abusivas, esto es lo más importante al tener socios, de manera que lo recomendable es siempre negociar unos buenos acuerdos extraestatutarios que no perjudiquen nunca la marcha de la empresa, si nos necesita para ello podríamos darle presupuesto al respecto, si bien antes necesitaríamos toda la documentación e información de la empresa.

      Un saludo.

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