El contrato de agencia y el contrato de distribución son dos figuras jurídicas que tienen como finalidad principal la comercialización de productos por medio de agentes independientes o distribuidores que no mantienen una relación laboral con el empresario.
Si bien, la finalidad en ambos casos es similar (la comercialización de productos), las diferencias son notables, por cuanto las implicaciones jurídicas son muy distintas en un caso y en otro. No obstante, es muy habitual confundir ambos contratos y encontrarse en la práctica distribuidores que son agentes o viceversa, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva.
En primer lugar, y con carácter previo al análisis de las diferencias y consecuencias jurídicas que cada una de estas figuras conlleva, a continuación se definen ambos contratos, con objeto de aclarar los rasgos principales de cada uno de ellos:
El contrato de agencia viene expresamente regulado en la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia, regulación que, salvo que se prevea expresamente lo contrario, tendrá carácter imperativo.
Este tipo de contratos no están regulados expresamente, sino que ha sido la doctrina y la jurisprudencia las que han ido regulando y definiendo este tipo de figura.
Por tanto, a priori, de dichas definiciones se pueden extraer conclusiones de las diferencias principales que existen entre ambas figuras. No obstante, a continuación, se analizarán, asimismo, otras diferencias que surgen principalmente en el momento de resolución de dichos contratos:
En consecuencia, el grado de independencia varia en un supuesto y otro, si bien, el agente actúa de forma independiente, no deja de ser un intermediario, lo que permite al principal tener un mayor control de los productos. En cambio, en el caso del contrato de distribución, el distribuidor adquiere el producto y, por tanto, tiene una mayor libertad para disponer del mismo.
Por tanto, a la vista de lo anterior, podemos ver que se trata de dos figuras distintas, cuyas consecuencias jurídicas son diferentes.
En consecuencia, es importante tener en consideración la relación que unirá a las partes, con objeto de determinar porque figura se optará, ya que las consecuencias de optar por una figura u otra, no solo determinarán determinadas obligaciones o derechos que se pueden derivar durante la vigencia del contrato, sino también diferntes consecuencias en caso de una resolución contractual.
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