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Reducción en el Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía

A finales de 2016 hubo algo de consenso, no es la panacea pero tenemos una pequeña mejora en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía.

El Gobierno andaluz aprobó la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, y en esta Ley se incluye una disposición transitoria undécima que modifica la reducción variable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones recogida en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2009:

Este cambio de la disposición transitoria que modifica el artículo 19 viene a dejar la reducción de la siguiente forma:

  1. En primer lugar la base imponible que es bonificable se eleva de 175.000 a 250.000 euros, sin perjuicio de otras reducciones (entre otras las del artículo 20 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
  2. Sobre dicha base imponible liquidable de hasta 250.000 euros se aplicará una reducción para las adquisiciones mortis causa, o sea, para las herencias, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, siempre que concurran los siguientes requisitos:
    • a) Que esté comprendido en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 17.1 de la presente ley. Es decir, que sea heredero directo, esto es cónyuge e hijos (naturales o adoptados).
    • b) Que su patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la citada Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Es decir, que el heredero tenga un patrimonio inferior a los 400.000 euros en el momento de aceptar la herencia.
  3. El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero. Es decir, que nos reduciremos lo que sea necesario hasta que la cantidad a pagar de impuesto sea cero, pero como decimos, siempre que la cantidad a heredar no supere los 250.000 euros.

En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 250.000 euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.

Después de estos 250.000 euros la reducción variará de la siguiente forma:

En bases imponibles superiores a 250.000 euros e igual o inferiores a 350.000 eurosse aplicará una reducción propia que consistirá en una cantidad variable que sumada a las restantes reducciones aplicables no podrá exceder de 200.000 euros, siempre que concurran en el contribuyente los mismos requisitos, a) y b) anteriores. O sea, ser cónyuge o hijo y no tener más de 400.000 euros cuando heredas.

En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 350.000 euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.

Es evidente que esta es una mejora para reducir la tributación en la herencia, sin embargo es importante recordar que los tipos impositivos no varían en este impuesto, y continúan estando entre el 7,65% y el 36,50%, tal y como explicamos en esta tabla:

Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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