Inmobiliario

Requisitos para poner tu vivienda en alquiler turístico

¿Quieres publicitar tu vivienda para vacaciones en alguna de las webs para alquilar apartamentos turísticos? Si tu inmueble se encuentra en Andalucía te indicamos los puntos más relevantes que debes conocer sobre la legislación de alquileres turísticos.

Es importante señalar que se consideran viviendas turísticas las situadas en suelo residencial que se ofrezcan regularmente, mediante una cantidad de dinero, en alojamiento durante un periodo máximo de 2 meses. Están excluidas, por tanto, las que se ceden sin contraprestación económica. Sin embargo, no quedan excluidas, pero si tienen otra regulación las viviendas situadas en zonas rurales o grupos de tres o más viviendas de igual propietario en el mismo inmueble.

Las viviendas tratadas pueden ser explotadas por el propietario o por una entidad autorizada, no sin antes realizar una declaración responsable ante la Consejería, manifestando que cumple los requisitos. Será desde ese instante cuando podrá publicitarse en los canales para estos usos. Posteriormente se obtendrá el código de inscripción y el mismo se incorporará en cualquier actividad promocional.

En favor y seguridad del propietario deben saber que este puede negar la continuidad a los arrendatarios si se produce un incumplimiento de las reglas de convivencia. En ese caso podrá exigir el abandono de la vivienda en 24 horas.

Existen varias posibilidades sobre un mismo inmueble como son la oferta del inmueble en su totalidad o por habitaciones, en este último caso el propietario deberá residir en él y poder demostrarlo.

Todas las viviendas turísticas deberán estar provistas de los siguientes elementos, ofreciendo así unas garantías de comodidad a los huéspedes, sin las cuales no se considerarían viviendas turísticas:

  1. Licencia de ocupación y contar con las calidades técnicas exigibles por la normativa.
  2. Los dormitorios tendrán ventilación directa al exterior o a patios, así como sistema de oscurecimiento en las ventanas, excluyendo las viviendas de interés cultural a las que se le impida realizar alguna adaptación para ello por normativa.
  3. Amuebladas, con botiquín y disponibles para su uso inmediato.
  4. Refrigeración fija en los dormitorios y salones, entre mayo y septiembre y de octubre a abril, con calefacción, a excepción de las viviendas de interés cultural a las que se le impida realizar alguna adaptación por normativa.
  5. Folletos o documentos con información turística, de ocio, restaurantes, cafeterías, comercios, cines, aparcamientos, médicos, transporte, planos, espectáculos, etc.
  6. Hojas de Reclamaciones y cartel enunciando las mismas en lugar destacable.
  7. Limpieza a la entrada y salida de los ocupantes.
  8. Dos ropas de cama y menaje para las personas de las que tenga capacidad la vivienda.
  9. Número de teléfono para resolver inmediatamente consultas relativas a la vivienda.
  10. Instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos.
  11. Informar a los usuarios de las normas internas o de convivencia del inmueble e informar de la posibilidad de admisión de mascotas, para fumadores o usos restringidos de zonas.

Ambas partes firmarán un contrato cuyo objeto principal es la estancia en el inmueble, donde constará la identificación de ambas, el código de inscripción, número de ocupantes, precio, teléfono y duración. Además, el futuro ocupante entregará una copia de su DNI, la cual deberá ser guardada durante un año por el propietario

El precio acordado será por noche incluyendo los suministros y en el momento del abono total el propietario procederá con la entrega de un justificante de pago. Tanto el propietario como el usuario deben conocer que se puede solicitar un adelanto por la reserva del inmueble nunca superior al 30% del total.

En caso de cancelación por el inquilino, el propietario podrá retener la mitad de la señal entregada, si se realiza 10 días antes de la entrada, en caso contrario se podrá retener el importe total. En cambio, si el propietario procede con la cancelación deberá devolver la señal y si la reserva se cancela con menos de 10 días de antelación deberá indemnizar al cliente además con el 30% del precio.

Para la adaptación de todas las viviendas a esta normativa se estableció un año de plazo, desde su entrada en vigor el 11 de febrero de 2016, transcurrido dicho plazo se podrá proceder a sancionar a los propietarios. Los propietarios que estén publicitando sus viviendas sin estar inscritos en este momento deben saber que se puede abrir contra ellos un procedimiento sancionador.

Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

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