A veces, se producen situaciones en las que la parte con la que hemos suscrito un contrato nos exige el cumplimiento del mismo. En estos casos debemos preguntamos ¿por qué tengo que cumplir mi parte si la otra parte no ha cumplido con la suya? Es lo que denomina como la exceptio non adimpeli contractus.
Para que esta excepción opere es necesario que nos encontremos ante un contrato con obligaciones recíprocas, es decir, que exija un cumplimiento simultáneo por ambas partes del contrato.
Así, ante el incumplimiento de una de las partes, la otra puede negarse al cumplimiento de su obligación mientras que la otra no cumpla la suya.
El artículo 1.124 de nuestro Código Civil dispone que:
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe
El Tribunal Supremo lo define como un derecho o facultad dispuesto para poder rechazar el cumplimiento de una obligación que no se ajuste a una exacta ejecución de la prestación debida con la consiguiente insatisfacción del acreedor. Es decir, si la otra parte no cumple con su obligación me faculta a mi para no cumplir con la mía.
¿Cuáles son los efectos de esta excepción? El efecto directo es la paralización de la pretensión dirigida a obtener el cumplimiento de la prestación. Se trata de un medio de defensa que supone una negativa provisional al pago o cumplimiento que suspende, o paraliza a su vez, la ejecución de la prestación a su cargo mientras la otra parte no cumpla con exactitud (SSTS de 17 de febrero de 2003, 21 de marzo de 2001 y 12 de julio de 1991).
Sin embargo, para que opere la excepción, es necesario que concurran una serie de requisitos, tal y como ha establecido la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, siendo los siguientes:
Lo esencial para valorar si es aplicable esta excepción es determinar si el incumplimiento de la prestación a cargo del acreedor demandante, por su importancia, justifica que el deudor demandado deje de cumplir la suya.
Esta excepción nos permite exigir el cumplimiento o bien, justificar nuestro incumplimiento ante el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la otra parte.
Por tanto, habrá que estar al caso concreto para determinar si el incumplimiento de una de las partes viene justificado por el incumplimiento previo o simultáneo de la otra parte contractual, cuestión esta que deberá suscitarse ante un tribunal.
Normalmente en cualquier contrato se deben cumplir unas condiciones a cambio de un precio, digamos que el incumplimiento de esas condiciones faculta a la otra parte a no abonar ese precio, esto es algo relativamente habitual en contratos de construcción o reformas, pero también puede ser en muchísimos otros contratos de compraventa de bienes, empresas, fabricación y otros, en los que incluso se va pagando conforme se van cumpliendo las condiciones, pudiendo dejar de pagar si no se cumplen las mismas, si bien siempre estaremos a expensas de que un juzgado valore las pruebas aportadas por cada una de las partes.
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