La Organización Mundial de la Salud, declaró la pandemia del COVID-19 el 11 de marzo de 2020, automáticamente muchos países tomaron fuertes medidas de seguridad al respecto. En España se decretó el estado de alarma el 14 de marzo de 2020, mediante el Real Decreto 463/2020, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria en la que estaba inmersa el país.
El decreto del estado de alarma limita la movilidad de los españoles. La normativa señala algunas actividades que sí se pueden realizar, pero individualmente y a pie, o en vehículos. Además, se consienten los acompañamientos exclusivamente a personas con discapacidad, menores o mayores para las actividades permitidas, que son las siguientes:
Para que se cumpla la restricción de la movilidad la ley permite que los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, puedan realizar comprobaciones, en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos, que sean necesarios para asegurar el cumplimiento y, en su caso, hacer que se cumplan las restricciones. Para ello se podrá dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.
A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad que ejercen sus funciones y que al final trabajan por un único fin común, que es el bien de todos.
El artículo 20 del Real Decreto 463/2020 señala que: “El incumplimiento o la resistencia a estas medidas, será motivo de sanción”. Además, el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio de los estados de alarma, excepción y sitio expone que “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”. Por lo anterior no cabe duda de que, cualquiera de los incumplimientos durante el estado de alarma puede ser causa de una multa o sanción administrativa.
Las instrucciones y mecanismos de los procedimientos para sancionar serán los que se vienen imponiendo ya, por cada autoridad competente, en función del hecho cometido. Sin embargo, para que cada administración pueda tramitar la sanción que le corresponde, cada miembro de la autoridad debe documentar muy bien sus propias denuncias y atestados, con descripciones muy concretas y precisas y con todos los detalles posibles ya que, son estas las únicas informaciones (en principio) que se tienen para el inicio del procedimiento sancionador y solo con ellas se cuenta para la calificación y posterior sanción de las mismas.
Las sanciones pueden ser muy variadas y tener infinidad de casuística, sin embargo, a modo general, las podríamos encajar dentro de alguna de las siguientes normativas:
En esta ley se clasifican en 3 grados: muy graves, graves y leves.
En relación a la desobediencia o a la resistencia señalada en el párrafo anterior, algunos apuestan porque el Real Decreto 463/2020 permite ya apreciar y conocer sin necesidad de previo requerimiento de los agentes, la infracción de desobediencia. Sin embargo, otros discrepan y entienden que es necesario un requerimiento expreso y previo de los agentes de la autoridad y que este resulte desatendido, para poder apreciar la concurrencia de una infracción.
Finalmente, por el carácter punitivo de las sanciones, se ha establecido que se necesita un requerimiento expreso del cumplimiento de la orden dada por un agente de la autoridad, y que el particular desatienda dicho requerimiento, para poder imponer la sanción por desobediencia o resistencia a la autoridad.
Cantidades de las sanciones:
Por tanto, siempre se puede recurrir este tipo de sanciones e incluso obtener resultados positivos en el recurso, pues rara vez se recibe un requerimiento expreso del cumplimiento de la orden de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, pues deben ser personales. Esto no quiere decir que no se den y que no deban cumplirse las órdenes recibidas, normalmente todos aquellos que acaban detenidos será porque se les ha dado orden expresa y recordemos que se entiende como veraz la declaración de un Agente de la autoridad.
Existen otros dos tipos de posibles sanciones administrativas a este respecto, dependiendo de la normativa que se incumpla, pasamos a exponerlos:
En esta ley también se clasifican en 3 grados: muy graves, graves y leves.
Cantidades de las sanciones:
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.
En esta ley se vuelve a clasificar en 3 grados: muy graves, graves y leves.
Las sanciones de las infracciones muy graves podrán ir de 60.001 hasta 600.000 euros, las graves de 3.001 hasta 60.000 euros y las leves de hasta 3.000 euros.
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