COVID-19

¿Qué ayuda puede recibir mi empleada de hogar por la crisis del coronavirus?

En este artículo vamos a tratar de explicar cuáles son las medidas que se han establecido durante el estado de alarma en relación con las empleadas del hogar, pretendemos dar luz a las cuestiones tanto del empleador como de la trabajadora ya que, entre otras cosas en este sector no se puede llevar a cabo, como en las empresas, un ERTE por fuerza mayor, porque no se les tiene reconocido hasta el momento una prestación por desempleo.

Pues bien, como excepción, las empleadas del hogar pueden acceder a un subsidio mensual extraordinario por falta de actividad, equivalente a un 70% de la base reguladora de su última nómina. Sin embargo, el mismo no podrá ser superior al salario mínimo interprofesional.

Para acceder a este subsidio se exige que la trabajadora haya estado dada de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, antes del establecimiento del estado de alarma, es decir antes del 14 de marzo de 2020. Si la persona ha estado trabajando pero no estaba dada de alta en la Seguridad Social, no podrá acceder a dicha prestación.

Las personas que deseen solicitar dicha prestación deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Que haya dejado de trabajar temporalmente, con el fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad pero relacionadas con la crisis sanitaria del COVID-19.
  2. Que se haya extinguido su contrato por despido.
  3. Que se haya extinguido su contrato por desistimiento del empleador o empleadora, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • El desistimiento del empleador significa que este deberá hacer una comunicación por escrito mostrando de modo claro la voluntad de dar por finalizado el contrato por el COVID 19. Si la prestación del servicio supera el año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso mínimo 20 días y poner a disposición del empleado una indemnización en metálico equivalente a 12 días por año trabajado (límite 6 mensualidades). El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización del salario de dicho período, abonada en metálico.
  • El desistimiento de la empleada: significa una carta por escrito al empleador mostrando de modo claro la voluntad de dar por finalizado el contrato con motivo de la crisis sanitaria.

Todavía, a día de hoy, no puede solicitarse esta ayuda porque no está preparada la plataforma informática para ello.

Una vez que el Gobierno ponga en funcionamiento el servicio competente para esta contribución, será la empleada del hogar la que deberá acudir al Servicio Público de Empleo y acreditar su baja en la Seguridad Social. Ésta deberá presentar la documentación justificativa de su baja. No es necesario que el empleador haga ningún trámite ni comunicación.

La documentación que debe aportarse, será en función de la causa que haya originado la paralización o extinción del contrato. Por lo que, habrá que presentar alguno de los siguientes documentos que serán los que justifiquen la baja en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar:

  1. Dejar de trabajar temporalmente por el COVID-19: Un documento que será una “Declaración Responsable”, redactado y firmado por el empleador indicando las razones por las que se ha dejado de prestar el servicio, motivadas siempre por el COVID-19.
  2. Extinción del contrato: Carta de despido.

Desistimiento del empleador o de la trabajadora: Carta de desistimiento.

Resumen
Título del post
¿Qué ayuda puede recibir mi empleada de hogar por la crisis del coronavirus?
Descripción
las empleadas del hogar pueden acceder a un subsidio mensual extraordinario por falta de actividad, equivalente a un 70% de la base reguladora de su última nómina. Sin embargo, el mismo no podrá ser superior al salario mínimo interprofesional.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

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