Civil

¿Se puede reclamar una deuda si no existe contrato escrito?

La validez de los contratos verbales.

En derecho español, no todo contrato necesita un papel firmado para ser válido. El Código Civil es muy claro: basta con que haya consentimiento entre las partes, un objeto determinado y una causa (arts. 1254, 1258 y 1261 CC). Eso significa que cuando alguien encarga un trabajo o presta dinero y la otra parte acepta, ya existe un contrato, aunque no se haya puesto por escrito.

Este principio se llama libertad de forma y está recogido en el artículo 1278 CC: “Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”. Por tanto, un contrato verbal tiene la misma fuerza obligatoria que uno firmado. Lo que cambia es la facilidad para demostrarlo si surge un conflicto.

En la práctica, esto ocurre constantemente: encargos profesionales pactados de palabra, préstamos entre amigos o familiares, acuerdos de colaboración… todos ellos generan obligaciones. Si una parte cumple con lo pactado y la otra no paga, estamos ante un incumplimiento contractual que se puede reclamar judicialmente.

Cómo demostrar la existencia de la deuda

El verdadero reto de un contrato verbal no está en su validez, porque la ley le da plena eficacia, sino en la forma de acreditarlo. El juez no presenció el acuerdo y, por tanto, es necesario convencerle con pruebas que demuestren que la relación existió y que había un compromiso de pago.

En la práctica, casi siempre quedan rastros que permiten reconstruir lo sucedido. Las conversaciones por WhatsApp, correos electrónicos o mensajes de texto en los que el deudor admite el encargo o promete pagar son una de las vías más habituales. También lo son las transferencias o envíos por Bizum cuando se describen como préstamo, trabajo o cualquier referencia económica.

A ello se suman facturas, presupuestos aceptados, pagos parciales o incluso la intervención de testigos que presenciaron el encargo. También es frecuente que existan grabaciones de llamadas en las que, con participación del acreedor, el deudor reconoce la deuda.

La jurisprudencia española admite todos estos medios como prueba válida, y va incluso más allá: si el trabajo o servicio encargado ha sido utilizado por el deudor, ese simple hecho ya es un indicio contundente de que existía un contrato y, por tanto, la obligación de pagar. En definitiva, aunque no haya un documento firmado, sí puede demostrarse la existencia del acuerdo con el conjunto de huellas que deja cualquier relación económica en la vida real.

Vías para reclamar

Una vez recopiladas las pruebas, lo habitual es empezar por un requerimiento extrajudicial formal. Esto tiene tres ventajas: muestra voluntad de resolver el conflicto amistosamente, interrumpe el plazo de prescripción (que en general es de 5 años, art. 1964 CC), y deja constancia fehaciente de la reclamación.

Si el deudor no responde, pasamos a la vía judicial:

  • Proceso monitorio, cuando tenemos documentos claros que acreditan la deuda (mensajes, transferencias, reconocimiento de deuda). Es rápido y eficaz: si el deudor no se opone, se dicta ejecución directa.
  • Juicio verbal u ordinario, si no hay documento contundente pero sí pruebas indirectas y testigos. Aquí el juez valora el conjunto de evidencias para decidir.

En ambos casos, la ley protege al acreedor. El Código Civil obliga a cumplir lo pactado (art. 1091 CC) y responsabiliza al deudor de los daños e intereses por el retraso (arts. 1100 y 1108 CC).

Reclamar una deuda sin contrato escrito no solo es posible, sino que el sistema legal lo permite expresamente. La clave no está en el papel, sino en demostrar que hubo un acuerdo, un trabajo realizado o un dinero entregado a cambio de una contraprestación. Un contrato verbal es tan válido como uno firmado, siempre que se pueda probar con mensajes, transferencias, testigos o cualquier rastro de la relación.

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¿Se puede reclamar una deuda si no existe contrato escrito?
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¿Te deben dinero y no hay contrato? Explicamos cómo reclamar una deuda sin contrato con pruebas válidas, plazos y pasos clave. Guía clara y ejemplos útiles.
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Ruiz Ballesteros
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Nicole Plattner

Nicole es graduada en Derecho por la Universidad de Granada y Doble Máster en Abogacía y Derecho Internacional de los Negocios por el Centro de Estudios Garrigues en Madrid, además de un Máster Executive en Derecho Digital. Ha trabajado en otros despachos de abogados de reconocido prestigio previamente, habiendo profundizado en materia procesal y defensa en casos de protección de datos o de la ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Asimismo ha realizado estudios especializados en Derecho Penal Económico y Derecho Tributario. Domina a la perfección los idiomas italiano e inglés, incorporándose al departamento procesal de Ruiz Ballesteros en Septiembre de 2024.

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