
Actualmente estamos viviendo una situación de crisis sanitaria como causa del COVID-19 que está afectando a números aspectos de la vida, desde el social hasta el económico.
Ello nos lleva a plantearnos si dicha situación excepcional, que ha conllevado la aplicación de numerosas medidas en materia laboral, tributaria, de arrendamiento de viviendas etc., también podría tener algún tipo de efecto en materia contractual, como podría ser, por ejemplo, en un contrato de arrendamiento de un local.
Si bien, el Código Civil parte de una ilimitada fuerza obligatoria de lo pactado, según el cual, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos (artículo 1091 Cc). Actualmente, nos encontramos en una situación excepcional que rompe el equilibrio de las obligaciones de las partes, lo que podría conllevar la aplicación de la llamada cláusula rebus sic stantibus.
Dicha cláusula hace referencia a un principio de Derecho en virtud del cual se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración podrían modificarse como consecuencia de una alteración sustancial de dichas circunstancias.
La cláusula rebus sic stantibus no se encuentra recogida en ningún precepto legal de nuestro ordenamiento jurídico, no obstante, viene siendo admitida por la Jurisprudencia desde tiempo atrás, basándose en los principios de equidad y justicia.
En primer lugar, hay que tener en consideración que la aplicación de dicho principio requiere el cumplimiento de una serie de requisitos que vienen siendo reconocidos por la Jurisprudencia:
Si bien, los criterios anteriormente expuestos son los establecidos por el Tribunal Supremo a lo largo de los últimos años, jurisprudencia reciente ha establecido nuevas circunstancias que habría que tener en consideración a la hora de aplicar la llamada clausula rebus sic stantibus:
Por tanto, habría que atender a la base del negocio para determinar si, efectivamente, el suceso ocurrido ha modificado el equilibrio del contrato.
Por tanto, varios son los factores a tener en consideración para determinar si aplica o no la cláusula rebus sin stantibus, de forma que el simple hecho de la aparición de un suceso excepcional, como puede ser el COVID-19, no puede conllevar la aplicación directa de la misma, sino que dichas circunstancias deben de provocar una ruptura real del equilibro de las prestaciones entre las partes contratantes.
Por ello, si bien, las circunstancias originadas por el COVID-19, son circunstancias excepcionales y sobrevenidas que, en ningún caso, podrían ser previstas por las partes en el momento de suscripción del contrato, es importante tener en consideración el carácter excepcional de esta cláusula y su aplicación restrictiva por los Tribunales, por lo que es importante analizar cada caso concreto y, en cualquier caso, tratar de llegar a un acuerdo entre ambas partes contratantes que le permitan restablecer el equilibrio, como podría ser una moratoria o una quita en el pago de la renta, por ejemplo, en el caso de un contrato de arrendamiento y, evitar, en último caso, que sea un juez quien determine la aplicación o no de la referida cláusula.
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