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Sentencia del Tribunal Supremo sobre las aportaciones de los empleados de banca a la Mutualidad Laboral de la Banca

El Tribunal Supremo, en reciente sentencia (STS 707/2023, de 28 de febrero) se pronuncia al respecto de si las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de la Banca (en adelante, MLB) en el período comprendido entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 pueden aplicar la Disposición Transitoria Segunda (en adelante, DT2ª) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF):

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.

  1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.

  2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.

  3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

Los pensionistas que vinieron aportando cantidades a la MLB en el período comprendido entre 1967 y 1978 han tenido que tributar por ellas, no habiendo podido deducirse en el IRPF cantidad alguna en dichos años por las aportaciones que vinieron realizando. Sin embargo, al recibir ahora el contribuyente su pensión de jubilación, los considera rendimientos del trabajo a los que no puede aplicar la DT2ª de la LIRPF.

La DT2ª prevé que se integren las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto, al 75 por ciento, evitando de esta manera tributar dos veces por el mismo concepto, pues lo contrario lleva a la vulneración del principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución Española.

Las aportaciones a la MLB no pudieron deducirse en la base imponible del IRPF del contribuyente, como ya hemos manifestado a lo largo de este artículo en el periodo indicado, ni como cotizaciones a la Seguridad Social, ni como cotizaciones a Mutualidades de previsión, motivo por el que se introduce la referida DT2ª.

El argumento que esgrime la Agencia Tributaria para no permitir la aplicación de la DT2ª de la LIRPF es que tales aportaciones tienen la naturaleza propia de cotizaciones a la Seguridad Social, pese a que el contribuyente nunca pudo deducir las mismas en su base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente de dicho impuesto en cada momento.

El Tribunal, en la sentencia mencionada, falla que, con independencia de que la MLB desde el 1 enero de 1967 se convirtiese en Entidad Gestora de la Seguridad Social hasta su integración definitiva en ésta el 1 de enero de 1979, tales aportaciones se vinieron haciendo a la MLB y no a la Seguridad Social, lo que implica que el contribuyente pueda aplicar la DT2ª.

¿Como puede proceder el contribuyente a partir de esta sentencia?

  • Si ya ha presentado una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria deberá esperar a la resolución de la misma. Si la respuesta es negativa deberá recurrirla en las siguientes instancias: TEAR y Contencioso-Administrativo.
  • Ahora bien, si no se ha presentado ninguna reclamación es conveniente esperar a que se publique una nueva sentencia del Tribunal Supremo con vistas a poder reclamar con la mayor seguridad posible entendiendo que la Agencia Tributaria aplicará dicha doctrina.
Resumen
Sentencia del Tribunal Supremo sobre las aportaciones de los empleados de banca a la Mutualidad Laboral de la Banca
Título del post
Sentencia del Tribunal Supremo sobre las aportaciones de los empleados de banca a la Mutualidad Laboral de la Banca
Descripción
El Tribunal Supremo dictamina que las aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca (MLB) entre 1967-1978 pueden aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF, permitiendo evitar la doble tributación y respetando el principio de capacidad económica.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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27 comentarios de “Sentencia del Tribunal Supremo sobre las aportaciones de los empleados de banca a la Mutualidad Laboral de la Banca

  1. ENRIQUE JARQUE LORENTE dice:

    Buenos días,
    ¿Esta sentencia 707/2023 anula la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre para los que hemos cotizado a una Mutualidad de Previsión Social posteriormente al 1-1-1979?
    Gracias por sus comentarios.
    Saludos,
    Enrique.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Enrique,

      Una Sentencia, generalmente, no anula ninguna Ley, las leyes se anulan o derogan con otra Ley. Las Sentencias se aplican a casos concretos, si bien la interpretación de la normativa (de la ley o reglamento) las pueden moldear. Además se requieren dos sentencias, al menos una de ellas del Tribunal Supremo, para crear Jurisprudencia. Por tanto, habría que seguir viendo cada caso de manera individual como se ha hecho siempre.

      Ejemplo: cláusulas suelo, las Sentencias del Supremo moldearon la aplicación de la Ley, pero no la derogaron y se tuvo que ir demandando caso por caso para aplicar el criterio.

  2. Jose Luis Cifuentes dice:

    Solicito ayuda para localizar la segunda sentencia del TS sobre aportaciones a la mutua laboral de banca. Se que hay un fallo a favor de un empleada/o de Cantabria *- del 5/5/2023. Quisiera descargarla de la pagina del Consejo del Poder Judicial. Posiblemente necesite nº de resolucion, fecha, y STS. Muy agradecido por la colaboracion

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado José Luis, muchas gracias por visitar nuestra web.

      Como bien nos indica, se puede descargar desde la página del Consejo del Poder Judicial, pero para ello debemos conocer los datos que nos señala, en caso contrario es difícil localizarla en dicha página. Con la poca información de que dispone, lamentablemente, no podemos ayudarle.

  3. Felipe Gómez Merino dice:

    Yo había solicitado el ejercicio 2018, hace tiempo y Hacienda me lo denegó, recurrí al TEAR y me lo delegó nuevamente, pero cuando salió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, como tenía tiempo hasta el 30/6/2023, lo solicite de nuevo y el día 13/10/2023 he recibido la notificación de Hacienda, denegándolo porque ya había sido sentenciado por el TEAR,
    .
    SI ESTABA EN TIEMPO PARA SOLICITARLO EL EJERCICIO 2018 HASTA EL 30/6/2023 POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR,NO ANULA LA DEL TEAR?
    Muchas gracias por la información

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Felipe.

      Muchas gracias por visitar nuestro blog y dejarnos un comentario.

      Para poder dar respuesta a la consulta que nos plantea, previamente tendríamos que ver la documentación presentada y la resolución del TEAR en la que le deniegan el beneficio fiscal aplicable conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo a las aportaciones realizadas por los empleados de banca a la Mutualidad Laboral de la Banca.

      Si lo desea podemos pasarle presupuesto, sin compromiso, por el estudio y respuesta de su consulta, para ello puede contactarnos en [email protected]

  4. Arturo García González dice:

    He presentado el recurso del 2018 al 2022 , el dia 2 de agosto 2023 Y Hacienda en 24 horas me contesta esto: que el 2018 está prescrito desde el 30 de junio (QUE NO.LO SABIA) y entre otros apartado tercero dice se acuerda no admitir a trámite la presente solicitud sin entrar a conocer los fundamentos alegados Por el solicitante””””” y a continuación recursos y reclamaciones . Yo lo que he entendido que me anulan toda la solicitud y como lo entiendo así el 4 de agosto envío otro modificando del 2019 al 2022 Y ya no me han contestado, silencio total. Mi pregunta:Es correcto lo que hice? .
    Muchas gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr García,

      Tal como le respondimos a su anterior comentario, necesitamos estudiar la documentación presentada y su caso concreto. Por ello le vamos a contactar por privado para que nos pueda enviar dicha documentación.

  5. Arturo García González dice:

    Entre en banca el 01-07-1971, y jubilado el 25-07-2012, yo he presentado el recurso a Hacienda el 4 de agosto y no he recibido ninguna noticia, he reclamado del 2019 al 2022. Pero mi duda es la que comentáis que no lo entiendo mucho, Hacienda lo hace según los años de trabajo 1971 al 1978, y no el coeficiente reductor del 25%.
    También tengo Esta duda si me viene aprobado que coeficiente reductor hay que poner en el ejercicio 2023, el 25% o el porcentaje reductor de 1971 a 1978, es lo que no entiendo. So me lo explican les quedaría muy agradecido y futuro cliente .

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. García.

      Muchas gracias por visitar nuestro blog y dejarnos su comentario.

      Tal y como indica nuestro artículo, tras la publicación de esta sentencia, se le permite al contribuyente deducir las aportaciones realizadas entre los años 1967 a 1978 a la Mutualidad Laboral de la Banca.

      En su comentario nos indica que ya ha presentado un recurso a la Administración Tributaria solicitando, entendemos, la aplicación de esta sentencia y de la que está, a día de hoy, esperando respuesta.

      Por lo que respecta a su consulta en relación al coeficiente reductor a aplicar, para poder ayudarle tendríamos que solicitarle documentación que habría que estudiar previamente.

      Si lo desea puede contactarnos al correo [email protected] donde le prepararemos presupuesto sin compromiso por asesorarle en su consulta planteada.

  6. Pascual dice:

    Buenas noches:
    Después de la sentencia del Supremo he reclamado los ejercicios 18,19,20 y 21, y ya me han abonado los importes correspondientes. (El 2022 lo he reclamado recientemente).
    Pero ya en 2019 reclamé los cuatro años anteriores y me fue denegado con los argumentos de todos conocidos. Tras la sentencia ¿se podrían volver a reclamar?
    Gracias y saludos.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. Pascual,

      Ante todo, agradecerle la visita a nuestro blog.

      En relación a su consulta, tendríamos que estudiar si, al interponer reclamación en el año 2019 (entendemos que para los ejercicios 2014 a 2017), se interrumpe o no el plazo de prescripción para solicitar devoluciones por las cantidades ingresadas indebidamente en dichos años.

      Es una consulta compleja que requiere, como hemos comentado, de un estudio previo para poder darle respuesta.

      Si lo desea, puede enviarnos la documentación relacionada con la reclamación interpuesta al correo [email protected]. Le pasaremos presupuesto, sin ningún compromiso, para poder estudiar su caso concreto.

  7. Leonor dice:

    Buenos días,
    Como ex-trabajadora de banca, cobro del INSS una pensión de jubilación y otra de viudedad hasta llegar al máximo. El caso es que en el momento de jubilarme, me obligaron a hacerlo así a pesar de que había cotizado suficiente para cobrar el máximo de prestación como pensión de jubilación. Ahora, la AEAT solo me permite deducirme las aportaciones a la mutualidad laboral por la parte que cobro en forma de pensión de jubilación.

    ¿Saben si es correcto? ¿Podría solicitar el reconocimiento de pensión de jubilación completa y renunciar a la pensión de viudedad con efecto retroactivo para poder aplicarme la deducción que comentan en este post?

    Muchas gracias, un saludo.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Leonor,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      Efectivamente, con la publicación de la nueva sentencia, se permite deducir las aportaciones a la mutualidad laboral de la banca que usted haya realizado entre los años 1967 a 1978, minorando el importe de la pensión a declarar en cada ejercicio fiscal.

      Habría que revisar la documentación que comenta con más detalle y recurrir hasta el último ejercicio no prescrito. Para ello, si lo desea, nos puede enviar toda la información a [email protected] y estaremos encantados de enviarle presupuesto.

  8. jose antonio izquierdo gimeno dice:

    Soy pensiomista desde el 2012 y he cotizado desde el 02/07/1962 y no precisamente del sector bancario sino del comercio del metal (Automocion) cabe alguna posibilidad de reclamar tambien como en el sector bancario , que informacion precisan ??

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Jose Antonio,

      Muchas gracias por visitar nuestra web y dejarnos su comentario.

      Actualmente, la sentencia del Tribunal Supremo 707/2023, de 28 de febrero, solo se pronuncia al respecto de las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de la Banca y no para aportaciones en otros sectores. Tendríamos que estudiar si hay jurisprudencia al respecto de la consulta que nos realiza.

      No obstante, si está interesado en que analicemos sus declaraciones de la Renta por si hay algún concepto que crea que se puede reclamar, envíenos la documentación pertinente a [email protected] y estaremos encantados de enviarle presupuesto sin compromiso.

  9. Ricardo dice:

    Soy antiguo empleado de banca, entre en el 11/68 y me jubile el 01/15. En el año 2019, presente documentación a Hcda. de los años 2015,16 y 17 y en 11/09, me lo desestimaron. Este año después de la Sentencia a nuestro favor del 28/02, he presentado los años 2018,19,20 y 21. La presente el 14/04 y todavía no me han contestado. Me pregunta es se pueden reclamar los 2015,16 y 17. Y es normal que de los presentados este año, aun no me hayan contestado. Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Ricardo,
      En primer lugar muchas gracias por leer nuestro post y ponerse en contacto con nosotros.

      En cuanto a su pregunta, para poder darle una respuesta adecuada debemos estudiar su caso en concreto, solicitándole la documentación oportuna y revisando los trámites realizados que indica. Si lo desea puede escribirnos a [email protected] y le enviaremos presupuesto sin compromiso.

      Quedamos a la espera de su respuesta,
      Gracias,

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Adolfo,
      En primer lugar muchas gracias por leer nuestros artículos.
      Respecto a su pregunta, podemos estudiar su caso en particular y darle respuesta sobre si puede o no solicitarlo. Necesitaríamos pedirle más información al respecto, puede escribir a [email protected] y le daremos presupuesto sin compromiso.
      Esperamos su respuesta,
      Gracias de antemano,

  10. Juan Carlos Sebastián Arranz dice:

    Yo presente Reclamación con fecha 30-4-2023 a Hacienda y con fecha 17-5-2023 recibí Notificación asignándome el 8,05% por mis 881 días (2,4 años) de permanencia en la Mutualidad Laboral Banca. Me has ingresado ya en cuentas las liquidaciones del 2018 al 2021 ambos inclusive
    Mi pregunta es que según la segunda Sentencia de Supremo 1938/2023 Resolución 552/2023 de fecha 5-5-2023 es correcta la asignación del 8,05% (sobre el 25% de deducción) ???
    A la vista de la Sentencia del 5-5-2023 se puede decir que el Juez ha tenido los conceptos muy claros y en el punto PRIMERO dice “debiendo proceder a la devolución del 25% reclamado mas intereses” y en el apartado CUARTO “debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75 del importe del importe de la prestaciones por jubilación o invalidez percibidas”
    Y en el FALLO “Fijar los criterios interpretativos expresados en la Sentencia del 28 de Febrero de 2023 rec. de cas.533/2021”
    Aparte de presentar un Recurso de Reposición dentro de los 30 días desde la Notificación, cómo debo actuar para defender mis derechos ??
    Gracias anticipadas.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Juan Carlos
      Muchas gracias por visitar nuestra web y dejarnos su comentario.
      Sin tener la documentación sobre la mesa no podemos darle respuesta, tendríamos que estudiar su caso concreto para ver cómo proceder en la defensa de sus derechos.
      Si está usted interesado, podemos prepararle presupuesto sin compromiso por el estudio de su caso concreto, para lo cual puede escribirnos a [email protected]

  11. José Garcés Amaya dice:

    Buenos días Javier, yo he presentado rectificación en hacienda años 2017 al 2021; y esperando la respuesta. Mi pregunta es en la renta del año 2022, yo puedo aplicar la deducción en lo percibido como pensión o hay algún apartado donde hacerlo dentro de la renta. O quizás hay que esperar a resolución de hacienda. Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado José,

      En primer lugar, muchas gracias por leer nuestro blog.

      Respecto a su consulta, tendríamos que solicitarle información sobre las declaraciones presentadas y rectificadas, y estudiar en su caso la reducción en cuestión.
      Si le parece puede enviarnos un email a [email protected] y le damos presupuesto sin compromiso para ayudarle.

      Gracias de antemano,

  12. Antonio Capilla Mazario dice:

    Buenas,
    en relación a banca y mutulidad, si entré en banca antes de 31.12.1978, pero después del 1.1.1967 ¿cómo calcular el porcentaje de deducción son rel rendimiento de la ensión me corresponde?
    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. Capilla,

      Muchas gracias por visitar nuestro blog.

      En respuesta a su consulta, comentarle que el porcentaje a aplicar conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, es el 75% de la parte de la pensión recibida que fue generada entre los años 1967 y 1978 por aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca.

      Cualquier otra consulta, no tenga problema en ponerse en contacto con nosotros en nuestro email [email protected].

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