Sentencia del Tribunal Supremo sobre las aportaciones de los empleados de banca a la Mutualidad Laboral de la Banca

El Tribunal Supremo, en reciente sentencia (STS 707/2023, de 28 de febrero) se pronuncia al respecto de si las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de la Banca (en adelante, MLB) en el período comprendido entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 pueden aplicar la Disposición Transitoria Segunda (en adelante, DT2ª) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF):

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.

  1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.

  2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.

  3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

Los pensionistas que vinieron aportando cantidades a la MLB en el período comprendido entre 1967 y 1978 han tenido que tributar por ellas, no habiendo podido deducirse en el IRPF cantidad alguna en dichos años por las aportaciones que vinieron realizando. Sin embargo, al recibir ahora el contribuyente su pensión de jubilación, los considera rendimientos del trabajo a los que no puede aplicar la DT2ª de la LIRPF.

La DT2ª prevé que se integren las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto, al 75 por ciento, evitando de esta manera tributar dos veces por el mismo concepto, pues lo contrario lleva a la vulneración del principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución Española.

Las aportaciones a la MLB no pudieron deducirse en la base imponible del IRPF del contribuyente, como ya hemos manifestado a lo largo de este artículo en el periodo indicado, ni como cotizaciones a la Seguridad Social, ni como cotizaciones a Mutualidades de previsión, motivo por el que se introduce la referida DT2ª.

El argumento que esgrime la Agencia Tributaria para no permitir la aplicación de la DT2ª de la LIRPF es que tales aportaciones tienen la naturaleza propia de cotizaciones a la Seguridad Social, pese a que el contribuyente nunca pudo deducir las mismas en su base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente de dicho impuesto en cada momento.

El Tribunal, en la sentencia mencionada, falla que, con independencia de que la MLB desde el 1 enero de 1967 se convirtiese en Entidad Gestora de la Seguridad Social hasta su integración definitiva en ésta el 1 de enero de 1979, tales aportaciones se vinieron haciendo a la MLB y no a la Seguridad Social, lo que implica que el contribuyente pueda aplicar la DT2ª.

¿Como puede proceder el contribuyente a partir de esta sentencia?

  • Si ya ha presentado una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria deberá esperar a la resolución de la misma. Si la respuesta es negativa deberá recurrirla en las siguientes instancias: TEAR y Contencioso-Administrativo.
  • Ahora bien, si no se ha presentado ninguna reclamación es conveniente esperar a que se publique una nueva sentencia del Tribunal Supremo con vistas a poder reclamar con la mayor seguridad posible entendiendo que la Agencia Tributaria aplicará dicha doctrina.
Resumen
Sentencia del Tribunal Supremo sobre las aportaciones de los empleados de banca a la Mutualidad Laboral de la Banca
Título del post
Sentencia del Tribunal Supremo sobre las aportaciones de los empleados de banca a la Mutualidad Laboral de la Banca
Descripción
El Tribunal Supremo dictamina que las aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca (MLB) entre 1967-1978 pueden aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF, permitiendo evitar la doble tributación y respetando el principio de capacidad económica.
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Ruiz Ballesteros
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6 comentarios de “Sentencia del Tribunal Supremo sobre las aportaciones de los empleados de banca a la Mutualidad Laboral de la Banca

  1. Juan Carlos Sebastián Arranz dice:

    Yo presente Reclamación con fecha 30-4-2023 a Hacienda y con fecha 17-5-2023 recibí Notificación asignándome el 8,05% por mis 881 días (2,4 años) de permanencia en la Mutualidad Laboral Banca. Me has ingresado ya en cuentas las liquidaciones del 2018 al 2021 ambos inclusive
    Mi pregunta es que según la segunda Sentencia de Supremo 1938/2023 Resolución 552/2023 de fecha 5-5-2023 es correcta la asignación del 8,05% (sobre el 25% de deducción) ???
    A la vista de la Sentencia del 5-5-2023 se puede decir que el Juez ha tenido los conceptos muy claros y en el punto PRIMERO dice “debiendo proceder a la devolución del 25% reclamado mas intereses” y en el apartado CUARTO “debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75 del importe del importe de la prestaciones por jubilación o invalidez percibidas”
    Y en el FALLO “Fijar los criterios interpretativos expresados en la Sentencia del 28 de Febrero de 2023 rec. de cas.533/2021”
    Aparte de presentar un Recurso de Reposición dentro de los 30 días desde la Notificación, cómo debo actuar para defender mis derechos ??
    Gracias anticipadas.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Juan Carlos
      Muchas gracias por visitar nuestra web y dejarnos su comentario.
      Sin tener la documentación sobre la mesa no podemos darle respuesta, tendríamos que estudiar su caso concreto para ver cómo proceder en la defensa de sus derechos.
      Si está usted interesado, podemos prepararle presupuesto sin compromiso por el estudio de su caso concreto, para lo cual puede escribirnos a [email protected]

  2. José Garcés Amaya dice:

    Buenos días Javier, yo he presentado rectificación en hacienda años 2017 al 2021; y esperando la respuesta. Mi pregunta es en la renta del año 2022, yo puedo aplicar la deducción en lo percibido como pensión o hay algún apartado donde hacerlo dentro de la renta. O quizás hay que esperar a resolución de hacienda. Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado José,

      En primer lugar, muchas gracias por leer nuestro blog.

      Respecto a su consulta, tendríamos que solicitarle información sobre las declaraciones presentadas y rectificadas, y estudiar en su caso la reducción en cuestión.
      Si le parece puede enviarnos un email a [email protected] y le damos presupuesto sin compromiso para ayudarle.

      Gracias de antemano,

  3. Antonio Capilla Mazario dice:

    Buenas,
    en relación a banca y mutulidad, si entré en banca antes de 31.12.1978, pero después del 1.1.1967 ¿cómo calcular el porcentaje de deducción son rel rendimiento de la ensión me corresponde?
    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. Capilla,

      Muchas gracias por visitar nuestro blog.

      En respuesta a su consulta, comentarle que el porcentaje a aplicar conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, es el 75% de la parte de la pensión recibida que fue generada entre los años 1967 y 1978 por aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca.

      Cualquier otra consulta, no tenga problema en ponerse en contacto con nosotros en nuestro email [email protected].

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