Inmobiliario

Si su arrendador no quiere renovarle el contrato de alquiler por terminación del plazo, recuerde que existe la indemnización por clientela

Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró Pandemia la COVID 19, muchos acontecimientos inesperados se han sucedido. Ahora andamos por las calles con gran pena, viendo una cantidad considerable de locales comerciales vacíos.

En muchas ocasiones es el propio inquilino el que voluntariamente ha abandonado el local al no obtener suficientes ingresos para pagar las rentas, ni a los empleados, ni demás gastos de la empresa. Sin embargo, en otras ocasiones es el propietario del local el que ha resuelto el contrato, conforme a la terminación normal del mismo, al ver la acumulación de deuda, debido a los impagos de las rentas de alquiler que se le estaban acumulando, y que, muy probablemente en circunstancias normales no lo habría hecho, ya que ambas partes estaban contentas con el negocio acordado desde hace tiempo y se estaban llevando a cabo las renovaciones automáticas año a año sin problema.

Si usted es un inquilino al que el propietario no quiere renovarle el contrato de arrendamiento y no ha tenido más opción que abandonarlo por dicha negativa a la renovación su contrato estará finalizando por el transcurso normal del plazo al efecto, en este caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos, recoge en su artículo 34 la indemnización por clientela y quizás usted pueda ser beneficiario de la misma, siempre que además cumpla con el resto de requisitos.

Estos requisitos para poder reclamar la indemnización por clientela y que sea el propietario quien deba abonarla, serían los siguientes:

  1. En el contrato firmado entre ambas partes, es necesario que usted, como arrendatario, no haya renunciado a dicho derecho. Ya que si lo hizo perdió la oportunidad de luchar por ella.
  2. Que el contrato de arrendamiento se dé por finalizado por el transcurso normal del plazo indicado en el mismo y no por otras causas.
  3. Que en el local objeto de arrendamiento venga ejerciéndose una actividad comercial de venta al público durante, al menos, cinco (5) años.
  4. Que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado.

Si puede aplicarse la misma, le indicamos a continuación como cuantificarla económicamente ya que, se deben seguir unos parámetros estipulados por ley:

  1. Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad a la que viniera estando dedicada, la indemnización comprenderá los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela ocurrida con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada con respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad.
  2. Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses siguientes a la extinción del arrendamiento una actividad diferente o no iniciara actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, la indemnización será de una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades.

Se considerarán afines las actividades típicamente aptas para beneficiarse, aunque sólo en parte de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario.

En caso de falta de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, la misma será fijada por el árbitro designado por aquéllas.

Resumen
Título del post
Si su arrendador no quiere renovarle el contrato de alquiler por terminación del plazo, recuerde que existe la indemnización por clientela
Descripción
Si usted es un inquilino al que el propietario no quiere renovarle el contrato de arrendamiento y no ha tenido más opción que abandonarlo por dicha negativa a la renovación su contrato estará finalizando por el transcurso normal del plazo al efecto, en este caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos, recoge en su artículo 34 la indemnización por clientela y quizás usted pueda ser beneficiario de la misma, siempre que además cumpla con el resto de requisitos.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

Ver comentarios

  • Hola,mi pregunta es esta,soy arrendador de un local,y no quiero renovarselo mas al inquilino, ,esta persona el 31 de agosto del 2022 termina ocho años de alqiluiler,el inquilino tiene derecho a alguna indemnizacion, gracias

    • Estimado Luis,

      Muchas gracias por contactar con nosotros. Le podemos ayudar sin problema en relación a su consulta.
      Para ello, por favor remítanos a esta dirección de correo electrónico legal@jrb.es su contrato de arrendamiento. Una vez recibido el mismo le contactaremos para darle presupuesto y en el caso de que acepte el mismo podremos analizar su acuerdo conforme a la ley actual y darle una respuesta.
      Quedamos pues a la espera de sus noticias.

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