Una rama de actividad es un conjunto de elementos patrimoniales que son susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios.
La transmisión de las ramas de negocio, desde la entrada en vigor de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales (LME) se ha venido realizando mediante la operación conocida como segregación.
La segregación en un tipo de escisión, en virtud de la cual una sociedad transmite en bloque por sucesión universal una o varias unidades económicas o ramas de actividad a favor de una o varias sociedades (beneficiaria/s), recibiendo como contraprestación la sociedad segregada acciones o participaciones de la/s sociedad/es beneficiaria/s.
Al margen de lo anterior, existe otro procedimiento legal para obtener el mismo fin, el conocido como aportación de unidad económica o rama de actividad mediante ampliación de capital, regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y, que consiste en la transmisión a favor de otra sociedad, de una o más ramas de actividad, en la que se recibe como contravalor de la aportación, acciones o participaciones de la sociedad adquiriente.
Con la entrada en vigor de LME y, la contemplación de la segregación como una modalidad de escisión, llevó a gran parte de la doctrina a considerar la escisión como la única forma de realizar la aportación de unidad económica, no admitiendo determinados Registros Mercantiles la ejecución de este tipo de operaciones a través de una operación de ampliación de capital.
Sin embargo, la Resolución de la Dirección General del Registro y Notariado (DGRN) del 22 de julio de 2016, resolvió dicha problemática, estimando la posibilidad de realizar una aportación de rama de actividad mediante aumento de capital por aportación no dineraria, sin que sea obligatorio aplicar las normas que rigen la segregación como modalidad de escisión.
En consecuencia, tras la citada Resolución parece admisible que la aportación de rama de actividad se realice a través de las dos figuras anteriormente indicadas, pero ¿qué diferencia hay entre una y otra operación?
A priori, se puede ver que ambas operaciones tienen el mismo fin, la aportación de una rama de actividad, a cambio de recibir acciones o participaciones de la sociedad beneficiaria. No obstante, las diferencias entre ambas son sustanciales, tanto en el procedimiento, como en los efectos:
Respecto al procedimiento, será el habitual de las ampliaciones de capital, en el que se requerirá el acuerdo de la Junta General pero no será necesario realizar otros trámites propios de la escisión, como los informes, publicidad, derecho de oposición, etc.
Por tanto, mientras que la segregación facilita la reorganización patrimonial o personal de una sociedad, permitiendo conseguir el efecto de la sucesión universal, el procedimiento es más complejo que en el caso de una ampliación de capital.
Por todo ello, es recomendable que este tipo de operaciones estén revisadas y ejecutadas por personas especialistas en la materia, que analicen cada caso en concreto, con objeto de determinar que operación es la más conveniente para cada supuesto.
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