En relación al impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “Plusvalía Municipal” han surgido multitud de preguntas a raíz de la Sentencia emitida en el mes de febrero por el Tribunal Constitucional.
[…] se evidencia que al no ponerse de manifiesto la capacidad económica en la transmisión de inmuebles con pérdidas, el impuesto se devenga pero con una base imponible de cero euros, por lo que cualquier porcentaje aplicable sobre esta cantidad resultará un resultado igual a cero.
De esta forma se abre la posibilidad de reclamar y obtener la devolución de este impuesto por un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
¿Cuándo puede reclamar?
Se puede reclamar cuando se ha producido una transmisión de la propiedad, incluida la transmisión mediante dación en pago o herencia, en la cual no se ha producido un incremento del valor y aun así el Ayuntamiento ha liquidado el tributo.
Difícil respuesta tiene la verdadera tributación de las costas de un proceso judicial.
En primer lugar debemos centrar la cuestión y el concepto de costas, pues se consideran un crédito de la parte vencedora. Sin embargo, este crédito se diferencia del crédito que proviene de un contrato de arrendamiento de servicios entre letrado y cliente, ya que no trae causa de un acuerdo previo con el profesional (abogado y procurador), sino que trae causa del pronunciamiento judicial de condena en costas, siendo así distinto en su origen del contrato de servicios, ya que no tiene un origen contractual, sino legal, y también el titular es distinto, pues el favorecido es el cliente y no el abogado.
Por tanto, tenemos claros los siguientes conceptos:
Pronunciamiento judicial (no contrato de prestación de servicios).
Origen legal (distinto al origen contractual).
Titular: el favorecido, cliente (distinto al favorecido en el contrato de servicios: el abogado y procurador).
Aclarados estos aspectos pasamos a la tributación de estas costas procesales:
El presidente del Tribunal Supremo (TS) y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, ha defendido este lunes que el sistema tributario español “debe ser implacable” contra el defraudador fiscal porque éste “no sólo debilita las arcas públicas, sino que desprecia a la sociedad y el compromiso del resto de los ciudadanos con la Ley”.
MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
Lesmes ha realizado esta manifestaciones durante el acto de presentación en Madrid de la obra Ley General Tributaria de Lefebvre-El Derecho, código y manual práctico comentado por el gabinete técnico del Tribunal Supremo.
A juicio del presidente del alto tribunal el compromiso en la lucha contra el fraude fiscal, la reducción de la conflictividad y el incremento de la seguridad jurídica de las normas tributarias son el principal objetivo de la Ley General Tributaria.
Abogados y asesores fiscales están recomendando a sus clientes que impugnen cuanto antes las liquidaciones del impuesto sobre la plusvalía municipal, ya que cabe la posibilidad de que una nueva sentencia del Tribunal Constitucional incluya limitaciones que afecten a las liquidaciones de este tributo. Antonio Relea, delegado en Cantabria de la Asociación Española de Asesores Fiscales, aconseja reclamar en aquellos casos en que «se haya pagado este impuesto como consecuencia de una transmisión en la que, en lugar de obtener una plusvalía, hayan obtenido una pérdida. Perdiendo, se le hace pagar como si realmente hubiera ganado, gravando así plusvalías ficticias». Y advierte a los contribuyentes que «no dejen que prescribir sus liquidaciones, cuyo plazo es de cuatro años, porque el Constitucional no ha delimitado los efectos temporales de su pronunciamiento, lo que deja la duda de si la devolución del tributo podría alcanzar a liquidaciones ya prescritas».
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Febrero 2017. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
IVA
Febrero 2017. Autoliquidación: 303
Febrero 2017. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Febrero 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
Febrero 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Febrero 2017. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Febrero 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Febrero 2017: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Diciembre 2016. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Diciembre 2016. Grandes empresas: 561, 562, 563
Febrero 2017: 548, 566, 581
Febrero 2017: 570, 580
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO
Año 2016: 171
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS
Año 2016: 189
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES PERCEPTORES DE BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR CUENTA DE LOS CUALES LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA HAYA EFECTUADO REEMBOLSOS O TRANSMISIONES DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
Año 2016: 294
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES CON POSICIÓN INVERSORA EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, REFERIDA A FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO, EN LOS SUPUESTOS DE COMERCIALIZACIÓN TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS
Año 2016: 295
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
Año 2016. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512
Año 2016. Relación anual de kilómetros realizados
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
Presentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016 Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Marzo 2017. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
En RUIZ BALLESTEROS Abogados y Asesores Fiscales se integra un equipo de economistas y abogados, que además de ser licenciados, son Máster en Tributación (Asesoría Fiscal) por las mejores escuelas de negocios de España, lo que nos permite ofrecer una verdadera especialización y una planificación fiscal que optimiza el coste de las operaciones en las que la Firma Asesora.
Nuestros abogados y economistas son especialistas en el ámbito financiero-contable y tributario,para gestionar o ayudar a solventar los problemas relacionados con el derecho empresarial.