Tras la tributación de las cláusulas suelo, llegan los Gastos Hipotecarios, y es que ahora sabemos que este tipo de gastos suponen un coste, que puede ser considerado abusivo para los compradores de inmuebles y, por tanto, reclamable en vía judicial.
Pero… ¿Qué implicaciones fiscales tendría esta devolución?, ¿Querrá Hacienda su parte del pastel? A lo largo de este post explicaremos la distinta casuística que puede darse con la devolución de Gastos Hipotecarios, en cuanto a su impacto tributario en la persona física.
La tributación de las cláusulas suelo ha quedado perfectamente regulada en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Sin embargo, no ocurre lo mismo en el caso de los gastos hipotecarios, por lo que la tributación de este tipo de rendimientos puede estar sujeta a cambios en tanto en cuanto se publique alguna normativa al respecto.
Dicho lo cual, y con la información de la que disponemos a día hoy (septiembre de 2018), podemos afirmar que el mero hecho de recibir la devolución de los gastos hipotecarios, previamente reclamados a su entidad bancaria, no implica regularización alguna a efectos de la declaración de la Renta de las Personas Físicas.
Pero, al igual que ocurre con las cantidades recibidas por la cláusula suelo, los gastos hipotecarios serán objeto de regularización si en algún momento dichos gastos fueron deducidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cualquier tipo de rendimiento. Veámoslo más claro con algunos ejemplos:
Recordemos que el valor de adquisición generalmente incluirá los gastos hipotecarios abonados en el momento de la compra del inmueble. Por tanto, si hemos declarado en alguna declaración de la renta (de ejercicios no prescritos), una variación patrimonial derivada de la venta de un inmueble, es más que probable que tengamos que regularizar los valores declarados.
Aclaremos más aún: Si nos encontramos ante el caso hipotético en que el valor de adquisición de su inmueble ascendió a 210.000 euros y el de transmisión a 250.000 euros, la ganancia patrimonial declarada fue de 40.000 euros. Sin embargo si usted ha recibido la devolución de los gastos hipotecarios, que supongamos ascendían a 1.800 euros, su ganancia actualizada asciende a 41.800 euros (250.000 € – 208.200 €), con lo cual usted debería tributar ahora por la ganancia correspondiente a la diferencia que dejó de ingresar en su día, para lo cual deberá realizar una declaración complementaria.
Por último, habrá que tener en cuenta que todas las regularizaciones que se presenten a la Administración pueden suponer que ésta nos reclame intereses de demora e, incluso, iniciar un procedimiento sancionador contra nosotros, puesto que estaríamos ante un ingreso fuera de plazo y/o, en ocasiones, podría tratarse de declaraciones extemporáneas.
Como anunciamos al comienzo de este post no existe hasta la fecha ninguna norma concreta que regule este tipo de ingresos extraordinarios por lo que debemos quedar a la espera de que Hacienda asimile la tributación de las devoluciones obtenidas por reclamaciones de gastos hipotecarios a lo regulado en materia de cláusulas suelo, o a que publique nuevas directrices al respecto sobre las que podamos conocer a fondo la manera de proceder en el caso de recibir expedientes sancionadores que traigan causa de estas devoluciones, pues cuando menos, los expedientes sancionadores no deben proceder por cuanto traen causa de una devolución extraordinaria o de un pleito.
En cualquier caso, es importante analizar de forma exhaustiva e individualizada el caso de cada contribuyente ya que cualquier sujeto pasivo puede tener ciertas particularidades que a priori no destaquen pero que impliquen aspectos diferentes en la tributación, por lo que siempre se recomienda un estudio personalizado por un profesional competente en la materia para conseguir un asesoramiento óptimo.
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Buenos días.
Siento si soy reiterativo con la pregunta de Álvaro, pero no me ha quedado del todo clara la respuesta. Mi caso es muy parecido: formalicé hipoteca en 2009 y en 2020 he recibido devolución por sentencia de parte de los gastos hipotecarios por valor de 881€ (intereses demora incluidos). ¿ Debo declarar ese ingreso en la renta de 2021 y en qué concepto?
Por otra parte, ¿ cuándo, en qué fecha se considera ejercicio no prescrito?
Gracias por adelantado.
Saludos.
Estimado José Ignacio,
En primer lugar, queremos agradecerle su comentario en nuestro blog para comentar sus dudas de carácter tributario.
Respecto a la cuestión que plantea, siempre por prudencia requerimos ver la documentación de la que dispone, para asegurarnos que los conceptos tributarios que se indican en la sentencia son correctos, puesto que la tributación depende de dichos conceptos y a veces las diferencias son muy sutiles.
Por ello, si desea que analicemos su caso más en detalle, podemos ofrecerle presupuesto sin compromiso, para lo cual tendría que enviarnos la documentación (sentencia, escrituras y facturas).
Puede contactarnos en fiscal@jrb.es y en el teléfono 952 77 98 74.
Atentamente,
Formalice hipoteca en 2005 con novacion en 2008. En octubre de 2019 me han devuelto los gastos hipotecarios, no tenía cláusula suelo. Como es vivienda habitual en su día esos gastos desgravaron una parte. .Debo incluir algo en mi declaración a realizar en 2020 sobre el ingreso de gastos en octubre de 2019, o se considera prescrito?
Gracia
Estimado Alvaro,
En primer lugar, queremos agradecerle su comentario en nuestro blog para comentar sus dudas de carácter tributario.
En segundo lugar, la devolución por parte de la entidad financiera de parte de los gastos que se han pagado por la formalización de préstamo hipotecario en virtud de sentencia judicial y si además estas cantidades reintegradas formaron parte de deducción por inversión en vivienda habitual, el declarante deberá proceder a regularizar las mismas siempre y cuando correspondan a un ejercicio no prescrito, de la forma prevista en el artículo 59. 2 RIRPF.
Nos ponemos a su disposición para ofrecerle nuestro servicio, mediante presupuesto sin compromiso para atender a cualquier recurso o realizar cualquier acción ante la Administración.
puede contactarnos en fiscal@jrb.es y el teléfono 952 77 98 74,
un cordial saludo,
Gracias por su publicación pero creo que la AEAT ya ha dado respuesta a esto:
https://www.iberley.es/practicos/irpf-devolucion-gastos-formalizacion-prestamo-hipotecario-r1476272
En el caso de que las cantidades reintegradas hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las mismas, siempre y cuanto correspondan a un ejercicio no prescrito, de la forma prevista en el artículo 59
Estimado Paco,
Gracias por su comentario y su aportación. Como bien indica, la Agencia Tributaria también dio su interpretación y de hecho, coincide con la nuestra, concretamente en la consulta que usted aporta se indica:
”No supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituyó únicamente una aplicación de renta siempre que dichos gastos no hayan sido objeto de deducción de los rendimientos de capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas”
El “Siempre que” es lo que explicamos en nuestro artículo, por lo que entendemos que ambos indican lo mismo y el nuestro aclara además cuando regularizar la situación.
Nuevamente gracias por su aportación porque hace mucho más productivo nuestro blog y nos encanta ver que algunos seguidores del mismo buscan toda esta información.