Tributario

Valoración de los servicios prestados por el socio-profesional a su sociedad: Operaciones Vinculadas

El artículo 18 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades establece que las operaciones que se efectúen entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. ¿Qué se entiende por valor de mercado? Aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

En el punto segundo, letra a), del mencionado artículo 18 se establece que se considera persona o entidad vinculada, entre otras, a una entidad y sus socios o partícipes.

A la hora de determinar el valor de mercado se podrá aplicar cualquiera de los siguientes métodos, que solamente vamos a señalar:

  • Método del precio libre comparable
  • Método del coste incrementado
  • Método del precio de reventa
  • Método de la distribución del resultado
  • Método del margen neto operacional

No obstante, se presume que el valor convenido entre las partes coincide con el precio de mercado en el caso de prestaciones de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que más del 75% de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y que cuenta además con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la misma.
  • Que el importe de las retribuciones correspondientes a todos los socios profesionales por la prestación de servicios a la entidad vinculada no sea inferior al 75% del resultado previo a la deducción de las retribuciones que corresponden a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de sus servicios. Esto es, que se toma el resultado de la sociedad y a éste se le adiciona el valor de los servicios profesionales prestados por los socios a la misma. Hecho esto a dicho valor se le calcula el 75% y habrá que ver si lo facturado en conjunto por los socios-profesionales superan o no dicha cifra.

Ejemplo:

La sociedad “A” tiene dos socios profesionales. El primero de ellos factura 30.000€ y el segundo 40.000€. La sociedad arroja un beneficio de 30.000€.

El resultado contable previo a la retribución de los socios profesionales (30.000 + 40.000 + 30.000) = 100.000€

75% sobre 100.000€ = 75.000. Por tanto, no se cumple que los socios profesionales cobren más del 75%. Están cobrando en conjunto 70.000€

Para solucionar esta situación, los socios profesionales tendrían que facturar en conjunto un mínimo de 75.000€ a su sociedad.

  • Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada socio profesional cumpla con los siguientes requisitos:
    • Se determine en función de la contribución efectuada por dichos socios a la buena marcha de la entidad siendo necesario que conste por escrito los criterios tanto cualitativos como cuantitativos que se aplican.
    • Que no sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones similares a las de los socios profesionales de la entidad; si no se da el caso, la cuantía de tales retribuciones no pueden ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). El incumplimiento de este requisito en alguno de los socios profesionales no impide que se pueda aplicar en el resto de socios profesionales, si cumplen con ellos.
Resumen
Título del post
Valoración de los servicios prestados por el socio-profesional a su sociedad: Operaciones Vinculadas
Descripción
El artículo 18 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades establece que las operaciones que se efectúen entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. ¿Qué se entiende por valor de mercado? Aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor
Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

Entradas recientes

¿Cómo tributa la donación de dinero entre no residentes cuando el dinero está situado en España?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) es un impuesto estatal que viene…

1 día hace

¿Qué requisitos tiene que cumplir el Canal de Denuncias?

En nuestro anterior artículo referente al canal de denuncias en las empresas, denominado “El canal…

1 semana hace

La Opinión de Málaga: El fin de las Golden Visa tendrá una influencia nula en la contención del precio de la vivienda

Entrevista | Jesús Ruiz Ballesteros Socio director del despacho malagueño Ruiz Ballesteros «No hay componente especulativo: el…

2 semanas hace

Newsletter nº 259 | 15 de abril de 2024

Eliminación de la Golden Visa: ¿Realmente frena la especulación la eliminación de la Golden Visa?…

2 semanas hace

Eliminación de la Golden Visa: ¿Realmente frena la especulación la eliminación de la Golden Visa? ¿Cuáles son las pérdidas ocasionadas por la Golden Visa?

La Golden Visa es un visado para atraer a grandes fortunas, pensado exclusivamente para captar…

2 semanas hace