El artículo 18 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades establece que las operaciones que se efectúen entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. ¿Qué se entiende por valor de mercado? Aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
En el punto segundo, letra a), del mencionado artículo 18 se establece que se considera persona o entidad vinculada, entre otras, a una entidad y sus socios o partícipes.
A la hora de determinar el valor de mercado se podrá aplicar cualquiera de los siguientes métodos, que solamente vamos a señalar:
- Método del precio libre comparable
- Método del coste incrementado
- Método del precio de reventa
- Método de la distribución del resultado
- Método del margen neto operacional
No obstante, se presume que el valor convenido entre las partes coincide con el precio de mercado en el caso de prestaciones de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que más del 75% de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y que cuenta además con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la misma.
- Que el importe de las retribuciones correspondientes a todos los socios profesionales por la prestación de servicios a la entidad vinculada no sea inferior al 75% del resultado previo a la deducción de las retribuciones que corresponden a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de sus servicios. Esto es, que se toma el resultado de la sociedad y a éste se le adiciona el valor de los servicios profesionales prestados por los socios a la misma. Hecho esto a dicho valor se le calcula el 75% y habrá que ver si lo facturado en conjunto por los socios-profesionales superan o no dicha cifra.
Ejemplo:
La sociedad “A” tiene dos socios profesionales. El primero de ellos factura 30.000€ y el segundo 40.000€. La sociedad arroja un beneficio de 30.000€.
El resultado contable previo a la retribución de los socios profesionales (30.000 + 40.000 + 30.000) = 100.000€
75% sobre 100.000€ = 75.000. Por tanto, no se cumple que los socios profesionales cobren más del 75%. Están cobrando en conjunto 70.000€
Para solucionar esta situación, los socios profesionales tendrían que facturar en conjunto un mínimo de 75.000€ a su sociedad.
- Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada socio profesional cumpla con los siguientes requisitos:
- Se determine en función de la contribución efectuada por dichos socios a la buena marcha de la entidad siendo necesario que conste por escrito los criterios tanto cualitativos como cuantitativos que se aplican.
- Que no sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones similares a las de los socios profesionales de la entidad; si no se da el caso, la cuantía de tales retribuciones no pueden ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). El incumplimiento de este requisito en alguno de los socios profesionales no impide que se pueda aplicar en el resto de socios profesionales, si cumplen con ellos.

