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Arrendador de local, no residente, sin establecimiento permanente en IVA

Cuestión controvertida, ¿quién debe abonar el IVA del alquiler de un local cuando el propietario es No Residente fiscalmente en España?

De acuerdo con el artículo 4. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA), están sujetas al mencionado impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

Concepto de empresario o profesional

El artículo 5 de la LIVA define a efectos de este impuesto el concepto de empresario o profesional, destacando que, en particular tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes

Arrendamiento como prestación de servicios

El artículo 11. Dos de la LIVA señala que los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra, se considerarán prestaciones de servicios.

Arrendador no residente y local en españa

Todo arrendador de locales tiene a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido la condición de empresario o profesional y el arrendamiento del local situado en territorio español ha de ser calificado como prestación de servicios sujeto a IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70. Uno.1º. a) de la LIVA (Reglas especiales a la hora de localizar la prestación de servicios) el cual señala que:

Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

1.ºLos relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

El problema surge, por tanto, a la hora de ingresar el IVA, por parte del arrendador no residente en España ¿Cómo lo hace?

Para resolver dicha cuestión hay que acudir al artículo 84 LIVA, el cual indica que serán sujetos pasivos del impuesto:

1º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

[…]

Dos. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas.

[…]

Se invierte entonces la posición del sujeto pasivo del IVA, por tanto, el obligado al abono del IVA sería quien recibe el servicio, y no quien lo presta, es decir, el propio inquilino se convierte en sujeto pasivo del IVA.

A efectos de IVA, atendiendo al artículo 69. Tres LIVA, los bienes inmuebles explotados en alquiler o por cualquier otro título se les considerarán establecimiento permanente siempre y cuando sea aquel lugar fijo de negocios donde el empresario o profesional realice su actividad económica. Ahora bien, si el propietario no mantiene en territorio español de forma permanente medios materiales y humanos, ya sean propios o subcontratados a terceros, para el ejercicio de la actividad de arrendamiento, se entenderá que no dispone en territorio español de un establecimiento permanente.

Por tanto, en caso de que el arrendador de locales, no residente, no disponga de establecimiento permanente en España, no estará obligado a darse de alta en actividad económica mediante modelo censal 036/037 en el censo de actividades ni, por tanto, repercutir IVA.

Se produce, según lo que establece el artículo 84 LIVA, lo que se denomina “inversión del sujeto pasivo”, de tal forma que será el empresario, inquilino del local, quien deba auto repercutirse el IVA que deba aplicarse en todo momento. En este caso, si la prorrata del inquilino es del 100%, el efecto de auto repercusión del IVA hará que su efecto sea neutro, ya que las cantidades repercutidas y soportadas serán las mismas.

Resumen
Arrendador de local, no residente, sin establecimiento permanente en IVA
Título del post
Arrendador de local, no residente, sin establecimiento permanente en IVA
Descripción
¿quién debe abonar el IVA del alquiler de un local cuando el propietario es No Residente fiscalmente en España?
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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6 comentarios de “Arrendador de local, no residente, sin establecimiento permanente en IVA

  1. Juan Carlos Micó dice:

    Buenos días:
    Según entiendo, el arrendador emite la factura sin repercutir el IVA debido a la inversión del sujeto pasivo. Pero que ocurre con la retención. Debe emitir la factura con retención y el arrendatario (en este caso un autónomo) ingresarla al trimestre en el modelo 115?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      Cuando el propietario del inmueble es No Residente fiscal en España, hasta 2022 se producía lo que se conoce como Inversión del Sujeto Pasivo, de tal forma que era el arrendatario quien se auto repercutía el IVA, posicionándose en el lugar del arrendador, y generándole al arrendatario un efecto neutro en la declaración del impuesto. Esto, desde 2023 ha cambiado y, tanto si el arrendamiento del local se realiza a través de un establecimiento permanente como sin él, el arrendador no residente está obligado a repercutir el IVA español que le corresponda ingresar.

      Por lo que respecta a las retenciones, las facturas emitidas por el arrendador deben ir con retención, variando el porcentaje dependiendo de si el arrendador es o no residente en la Unión Europea.

      Si lo desea, nos puede enviar las facturas o los detalles de los documentos a [email protected] y estaremos encantados de enviarle presupuesto.

  2. Cristina dice:

    Hola. Muchas gracias por la información. perdona mi ignorancia pero eso de autorepercutirse el IVA ¿ cómo se lleva a la práctica? Es decir si el inquilino (asociación sin ánimo de lucro) paga 200 euros de alquiler… que de deberían ser 200 +IVA …¿paga solo los 200? ¿ es el recibo de alquiler su factura? ¿Se debe explicitar de algún modo? Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Cristina.

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario en nuestro blog.

      En el año 2023, esta cuestión ha sido modificada. Ahora, con independencia de la residencia fiscal del arrendador, disponga o no de establecimiento permanente en España, este tiene la obligación de repercutir IVA en sus facturas de arrendamiento e ingresarlo en Hacienda.

      Si desea que le revisemos las autoliquidaciones de otros ejercicios, nos puede enviar la información a [email protected] y estaremos encantados de enviarle presupuesto por su consulta.

      Gracias

  3. Maria de Lourdes dice:

    Hola
    Vivo en Francia, pero deseo actualizar mi CIF que me di de alta en su momento, lo necesito para una actividad de comisionista que vendria de otro país que no es la UE, que debo hacer si mi residencia física actual es en Francia .
    He he hablado con Hacienda y me dicen que si quiero darme de alta como dirección fiscal debo tener un establecimiento desde donde realice mi actividad, aunque no este físicamente allí, ya que mi trabajo es por internet y que la imposición seria de un 25% anual , pero no se si se pagaria IVA, YA QUE AL FACTURAR DESDE OTRO PAIS fuera de la UE no me queda claro.
    Para este efecto podría alquilar una especie de word/office con esto bastaría ? para desarrollar mi actividad y presentar al final de cada año de ejercicio a Francia pòr lo de la doble imposición .
    Gracias por vuestra atención.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada María de Lourdes,
      Muchas gracias visitar nuestra web y dejarnos un comentario.
      Para darle una respuesta, deberíamos conocer con más exactitud cuáles son sus cuestiones.
      Si lo desea, nos puede enviar un correo electrónico a [email protected] con su número de teléfono y podemos devolverle la llamada.
      Estaremos encantados de atenderla y ofrecerle presupuesto ajustado a su consulta.

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