
Hoy entra en vigor la normativa por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantías para el pago de un impuesto. Dicho límite se eleva hasta 30.000 euros.
Hasta ahora cuando queríamos aplazar o fraccionar un impuesto (por ejemplo el IVA), había que ofrecer garantías de pago si la cuota a ingresar superaba los 18.000 euros, pues bien, desde hoy, esa cuota se eleva a 30.000 euros, lo que facilitará las aprobaciones de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de cantidades inferiores a esos 30.000 euros, agilizando también dichas aprobaciones.
Sin embargo, ya se anunció hace unos días, con el cambio de la Ley General Tributaria, que se restringen las concesiones de aplazamientos y fraccionamientos, así que una de cal y otra de arena.
La orden que publica este cambio normativo aumentando el límite exento para aportar garantías es: Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
Jesús R. Ballesteros
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