Mercantil

Cláusulas especiales de los Pactos entre Socios

Es evidente que en ocasiones dentro de las empresas puede ser más que complicado llegar a acuerdos, sin ir más lejos hace poco, empresas como Freixenet o El Corte Inglés han saltado a los medios de comunicación por ser sonadas las discrepancias existentes entre los distintos bloques accionariales que dirigen la empresa, tanto por la financiación de la mercantil, como por la dirección que darle al futuro de la misma o por cualquier otro asunto, las discusiones llegan a lo más alto del escalón y lo único que consiguen es ralentizar el avance de la sociedad.

Sin lugar a dudas lo mejor para alcanzar una solución es tener firmado, previamente, un buen “pacto entre socios”. Esto es recomendable hacerlo desde el minuto cero, pues una vez que surge el problema las opiniones ya estarán sesgadas por las partes, cada una en la búsqueda de su propio beneficio.

Hay un tipo de pacto que a mí me gusta especialmente, algunos lo llaman “ruleta rusa” porque recuerda el riesgo que se asumía cuando los mafiosos se jugaban la vida poniendo una sola bala en la recámara de su revólver, hacían girar el cargador, ponían la pistola en la sien y apretaban el gatillo.

Supongamos que tenemos dos socios al 50% en una empresa y que por distintas razones ya no quieren seguir juntos en la empresa, previamente se ha determinado en un “pacto entre socios”, que llegado este momento el socio A (se puede sortear quien decide el precio), valoraría el 50% de las participaciones y el socio B decidiría si compra o vende ese 50%. Esto es la Ruleta Rusa.

Como se puede observar el sistema es, probablemente, el más eficaz y equilibrado del mundo, pues aquel socio que tiene que poner precio a las acciones de la empresa tiene que pensar muy bien qué precio ponerle y éste debe ser justo, pues su socio será quien decida si por ese precio está dispuesto a comprar las participaciones que le ofrecen o a vender las suyas al socio que ha puesto precio. De esta forma se impide sobrevalorar o minusvalorar las acciones de la compañía.

Para evitar sorpresas en Ruiz Ballesteros Abogados redactamos estos acuerdos y los hacemos firmar ante notario, de hecho, el precio de las acciones se presenta también ante fedatario público en sobre cerrado y el propio notario abre el sobre delante de ambos socios, en este momento el Socio B tiene que decidir si compra o vende.

La forma de pago también se habrá decidido previamente en el mismo pacto entre socios, para evitar así desvirtuar la realidad de la operación.

Existen otras muchas formas o mecanismos de gestionar las posibles ventas de participaciones entre los socios para evitar la paralización de las empresas, en primer lugar siempre está la propia “negociación”, pues si hay acuerdo se pueden evitar gastos innecesarios, asimismo se suelen hacer pactos con “opciones de venta” u “opciones de compra”

Los pactos entre socios resuelven múltiples cuestiones, como por ejemplo, ¿podemos ampliar capital en la empresa? ¿Puedo oponerme a la venta de participaciones de mis socios? ¿Tengo derecho de tanteo? ¿Puede la empresa endeudarse a pesar de oponerme? ¿Pueden mis socios cambiar el nombre arbitrariamente si son mayoría? ¿Qué precio debo poner a mis acciones si quiero marcharme? Todo ello se deja bien claro en un pacto entre socios y algunas cosas pueden incluirse en los estatutos de la propia sociedad, para dirigir así las relaciones societarias dentro de la empresa.

Existen otros tipos de soluciones a conflictos entre socios, el “tiro mejicano”, la subasta o una liquidación consensuada de la sociedad, entre otras muchas. Es importante no hacer un mal uso de los mecanismos de desbloqueo de la sociedad, para ello en los pactos parasociales (acuerdos entre socios) se deben incluir cláusulas disuasorias o penales que eviten la aplicación abusiva de estos mecanismos.

Por supuesto cada empresa debe estudiar su situación y adecuar los acuerdos al sector y la idiosincrasia de la mercantil, pues dependerá siempre de los socios y del futuro que deseen para su empresa.

Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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