Cuando aparece un seguro de vida en una herencia empiezan a surgir diferentes cuestiones sobre el mismo y especialmente en todo lo que tiene que ver con el cobro de este.
El seguro de vida no forma parte de la masa hereditaria puesto que no es un bien o un derecho generado durante la vida del fallecido, tampoco forma parte de su patrimonio, sino que es un derecho para el beneficiario que se genera con la defunción del asegurado, además de ser un contrato generado por el fallecido durante su vida.
Nuestro Código Civil en su artículo 659 indica exactamente que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.
Por lo tanto, si no forma parte de la masa hereditaria no es necesario que se incluya en la escritura que se firme ante Notario para la aceptación y adjudicación de herencia y por tanto no es un derecho que se hereda.
Si. Por supuesto. Debido a que no es necesario incluirlo en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia se puede tramitar el cobro del mismo por separado y desde el momento de la defunción. Es un derecho de los beneficiarios al margen de la herencia.
Existe un Registro General de Contratos de Seguros con cobertura de Fallecimiento que pertenece al Ministerio de Justicia. Ahí se recogen todos aquellos seguros de vida vigentes. Para cualquier consulta se puede solicitar un certificado de la persona fallecida y se obtiene así la información relevante al respecto. Los datos no son muy extensos pero los suficientes para saber que existe una póliza de seguro de vida, y localizarla debido a que figura la entidad en concreto y el número de póliza.
Puedes renunciar a la herencia y a su vez cobrar un seguro de vida puesto que son independientes.
Para cobrar el seguro de vida lo esencial es el certificado de defunción de una persona. Además de esto la empresa aseguradora le requerirá documentación adicional como copia de su DNI, Copia de la póliza, certificado de la cuenta bancaria donde pretenda cobrar el seguro y liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones del beneficiario.
El beneficiario es la persona que recibe la cantidad económica del seguro, que normalmente suele ser alguno de los herederos, sin embargo, otras veces el beneficiario puede ser otra persona fuera de este grupo como por ejemplo un novio o un amigo. Ya que, los herederos no tienen por qué ser también los beneficiares del seguro de vida.
Como hemos indicado más arriba dicho seguro no forma parte de la masa hereditaria, si bien sí tributa por el impuesto sobre sucesiones y donaciones acumulándose su importe al resto de bienes y derechos que integran la masa hereditaria, devengándose el impuesto en el momento del fallecimiento del asegurado y por las cantidades percibidas por el beneficiario.
El plazo de liquidación del impuesto es el mismo que para la herencia, 6 meses desde que se produjo el óbito, pero se podrá solicitar liquidación parcial del Impuesto sobre Sucesiones a los solos efectos de cobrar seguros sobre la vida, siendo además susceptible de aplazamiento conforme a lo establecido reglamentariamente.
Aunque la regulación es estatal, son las comunidades autónomas las que recaudan el impuesto y regulan determinados aspectos sobre la gestión y liquidación del impuesto.
Si el beneficiario fuese una persona no residente en España tributaria por obligación real, y tendría derecho a la aplicación de la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los bienes o el dinero en caso de efectivo recibido del seguro.
Si en la póliza no se indica un beneficiario les corresponderá a los herederos a partes iguales la cuantía de dicho seguro.
Solo en este caso la cuantía del seguro formará parte de la masa hereditaria y se deberá incorporar al inventario.
A la hora de liquidar el impuesto se incluirá dentro de la relación de bienes del causante.
Por todo ello, siempre es recomendable acudir a sus abogados fiscalistas o asesores fiscales, quienes sabrán guiarles adecuadamente y asegurarles que no haya ningún problema con la compañía de seguros o Hacienda.
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