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Cómo compatibilizar la jubilación con la actividad económica

En la primera parte de este artículo escribimos sobre cómo compatibilizar la pensión con el trabajo por cuenta ajena, ahora explicaremos cómo compatibilizarlo con la actividad económica por cuenta propia.

Recordemos que nos centrábamos en las pensiones contributivas, para personas que alcanzan la edad de jubilación estando ligadas a una empresa en la que ejercen como directivos o consejeros.

Vamos a encontrarnos ante dos posibilidades básicamente, mantener la titularidad del negocio y el llamado “envejecimiento activo”.

1. Jubilación y envejecimiento activo.

Esta modalidad establece la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, pero sin ser admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación. Cumplirán este requisito los que se jubilen a los 65 años por acreditar al menos 38 años y 6 meses cotizados, o los que se jubilen a los 67 años en caso contrario.
  2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100% (obligatoriamente). Es decir,hay que alcanzar la pensión máxima a la que se pueda acceder.

La cuantía de la pensión durante la vigencia de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública (que para 2020 está fijada en 2.683,34 euros), o del que se esté percibiendo en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. Esta mensualidad supone 37.566,76 euros anuales en todo caso, como límite máximo.

Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación conforme a lo dispuesto en este apartado no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los noventa días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los noventa días inmediatamente anteriores a su inicio.

No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

2. El mantenimiento de la titularidad del negocio. Directivos.

La última fórmula para compaginar la pensión de jubilación se refiere a los consejeros y administradores de negocios. En estos casos la jubilación será compatible con el ejercicio de las funciones inherentes a la titularidad del negocio, pero siguiendo las instrucciones que comentamos a continuación:

Cuando el negocio o empresa sea una sociedad mercantil capitalista y el jubilado sea miembro de su órgano de administración social (administrador o consejero), éste puede compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con el ejercicio de las facultades inherentes a dicha titularidad jurídica del negocio, pero sin intervenir directamente en la gestión y administración ordinaria de la empresa, la cual debe estar delegada, ya sea internamente, en otro miembro del órgano de administración social (consejero ejecutivo), o externamente en un alto directivo (gerente o director general) con poderes generales para administrar, dirigir y contratar sobre todo lo que constituye o forma parte del normal u ordinario giro o tráfico de la empresa.

Así pues, el administrador o consejero no ejecutivo jubilado, lo único que puede hacer en el ejercicio de su cargo para que sea compatible con el percibo de su pensión de jubilación, es orientar y fiscalizar la actuación de la persona que tiene encomendada la gestión y administración ordinaria de la empresa, además de aquellas otras facultades legalmente indelegables (tales como la convocatoria de juntas generales, informar a los socios o accionistas, formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión o depositar las cuentas en el Registro Mercantil).

El carácter gratuito o retribuido del cargo de administrador o consejero, per se, no resulta relevante a los efectos de compatibilizar su ejercicio con el percibo de la pensión de jubilación, sino que lo relevante es que el administrador o consejero jubilado no desempeñe ninguna actividad que conlleve su alta obligatoria en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, puesto que es precisamente ese alta la que resulta incompatible con el percibo de la pensión de jubilación.

Así pues, si el administrador o consejero jubilado no posee el control efectivo de la sociedad, en principio, debería quedar descartada su alta obligatoria en Seguridad Social, aunque el cargo sea retribuido, siempre y cuando se trate de un administrador o consejero no ejecutivo, es decir, que no desempeñe funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

No obstante, el sistema de retribución del cargo de administrador o consejero, en modo alguno podrá consistir en una asignación fija y periódica (mensual, trimestral, semestral, anual…), sino que, para ser compatible con el percibo de su pensión de jubilación, únicamente podrá consistir en una cantidad determinada por asistencia a cada una de las reuniones de la junta de socios o del consejo de administración, es decir, en concepto de dietas de asistencia. Y ello porque la retribución fija, no vinculada a la asistencia a reuniones, hace presumir que el administrador desarrolla alguna actividad más allá de las inherentes al cargo e indelegables, lo que supondría su alta obligatoria en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, incurriendo en la consiguiente incompatibilidad con la pensión de jubilación.

Se hace imprescindible aquí, analizar la situación de cada uno de los Directivos de la empresa en cuestión, para conocer en detalle sus contratos y posiciones, de tal forma que, si su contrato no es de administrador o consejero, entonces no sería de aplicación este apartado.

En cualquier caso, siempre se podrá compaginar la jubilación con este cargo, cumpliendo los requisitos de retribución y categoría aquí indicados, para lo cual, deberán analizarse los estatutos sociales para revisar si deben modificarse los mismos en aras del cumplimiento de este tipo de retribución en los consejeros.

IMPORTANTE. Los consejeros y administradores de la sociedad pueden perfectamente compatibilizar el cobro de su pensión de jubilación con el continuar parcialmente ejerciendo de directivos.

Si bien deberán adaptarse los estatutos sociales para incluir la retribución en concepto de dietas por asistencia a juntas y no ser una cantidad fija.

Nótese que esta opción es para los consejeros y administradores. Para el caso de encontrarnos con directivos, que no son consejeros ni administradores, podemos optar por la opción de jubilación parcial, explicada en la primera parte de este artículo.

 

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Cómo compatibilizar la jubilación con la actividad económica
Descripción
Recordemos que nos centrábamos en las pensiones contributivas, para personas que alcanzan la edad de jubilación estando ligadas a una empresa en la que ejercen como directivos o consejeros. Vamos a encontrarnos ante dos posibilidades básicamente, mantener la titularidad del negocio y el llamado “envejecimiento activo”.
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Ruiz Ballesteros
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Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

Ver comentarios

  • En nuestra empresa los consejeros jubilados (5 de 7) solo pueden cobrar por su participación en el consejo, como se indica en este muy interesante artículo, mediante dietas por asistencia .la Junta decide el importe maximo de la retribución para todos los consejeros. Pero en nuestro caso, una SL, los consejeros son también los propietarios del 100% del capital.

    La pregunta es que puede entenderse como una retribución justa o exagerada por el concepto de asistencia. Hay un límite legal ?

    Gracias

    • Estimado Juan Carlos,

      En primer lugar, muchas gracias por dejarnos su comentario.

      Como bien indica nuestro artículo, el sistema de retribución del cargo de administrador o consejero por la asistencia a juntas de socios únicamente puede consistir en una contraprestación en concepto de dietas. Todo lo que no sean dietas puede hacer presumir que esté desarrollando alguna actividad más allá a las inherentes a su cargo, lo que podría conllevar al administrador al alta en el régimen que corresponda en la Seguridad Social pudiendo, además de ser incompatible con la pensión de jubilación.

      Por otro lado, también habría que analizar los estatutos sociales por si deben modificarse o no en aras del cumplimiento de este tipo de retribución a los consejeros.

      Si usted así lo desea, puede escribirnos a fiscal@jrb.es donde le indicaremos la documentación que necesitaríamos estudiar y, tras analizarla, prepararle un presupuesto, sin compromiso, por darle respuesta a su consulta.

      Muchas gracias

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