Tributario

¿Cómo tributa la donación de dinero entre no residentes cuando el dinero está situado en España?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) es un impuesto estatal que viene regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante LISD), si bien está cedido a las comunidades autónomas, por lo que estas pueden regular ciertas deducciones, como lo hace la Comunidad autónoma de Andalucía, en concreto, a través de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto de donación

La donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera lucrativa (gratuita) un bien a otra persona, que acepta dicha transferencia. Las partes, en este acuerdo, se identifican como donante y donatario, siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo recibe. El bien puede ser un activo o dinero efectivo.

Obligación real

Cuando en la operación de donación el donatario es no residente, también se le puede exigir abonar el Impuesto por obligación real, en lugar de por obligación personal que es como se denomina en el caso de contribuyentes residentes en España, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que estos estén situados en territorio español, de manera que en el caso de dinero en cuentas bancarias situadas en España se aplicaría la sujeción al impuesto.

¿Qué normativa aplica al donatario, estatal o autonómica?

En este caso, es la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la que indica el alcance y condiciones generales de la cesión de los tributos cedidos del Estado a las Comunidades Autónomas, entre los que se encuentra el ISD, y cómo deben tributar Las donaciones, esto es, qué normativa autonómica aplicar en cada caso, adicionalmente a la normativa estatal, según los puntos de conexión establecidos.

Podemos destacar, como más reseñable:

  • En el caso de la donación de un bien inmueble, se tributa en aquella comunidad en la que radique el mismo.
  • Para cualquier otro bien o derecho, como es el caso del dinero (efectivo metálico), la tributación se produce en aquella Comunidad Autónoma en la que resida el donatario.

Ahora bien ¿Qué ocurre si lo que se dona es dinero y el donatario no es residente en España? Conforme a los puntos de conexión antes señalados, para el caso de la donación de dinero, no se cumple el segundo punto, esto es, no se produce la tributación del donatario en ninguna Comunidad Autónoma dado que no es residente en España.

Para dar respuesta a esta cuestión tenemos que acudir a la Disposición Adicional Segunda LISD, la cual dispone en su letra e):

«e) En el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto».

Conclusión

Por tanto, se puede concluir que:

  • La donación de dinero realizada a un donatario no residente en territorio español, con independencia de la residencia fiscal del donante, está sujeta a tributación en España por obligación real siempre que el dinero objeto de la donación esté situado en España al momento de realización de dicho negocio jurídico.
  • Aplicará la normativa propia de aquella Comunidad Autónoma donde haya estado situado el dinero un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, siempre que el donatario sea residente de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  • En caso de que el donatario no sea residente en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, aplicará normativa estatal. Es decir, no podrá aplicar las deducciones especiales que hayan aprobado las comunidades autónomas en su normativa, teniendo que conformarse únicamente con las deducciones estatales.

Por tanto, es recomendable estudiar cada asunto previamente antes de firmar una donación directamente para evitar sorpresas tributarias.

Resumen
Título del post
¿Cómo tributa la donación de dinero entre no residentes cuando el dinero está situado en España?
Descripción
La donación de dinero entre no residentes con fondos en España tributa por obligación real, aplicándose la normativa de la Comunidad Autónoma donde el dinero estuvo más tiempo en los últimos cinco años, si el donatario es residente en la UE o EEE; de lo contrario, se aplica normativa estatal.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

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