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Cómo Rentabilizar la Segunda Vivienda

(20/04/2017) Actualizamos este artículo por su importancia y amplia aplicación práctica:

Contar con una segunda vivienda es un hecho controvertido a la hora de la declaración de la renta. Todavía son muchos los españoles que piensan que declarar oficialmente el alquiler que se cobra por esa segunda vivienda les costará muchos impuestos y se muestran reticentes.

En primer lugar debemos indicar que declarar el arrendamiento es obligatorio, no es algo optativo, en cualquier caso el contribuyente tiene que saber que, según cada caso, es posible que declarar el alquiler de dicha vivienda sea más ventajoso fiscalmente hablando que no hacerlo.

Todos los inmuebles que no se alquilan (o no se declara su alquiler) y suponen una segunda o ulterior propiedad, implican la obligación de incluir en la declaración de la renta lo que llamamos una “imputación de renta”, es decir, el Estado valora esta imputación a través del valor catastral y nos incluye un rendimiento del 1,1% o el 2% de dicho valor en nuestra renta, dependiendo del año de revisión catastral, para decir que hemos ganado dinero y tributar por ese inmueble (aunque, como decimos, no se haya alquilado).

Por otro lado, los arrendamientos funcionan de la siguiente forma: el ingreso que se obtiene por alquilar es compensable con los gastos necesarios para obtener dicho alquiler, incluyendo los intereses de la hipoteca, cuotas de la comunidad de propietarios, IBI, tasa de basura, gastos de financiación, reparación y conservación, así como la amortización correspondiente (normalmente el 3% del valor de la construcción, excluyendo el valor del suelo), por tanto, si los ingresos son iguales a los gastos no pagaremos absolutamente nada puesto que nuestro rendimiento será cero.

Para más inri, existe una deducción por el alquiler de estos inmuebles, en los que, el rendimiento neto puede reducirse en un 60%, siempre que se hayan destinado a vivienda del inquilino y no al ejercicio de una actividad profesional o subarriendo.

En estos casos, es muy posible que declarar el arrendamiento sea mejor que no hacerlo, pues no pagaremos impuestos por ello o pagaremos menos que con la “imputación de renta”, ya que en el caso de declarar el alquiler ya no se puede aplicar la “imputación de renta”, puesto que ambas acciones son incompatibles entre sí.

Ruiz Ballesteros

Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

Ver comentarios

  • Casado y con 2 viviendas. Cada vivienda en una comunidad distinta por trabajar el matrimonio en distintas comunidades. Empadronamiento y declaración renta individual y en distintas comunidades. Como se consideran estas 2 viviendas

    • Gracias por su pregunta, Luis, lo cierto es que su caso requiere de un estudio específico y comprobación de documentación, si lo requiere en Ruiz Ballesteros podemos darle un presupuesto para ello

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