Categorías: Tributario

Deducciones por inversión en empresas nuevas o de reciente creación

Este tipo de deducción se creó en 2013 con la Ley de Apoyo a los Emprendedores.

Estamos hablando de una deducción que se puede aplicar por el hecho de invertir en otras empresas que sean nuevas, aplicándose entonces una deducción en la cuota íntegra del IRPF. La base máxima de la deducción es de 50.000 euros, deduciéndose el 20% de estos.

Es decir, aquellas personas que invierten en empresas nuevas pueden aplicar esta deducción en su declaración de la renta, llegando a reducir la cantidad máxima de 10.000 euros en la cuota del impuesto.

Las empresas pueden aplicar esta deducción cuando suscriban acciones o participaciones de empresas nuevas o de reciente creación siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. La inversión debe realizarse en empresas no cotizadas.
  2. La empresa en la que se invierte debe realizar una actividad económica, es decir, no puede dedicarse únicamente a ser propietaria de patrimonio.
  3. Los fondos propios de la empresa no pueden superar los 400.00 euros al inicio del periodo impositivo en el que se adquieran las acciones o participaciones.
  4. La empresa no puede tener más de 3 años de antigüedad.
  5. Las participaciones deben mantenerse en cartera un periodo no inferior a 3 años y no superior a 12 años. La falta de cumplimiento de este requisito implica la pérdida de la deducción y consecuente devolución con intereses de la deducción aplicada.
  6. El inversor con derecho a la deducción no puede poseer más del 40% de la empresa ni directa ni indirectamente a través de sus parientes de hasta segundo grado de consanguinidad.

Los requisitos para las deducciones por inversión en nuevas empresas tendrán que acreditarse a través de una certificación expedida por la entidad en el periodo impositivo en la que se realizó la adquisición y la entidad deberá presentar una declaración informativa señalando el cumplimiento de los requisitos, identificando a los participantes y dando toda la información disponible.

Si necesitas ayuda con esta u otra deducción estamos a tu disposición.

Ruiz Ballesteros

Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

Ver comentarios

  • Buenas tardes:
    Mi pregunta es sobre la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación. En la declaración sólo hay espacio para añadir 2 empresas. Soy usuario de una plataforma que crowdfunding y he realizado inversiones en 4 empresas de las que tengo el necesario certificado. ¿Sólo podré deducir 2?
    ¿Es posible que las otras dos las declare mi mujer (en función del régimen de gananciales)?
    Gracias

    • Buenos días Martín,
      Gracias por su pregunta.
      En la declaración que tiene usted que declarar todas las inversiones posibles, si las ha hecho usted no puede incluírselas a su mujer, eso sería incorrecto. Normalmente existe algún botón en la declaración para añadir cuántas inversiones quiera, nosotros realizamos las declaraciones con un programa especializado que no es el de la Agencia Tributaria, si quiere que le hagamos su declaración de la renta podemos darle presupuesto por privado escribiéndonos a: fiscal@jrb.es
      Reciba un cordial saludo,

  • Este sitio web es realmente un paseo a través de toda la información que necesitaba sobre este este tema tan interesante y no sabía a quién preguntar .

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