Mercantil

Derecho de información del socio

Los estatutos sociales regulan la vida interna de una sociedad, sin embargo, no pueden reglamentar algunos otros aspectos esenciales como por ejemplo los derechos de los socios, ya que los mismos se encuentran reconocidos en la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC). Por lo que, estos no pueden ser modificados y se reconocen como irrenunciables. En concreto, en el artículo 93 de la LSC se indica que el socio tendrá los siguientes derechos:

a)  Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.

b)  Derecho de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.

c)   Derecho a asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.

d)  Derecho de información.

Es este último, el derecho de información, el que trae, en muchas ocasiones, quebraderos de cabeza para todos los socios, en general por desavenencias entre los mismos. Es también uno de los más importantes con los que puede contar el accionista, el mismo se concreta aún más en artículos posteriores de la LSC, en especial en el artículo 196, marcando sus puntos fuertes. En concreto para las sociedades limitadas señala que:

  1. Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
  2. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social.
  3. No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.

Es relevante no olvidar, ya que surgen bastantes confusiones en este sentido, que las peticiones de información deben hacerse en relación con el orden del día de la Junta General, como acabamos de reflejar en el artículo anterior. La ley mantiene un considerable derecho a aquellos que tengan más del 5% y es, poder convocar la Junta General, expresando así en la convocatoria la solicitud de los asuntos a tratar. Lo que resolvería el problema para aquellos que requieren información sobre un asunto especifico.

Además, se debe tener en cuenta que cualquier solicitud o petición de información debe realizarse de buena fe y con moderación, sin obstaculizar la actividad normal de la empresa.Todo ello, con el fin de evitar un ejercicio abusivo de este derecho. Recordad que nuestro ordenamiento jurídico defiende y protege la actividad diaria de la empresa.

Los tribunales se han pronunciado sobre la situación del párrafo anterior, aquella en la que se intenta o se piensa en provocar un bloqueo de la sociedad, solicitar excesiva información o se actúa con abuso de derecho. La jurisprudencia ha dejado claro que el derecho de información no es incontrolable y que se puede considerar abuso, así lo señala, entre otras muchas, la Sentencia 24/2019 de 16 de enero, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, al indicar que:

“Junto a este concepto amplio del derecho individual de información del socio, también hemos declarado que no es ilimitado y, aparte de estar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos (relación directa y estrecha con el orden del día, petición en el momento adecuado, etc.), está sujeto al límite genérico o inmanente de su ejercicio de forma no abusiva, objetiva y subjetivamente. Lo que debe examinarse de forma casuística en función de múltiples parámetros, entre otros, las características de la sociedad y la distribución de su capital, volumen y forma de la información solicitada.

También es deber, de la mercantil, ofrecer la información solicitada garantizando los derechos que le corresponden al socio. Si se dificulta o entorpece el acceso a la información podría considerase denegado este derecho. Así lo refleja la Sentencia 530/2010, de 26 de julio, del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, que indica lo siguiente:

“El derecho se vulnera cuando se deniega la información o cuando se dificulta el acceso a la documentación… Como viene reiterando esta Sala, el derecho de información aunque fundamental, en cuanto instrumental del derecho de voto, sin embargo no es ilimitado, sino que ha de ceñirse a los extremos concretos sometidos a la Junta, ni puede ser llevado al paroxismo, esto es, una situación en que se impida u obstaculice el funcionamiento correcto y normal de la sociedad, sino que ha de ser ejercitado de buena fe, como todos los derechos, debiendo rechazarse los modos de ejercicio que resulten abusivos.

Resumen
Título del post
Derecho de información del socio
Descripción
a) Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. b) Derecho de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones. c) Derecho a asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales. d) Derecho de información.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

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