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El cierre de “Telegram”: consecuencias económicas para las empresas

¿Qué ha pasado con “Telegram”?

El Juzgado central de Instrucción nº 5 de Madrid ha dictado un Auto en el que ordenaba a varias operadoras de telecomunicaciones que operan en España, suspender el funcionamiento de la aplicación “Telegram” en Smartphone y Tablet de los usuarios que tienen instalada la aplicación en sus equipos, para cualquier sistema operativo.

El juez ha tomado esta decisión con motivo de la investigación de un presunto delito de vulneración continuada de derechos de propiedad intelectual contra los titulares de diversos canales creados en la red social “Telegram”.

El Auto acuerda una medida cautelar de suspensión temporal de los recursos asociados a “Telegram”, es decir, no es un cierre definitivo de la red social. Esta decisión se toma porque el juzgado solicitó a “Telegram”, el 28 de julio de 2023, que informase sobre determinados datos técnicos que permitirían identificar los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual de las entidades personadas como Acusación Particular. Sin embargo, a la fecha del Auto, ocho meses después del requerimiento a la red social, “Telegram” aún no habría dado cumplimiento a la orden judicial.

Dice el Juez en su Auto que, ante la falta de colaboración de “Telegram” o, mejor dicho, de las autoridades de Islas Vírgenes (supuesta sede social de la red social), a las que se les pedía una actividad de comunicación a los responsables de la red social con el fin identificar los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual, ha provocado la adopción de la medida cautelar de suspensión temporal de “Telegram”.

Se justifica en el Auto que la medida de suspensión es idónea porque su ejecución pondría fin a la infracción de los derechos de la propiedad intelectual denunciada a impedir el acceso a través de la red social a los contenidos de los derechos citados, así como es proporcional ante la gravedad de la conducta denunciada por Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus.

Qúe ocurre si soy una empresa que utiliza “Telegram” para generar negocio

“Telegram” se ha introducido como herramienta empresarial y de comunicación de numerosos negocios al contar con variedad de funciones que mejoran la visión estratégica desde el punto de vista del marketing, comunicación interna e incluso campañas de fidelidad.

La suspensión de “Telegram” genera, evidentemente, la pérdida inmediata de un canal de comunicación efectivo para las empresas, así como una herramienta de marketing ya que no se va a poder llegar al público objetivo desde esta red social, lo que, indudablemente, provocará una pérdida de oportunidades de negocio.

En “Telegram” existen modelos de negocios completamente lícitos que, además, cumplen con sus obligaciones fiscales y laborales, como pueden ser aquellas que utilizan canales de la red social como auténticas plataformas de venta o de intermediación, en las que se comisiona por la recomendación de productos o la venta de los mismos.

¿Y si el cierre me genera un perjuicio económico?

Es la propia empresa la que puede evaluar los daños económicos que le ocasionará la suspensión de “Telegram”. Es relativamente fácil concretar la bajada de ventas, si el negocio utilizaba la red social para generar negocio.

Puede ocurrir, que empresas constituidas como canal de venta en la red social desaparezcan, pues, si no pueden desarrollar su actividad a través de “Telegram”, evidentemente se verán abocadas al cierre, o bien buscar alternativas.

Además, “Telegram” puede usarse como canal de comunicación interno y externo, por lo que la obligada migración a otra herramienta supondrá un coste económico cuantificable.

¿Puedo reclamar los daños a mi negocio por el cierre de “Telegram”?

La respuesta no es sencilla, ya que el Auto dictado por el juzgado se fundamenta jurídicamente dando respuesta a una solicitud de medida cautelar por los personados como Acusación Particular en un procedimiento judicial.

La medida cautelar se ha adoptado en un proceso judicial entre partes privadas, sin embargo, la repercusión ha sobrepasado los límites privados, alcanzando al ámbito público.

A priori, entendemos que es poco probable que pueda reclamarse a los solicitantes de la medida cautelar (Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus), ya que estas empresas están actuando en amparo de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por tanto, no puede responsabilizárseles por haber hecho valer sus derechos y haberlo conseguido, ya que se ha admitido la medida cautelar que solicitaban.

Cuestión distinta será la responsabilidad que puede tener la Administración Pública, en este caso la Administración de Justicia, ya que con esta resolución se pueden estar lesionando bienes y derechos de particulares y empresas, lo que abriría la posibilidad de instar el procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, que por supuesto deberá ser probado.

Con el fin de garantizar los derechos de Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus, puede generarse un perjuicio económico de gran envergadura a nivel social, por tanto, habría que ponderar los derechos de todos aquellos a los que les alcanza esta decisión.

Actualización – Providencia de 25 de marzo de 2024

Tras la redacción de este artículo, el mismo 25 de marzo de 2024, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid dicta una Providencia en virtud de la cual, con carácter previo a la ejecución del Auto por el que se suspendía temporalmente los recursos asociados a “Telegram”, se solicita a la Comisaría General de Información informe sobre la plataforma, así como la incidencia que pueda tener sobre los usuarios dicha suspensión temporal.

El Juzgado, tras la gran repercusión del Auto, para evitar su responsabilidad, ha dado marcha atrás en su decisión, puesto que la magnitud de la misma no solo afectaría a derechos fundamentales de toda la población, sino que podría generar graves perjuicios económicos, como hemos explicado.

En cualquier caso, las empresas perjudicadas tendrán que estar al tanto de las novedades sobre este asunto, para poder plantear las acciones que pudieran corresponderles.

Nuevo giro de los acontecimientos – El juzgado deja sin efecto la medida

Parece ser que se ha emitido un nuevo Auto, por el mismo Magistrado, que entiende que la medida era excesiva y no proporcionada, ya que tal y como se recogería en el Auto, hay un “hecho notorio que no puede ignorar este magistrado, y que es la posible afectación de múltiples usuarios”.

El informe de la Comisaría General de Información habría recogido el importante “impacto económico” que tendría la cautelar para empresas que utilizan esa red para el desarrollo de su actividad, con los consiguientes perjuicios económicos.

Por tanto, se avala nuestra conclusión. Haber seguido con la medida cautelar habría producido una responsabilidad patrimonial palmaria para las miles de empresas que utilizan “Telegram” como herramienta empresarial.

Resumen
Título del post
El cierre de “Telegram”: consecuencias económicas para las empresas
Descripción
El Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid acordó suspender temporalmente el uso de la red social Telegram, decisión que afecta a toda la población y que puede generar graves perjuicios económicos. Posteriormente, este mismo Juzgado ha dado marcha atrás y ha pedido un informe a la Comisaría General de Información sobre la plataforma, así como la incidencia que pueda tener sobre los usuarios dicha suspensión temporal.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Nerea Poza

Nerea es Abogada, Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga. Máster en Derecho Privado, especializada en Derecho Mercantil por la Universidad Complutense de Madrid, y Experto en Derecho Societario, por la Universidad Internacional de Andalucía. Empezó su andadura profesional en la oficina de Málaga del Despacho de Abogados Garrigues, donde compatibilizó sus estudios hasta su finalización, e inició su etapa profesional adscrita al Departamento de Procesal. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional dirigiendo el Departamento Procesal y Mercantil de una asesoría jurídica de referencia en Málaga capital y la Costa del Sol, donde se especializó en Derecho Societario y Concursal, asimismo ha ejercido la dirección técnica de procedimientos judiciales Mercantiles, Civiles, Penales y de Derecho de Familia. Se ha ocupado de la gestión de empresas hoteleras, logísticas y establecimientos abiertos al público. Se inició como administradora concursal en el año 2019, habiendo llevado concursos de acreedores como abogada y administradora, con pleno éxito para sus clientes. En el ámbito académico, Nerea ha realizado sendos trabajos de investigación y comunicaciones en Congresos de gran envergadura a nivel nacional. Es Autora del trabajo la “Coordinación entre la responsabilidad societaria y concursal de los administradores sociales” y de la comunicación en el V Congreso Nacional de Derecho de Sociedades denominado “La tutela cautelar de los acuerdos sociales impugnados”. Habla inglés y se incorporó a Ruiz Ballesteros en junio de 2022 reforzando el departamento mercantil-societario.

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