Tributario

Modelo 232 – Declarar operaciones vinculadas y operaciones con paraísos fiscales

Hoy, a fecha de la publicación de esta entrada, 30 de agosto de 2017, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Hasta este año la información de operaciones vinculadas y relaciones con paraísos fiscales venía declarándose en el Impuesto sobre Sociedades, a partir de ahora se hará por separado, lo que significa más detalle en la información y más control, además de un extra de tiempo a dedicar por los profesionales que realizan estas declaraciones.

Plazo de presentación:

Este modelo 232 tiene el siguiente plazo de presentación: el mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. No obstante, para los periodos impositivos iniciados en 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación será del 1 al 30 de noviembre siguientes a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar, es decir, en la mayoría de los casos estamos hablando del mes de noviembre de 2017.

¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración del modelo 232?:

Estarán obligados a presentar esta declaración del modelo 232, exclusivamente en formato electrónico, aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

  1. Conjunto de Operaciones que superen 250.000 euros (valor de mercado), realizadas con la misma entidad.
  2. Operaciones específicas que superen los 100.000 euros en el periodo impositivo.

Independientemente del valor de las operaciones también se debe presentar esta declaración si:

  1. Si, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, el importe del conjunto de dichas operaciones supera el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  2. Si, la empresa está aplicando la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  3. Si, realizamos operaciones con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

¿Cuándo no estamos obligados a presentar este modelo 232?:

No obstante, no están obligadas a presentar esta información, las empresas que realicen las siguientes operaciones:

  1. Las que sean realizadas entre entidades que integren un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  2. Las operaciones realizadas con sus miembros por las agrupaciones de interés económico.
  3. Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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