¿En qué consiste la Deducción por Investigación y Desarrollo?

Esta Deducción es probablemente, a día de hoy, la más suculenta de las deducciones para las empresas, sobre todo porque se aplica directamente sobre la cuota a pagar del impuesto y no sobre la base imponible, es decir, que esta deducción reduce considerablemente la cantidad a pagar del impuesto. En términos de liquidación del impuesto sobre sociedades funciona como lo hace un pago a cuenta, reduce la cuota tras aplicar el tipo porcentual (normalmente el 25%).

Así que veamos cómo funciona, y para ello lo primero es conocer las “Definiciones” exactas de lo que, tributariamente, se entiende por investigación y desarrollo.

Definición de Investigación y Desarrollo

Actualmente es el artículo 35 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, la que nombra los “conceptos”, tanto de investigación como de desarrollo, y después (porque fue un término que se incluyó posteriormente), define innovación tecnológica.

¿Cuál es el Concepto de Investigación y Desarrollo?

“Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.

También se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores”.

Como se puede observar, la palabra “nuevo” aparece hasta en 10 ocasiones en la definición de “Investigación y Desarrollo”, además de “creación”, “esencial” o “mejora sustancial”.

Es decir, queda patente que la Investigación y Desarrollo debe tratar de generar algo “nuevo”, pero atención, esto no quiere decir que se obtenga finalmente algo nuevo, sino que se pretende obtener por hechos ciertos y objetivos, si tras mucho trabajo de investigación no se consigue un nuevo producto, los gastos se habrán producido aunque no se haya obtenido el novedoso producto o servicio, pero podremos defender la deducibilidad de los gastos.

Requisitos para ser considerada innovación tecnológica:

De acuerdo con varias consultas de la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), concretamente la consulta vinculante número V1879-06 de 21 de septiembre de 2006, para que exista actividad tecnológica deben darse los siguientes requisitos:

  1. Que sea una novedad o mejora sustancial: El producto o proceso obtenido, o que se pretende obtener, debe ser nuevo o incorporar una mejora sustancial a lo existente. Dicha novedad debe ser esencial o sustancial, no sólo formal o accesoria, siendo válido también una modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, de forma que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado.
  2. Tecnológicamente hablando: la novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.
  3. Subjetivamente hablando: no se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento.

Manuales de referencia:

La OCDE realizó varios intentos de delimitar y unificar los conceptos referidos de Innovación, Investigación y Desarrollo, pues como se observa son complejos. De estos intentos surgieron dos manuales que son un referente a nivel internacional:

  • El Manual de “Frascati”, como referencia en el ámbito de las estadísticas y directrices para facilitar la comparabilidad en estas actuaciones.
  • El Manual de “Oslo”, que aborda la medición e interpretación de los datos sobre la tecnología e innovación en la empresa.

Pues bien, en este Manual de “Oslo”, en cuanto a la necesidad de que la innovación sea para obtener un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, se pronuncia indicando que no es necesario que sea nuevo, sino que no haya sido desarrollado hasta el momento, lo que abre más posibilidades de lo que en un principio pueda imaginarse.

Opinión del Tribunal Económico Administrativo Central:

El TEAC, en su resolución de 3 de junio de 2005, reconoce la dificultad de definir los conceptos que tratamos, pero concreta que, para el Impuesto sobre Sociedades, pocas veces se conoce cuándo estamos ante una “mejor tecnológica sustancial” y cuándo ante unos simples “esfuerzos para mejorar la calidad” (tanto de materiales, como productos, procesos o sistemas), pues la calificación sólo puede realizarse al final, una vez concluido el estudio de la mejora, de tal forma que suele utilizar dos datos externos para sopesar y determinar que, en el ámbito tributario, pueda aplicarse la deducción por investigación y desarrollo, o mejora tecnológica, a saber:

  1. Que se haya solicitado un informe en particular sobre el caso concreto, que realiza el organismo oficial competente en materia de investigación y desarrollo, que desde el 25 de mayo de 2017 se solicita a la Subdirección General de Fomento de la Innovación, dentro del Ministerio de Economía y Competitividad, mientras que hasta esa fecha se solicitaba a la Subdirección General de Promoción y Competitividad. Esta es una importante novedad. Sabiendo que estos informes son vinculantes para Hacienda.
  2. Que, los posibles resultados de la investigación, puedan ser objeto de obtener la patente sobre los mismos. Aunque esto en nuestra opinión es discutible, puesto que los requisitos para obtener la patente son distintos a los requisitos tributarios.

NOTA: En nuestros próximos post sobre la “deducción por investigación y desarrollo”, trataremos la base de deducción, la reducción en la cuota, los años que dura la posible aplicación de esta deducción y qué gastos se pueden incluir en la misma.

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