Durante años, la deuda pública ha sido el principal obstáculo para que la Ley de la Segunda Oportunidad cumpliera su finalidad real: permitir que las personas físicas insolventes pudieran rehacer su vida económica tras un fracaso.
La reforma concursal operada por la Ley 16/2022 mantuvo un régimen especialmente restrictivo respecto de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, fijando límites muy severos a su exoneración, hasta 5.000 euros y el 50% de la cantidad restante, con un máximo de 10.000 euros exonerados para estas deudas con la Administración.
Sin embargo, el escenario ha cambiado de forma sustancial a raíz de la jurisprudencia europea y, especialmente, de la doctrina que el Tribunal Supremo ha comenzado a consolidar entre 2025 y 2026.
El punto de partida europeo: la proporcionalidad como criterio decisivo.
El verdadero detonante del cambio se encuentra en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024, dictada en los asuntos acumulados C-289/23 (Corván) y C-305/23 (Bacigán). En ella, el TJUE aclara que la Directiva (UE) 2019/1023 permite a los Estados miembros excluir determinadas categorías de créditos de la exoneración, incluidos los públicos, pero únicamente cuando esa exclusión esté debidamente justificada y respete el principio de proporcionalidad. La Directiva Europea no admite restricciones automáticas que vacíen de contenido el mecanismo de segunda oportunidad ni que condenen al deudor a una insolvencia perpetua.
Esta doctrina europea obliga a los jueces nacionales a examinar si la aplicación estricta de la normativa interna, en cada caso concreto, es razonable, necesaria y proporcionada al objetivo que persigue. No basta con que la ley excluya o limite la exoneración del crédito público, sino que esa exclusión debe justificarse de forma efectiva.
La doctrina del Tribunal Supremo en febrero de 2026: límites legales, pero con matices esenciales.
En febrero de 2026, la Sala Primera del Tribunal Supremo dicta varias sentencias clave, entre ellas las SSTS 254/2026 y 260/2026, ambas de 18 de febrero, en las que aborda por primera vez el régimen de la exoneración del crédito público tras la reforma de 2022. El Alto Tribunal concluye que, en términos generales, el legislador español puede establecer un trato reforzado para el crédito público, apoyándose en el preámbulo de la Ley 16/2022 y en los mandatos constitucionales en materia tributaria y de Seguridad Social.
No obstante, el Supremo introduce un matiz de enorme relevancia práctica: ese trato privilegiado solo resulta proporcionado respecto de los créditos públicos privilegiados y ordinarios, pero no frente a los créditos públicos subordinados.
Parte de una idea muy sencilla: no todas las deudas son igual de importantes en un concurso. Las deudas llamadas subordinadas son las que la ley coloca las últimas de todas, porque suelen corresponder a conceptos que la propia ley considera “peores” o menos dignos de protección, como recargos, intereses de demora, sanciones o deudas comunicadas fuera de plazo.
Precisamente por estar al final de la cola, el Tribunal entiende que no tiene sentido seguir protegiéndolas solo porque el acreedor sea una Administración pública. Por eso, cuando una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social tiene la calificación de subordinada, se puede perdonar por completo, sin aplicar los límites de 5.000 o 10.000 euros que rigen para la deuda pública “normal”.
El límite cuantitativo y su aplicación por cada acreedor público.
Para el resto del crédito público, el Tribunal Supremo confirma la vigencia del régimen legal de exoneración parcial previsto en el TRLC, pero aclara que los límites deben aplicarse de forma individualizada por cada acreedor de Derecho público y no de manera global. Esta interpretación resulta esencial cuando concurren varias administraciones acreedoras. Aun así, el propio Supremo deja claro que esta regulación no es inmune al control de proporcionalidad exigido por el Derecho de la Unión.
La buena fe del deudor y el control judicial de oficio.
Junto al análisis del crédito público, el Tribunal Supremo refuerza la centralidad del concepto de deudor de buena fe. La buena fe no se identifica con una valoración moral genérica, sino con el cumplimiento de los requisitos normativos y la ausencia de las causas de exclusión previstas en el artículo 487.1 del TRLC. El deudor asume una carga de información especialmente intensa, debiendo detallar no solo el importe de sus deudas, sino también su origen y las circunstancias de su endeudamiento.
Asimismo, la Sala insiste en que la concesión de la exoneración está sujeta a un control judicial de oficio. El juez del concurso debe verificar activamente el cumplimiento de los presupuestos legales, incluso cuando no exista oposición de los acreedores públicos o de la administración concursal. Este control refuerza la seguridad jurídica y evita que la exoneración se convierta en un automatismo.
El salto cualitativo: resoluciones que conceden la exoneración total de la deuda pública
Más allá de la doctrina general del Tribunal Supremo, la información más relevante de los últimos años es la aparición de resoluciones judiciales que han ido un paso más allá y han concedido la exoneración íntegra de la deuda pública, inaplicando expresamente los límites del TRLC por considerarlos desproporcionados a la luz del Derecho de la Unión.
En este sentido, destaca la Sentencia 155/2025, de octubre de 2025, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona, que concede la exoneración total de una deuda pública superior a 220.000 euros, fundamentando la decisión en la doctrina del TJUE y en la necesidad de garantizar una reinserción económica real del deudor. A esta resolución se suma el Auto 299/2025, de 2 de mayo de 2025, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, que inaplica los artículos 487.1.2.º y 489.1.5.º del TRLC y concede la exoneración completa del pasivo, incluida la deuda con Hacienda y la Seguridad Social, al considerar que las restricciones legales no superan el juicio de proporcionalidad exigido por la normativa europea.
Estas resoluciones no configuran todavía una regla automática, pero sí evidencian una tendencia judicial clara: cuando la aplicación estricta de los límites legales impide la recuperación económica del deudor de buena fe, los jueces están dispuestos a dejar de aplicar la norma interna en favor del Derecho de la Unión.


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