El pasado 3 de julio de 2025, según la agenda de señalamientos del Tribunal Supremo, estaba previsto que el Pleno de la Sala de lo Civil resolviera en casación sobre la validez del índice IRPH en los contratos de préstamos hipotecarios. Sin embargo, a fecha de hoy, la sentencia aún no ha sido publicada, lo que alimenta la hipótesis de un posible acuerdo extrajudicial entre las partes para evitar un pronunciamiento con efectos jurisprudenciales.
¿Qué es el IRPH y por qué ha sido tan controvertido?
El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) fue utilizado por muchas entidades financieras en lugar del Euríbor. Aunque se trata de un índice oficial publicado por el Banco de España, su funcionamiento y resultado han sido objeto de controversia desde hace más de una década, ya que suele situarse muy por encima del Euríbor, encareciendo considerablemente las cuotas de los consumidores.
Muchas personas firmaron hipotecas referenciadas al IRPH sin ser informadas adecuadamente de su funcionamiento ni de sus consecuencias económicas. De ahí que numerosos tribunales hayan cuestionado su validez por falta de transparencia. De hecho, no es tan sencillo conocer el porcentaje del IRPH como lo es, por ejemplo, el del Euribor.
El TJUE sentó las bases: la cláusula puede ser abusiva si no se explicó con claridad
En diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia clave, recordando a los tribunales españoles que deben analizar caso por caso si la cláusula IRPH supera el control de transparencia. Es decir, si el consumidor fue debidamente informado del índice, su evolución histórica, su comparación con otros índices (como el Euríbor) y si le ofrecieron alternativas más ventajosas al cliente.
¿Qué sucede tras la falta de pronunciamiento del Tribunal Supremo?
El pasado 3 de julio de 2025, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tenía previsto resolver en casación la cuestión relativa a la validez del índice IRPH. Sin embargo, a fecha actual, la sentencia no ha sido publicada, lo que hace pensar que podría haberse alcanzado un acuerdo entre las partes para evitar que el Alto Tribunal se pronuncie con efectos jurisprudenciales.
Este hecho adquiere especial relevancia porque, hasta ahora, el Tribunal Supremo venia fallando sistemáticamente a favor de la banca, amparándose en la oficialidad del IRPH como índice publicado por el Banco de España. Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en diciembre de 2024 cuestionó expresamente esa postura, recordando a los tribunales españoles que deben aplicar un control de transparencia riguroso y caso por caso, sin considerar la validez por defecto una cláusula por el mero hecho de referenciarse a un índice oficial.
A raíz de esta resolución europea, se esperaba que el Supremo modificara su doctrina anterior y adoptara un criterio más favorable a los consumidores, lo que podría haber provocado el desistimiento del recurso o un posible acuerdo para evitar un pronunciamiento que estableciera jurisprudencia de aplicación rigurosa.
¿Por qué es ahora el momento de actuar?
Incluso en ausencia de una sentencia del Supremo, los tribunales de instancia están fallando de forma mayoritaria a favor de los consumidores, aplicando la doctrina europea y declarando la nulidad de la cláusula IRPH cuando no hubo información clara, comprensible y completa en la contratación.
Si su hipoteca sigue referenciada al IRPH y aún no ha iniciado acciones legales, puede estar pagando intereses muy superiores a los del Euríbor sin justificación.
¿Qué puede conseguir con una reclamación?
- La anulación del IRPH como índice de referencia.
- La sustitución por un índice más favorable, como el Euríbor, con efectos retroactivos.
- La devolución de cantidades indebidamente pagadas.
¿Y si el Supremo finalmente avala el IRPH?
Incluso si el Tribunal Supremo optara por mantener su doctrina anterior, no se cerraría la vía judicial. La jurisprudencia europea exige que se analice si el consumidor recibió o no información transparente y suficiente, y que se haga una revisión de cada caso particular, sin generalizar.
En este caso, la clave está en:
- Revisar toda la documentación contractual: oferta vinculante, FIPER, escritura del préstamo y comunicaciones del banco.
- Evaluar individualmente cada contrato para detectar posibles vicios de transparencia.
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