Según marca la tradición en el mundo de los tributos, el mes de Julio es el mes de EL IMPUESTO, y es que como sabrán nuestros lectores, todas aquellas empresas que tengan un ejercicio fiscal que coincida con el año natural, deberán presentar el Impuesto sobre Sociedades entre el 1 y el 25 de Julio, cada año.
Por ello, queremos aprovechar el periodo en el que nos encontramos para hablar de las compensaciones de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, a las que comúnmente conocemos como “BIN´S”.
En primer lugar, para ir definiendo conceptos, debemos tener claro el origen de los cálculos. Las bases imponibles negativas, como su propio nombre indica, son resultados negativos de ejercicios anteriores que la empresa tiene derecho a compensar siguiendo unas pautas para su aplicación. Veamos cómo funciona la compensación.
Lo primero que debemos hacer es elaborar la cuenta de resultados. La cuenta de Pérdidas y Ganancias de la sociedad muestra el Resultado Contable de la misma, que no es lo mismo que el Resultado Fiscal.
El resultado contable viene determinado por las normas del Plan General de Contabilidad, el Código de Comercio, la Ley del Sociedades de Capital y las resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), y nos muestra el importe de gastos e ingresos soportados y recibidos por la compañía a lo largo del ejercicio. Por su parte, el resultado fiscal se calcula de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Esto implica que nuestro punto de partida será siempre el resultado contable para posteriormente llegar al resultado fiscal y, por tanto, liquidar el Impuesto sobre Sociedades, para lo que tendremos que analizar y estudiar si procede realizar Ajustes Extracontables, de forma que obtengamos la Base Imponible del tributo. A continuación lo veremos claro con el siguiente cuadro:
Según lo expuesto, y centrándonos en el tema que nos ocupa, veamos bajo que supuestos podemos aplicar la compensación de las BIN´S, ya que debemos prestar atención a las particularidades de la Ley.
La compensación de BIN´S está regulada en el artículo 26 de la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En ella, se concretan los supuestos para la aplicación de las mismas que a continuación detallamos.
Además de lo anterior hay que prestar especial atención a aquellas bases imponibles negativas que no podrán ser objeto de compensación, que serán aquellas que cumplan las siguientes circunstancias:
Vista y desglosada la legislación del tema que nos ocupa, sólo faltaría conocer el importe del crédito fiscal del que dispone la sociedad. Dichas bases, que habrán de ser incluidas en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), perfectamente desglosadas por ejercicio, disminuirán, en su caso, el resultado fiscal de la entidad suponiendo en definitiva un beneficio fiscal para la misma.
No sólo es necesario saber dónde incluir las bases imponibles negativas para su correcta compensación, sino que hay que conocer cada detalle de la legislación para confirmar la procedencia o no de su inclusión en el impuesto así como de su aplicación, determinando si procede aplicar algún límite o si directamente no son compensables.
Mención especial requiere la obligación que tienen los contribuyentes de demostrar la realidad de sus afirmaciones, y es que el Impuesto sobre Sociedades se presenta mediante autoliquidación (Modelo 200), pero dicha presentación lleva implícita la afirmación de la procedencia de las bases negativas que se incluyan. Esto es, que los resultados negativos deben ser realmente acordes a la legislación fiscal, de lo contrario podrían ser objeto de sanciones y liquidaciones paralelas.
Es fundamental custodiar toda aquella documentación que ha generado dichas bases imponibles negativas y que en algún momento la entidad aplicará en forma de compensación. Ahora, al no existir límite en el tiempo para la compensación de dichas bases negativas se hace aún más importante mantener a buen recaudo los gastos y los justificantes que generaron dichas bases negativas, pues el mero hecho de no disponer de estos documentos probatorios supondría que la Administración, ante el supuesto de una comprobación, no tendría forma de determinar la procedencia del crédito fiscal, anulando las mismas. Recordemos que la Ley contempla que la Administracion tiene un plazo de 10 años para iniciar un procedimiento de comprobación de bases imponibles negativas, no obstante, transcurrido este periodo se podrán verificar las bases imponibles negativas aplicadas con la acreditación del depósito de cuentas en el Registro mercantil y la exhibición del Impuesto y la contabilidad del periodo que corresponda.
Por todo lo anterior, recomendamos encarecidamente que como contribuyentes y responsables últimos de sus empresas busquen el mejor asesoramiento posible en materia fiscal y mercantil, pues en la mayoría de las ocasiones una buena previsión y planificación son la mejor inversión para su compañía.
[1] Disposición Transitoria 34ª de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
[2] INCN: Importe neto de la cifra de negocios. Esta cantidad se asimila a grandes rasgos a la facturación o volumen de ingresos.
¿Qué es la inteligencia artificial? La inteligencia artificial, según se define en la página web…
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) es un impuesto estatal que viene…
En nuestro anterior artículo referente al canal de denuncias en las empresas, denominado “El canal…
Entrevista | Jesús Ruiz Ballesteros Socio director del despacho malagueño Ruiz Ballesteros «No hay componente especulativo: el…
Eliminación de la Golden Visa: ¿Realmente frena la especulación la eliminación de la Golden Visa?…
https://youtu.be/i10gWI6P0zk