Propiedad Intelectual

La conveniencia de registrar las marcas

Desde el momento en que un empresario planifica la producción y venta de un servicio o producto de consumo, lo habitual es que, antes de introducirlo en el mercado, proteja su idea, para evitar imitaciones y plagios, así como con la finalidad de distinguir sus servicios o productos del resto de bienes potencialmente sustitutivos.

En esta fase de planificación previa, resulta esencial diseñar una estructura e imagen de Marca, que sirva de identificación y defensa frente a potenciales competidores o imitadores. Teniendo clara la importancia de diseñar y usar una marca para diferenciar la empresa de los rivales, no es menos importante su registro, para dotarla de protección frente a terceros.

Es relativamente frecuente que las empresas se preocupen más por los trámites de constitución y entramado societario que de asuntos de propiedad intelectual. Sin embargo, dentro de una planificada estrategia comercial, es esencial registrar las marcas con las que va a operar la sociedad.

Por ello deviene fundamental que las empresas creen y registren sus marcas (en la forma prevista en los artículos 11 y siguientes de la Ley de Marcas) antes de ofrecer sus servicios y publicitar sus productos.

Lo primero es crear un nombre comercial y un logotipo suficientemente significativos, de forma que permitan al consumidor distinguir el origen empresarial de los bienes y/o servicios con un solo golpe de vista. Una vez que el empresario ya ha elegido su nombre comercial, es de especial relevancia que confeccione la marca de su empresa.

La diferencia entre nombre comercial y marca es que, el primero es la denominación que permite a una empresa identificarse en el tráfico mercantil del resto de empresas que desarrollan las mismas o similares actividades, mientras que la marca es aquel signo que permite a los empresarios distinguir sus productos y servicios frente a los de sus competidores y aquella que van a identificar los consumidores finales, la que realmente debe potenciarse.

El registro de la marca concede a su titular una mejor protección y así lo confirman también nuestros tribunales. Concretamente, hacemos referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo número 3621/2006, de 14 de junio, en la que se explica que las marcas inscritas ejercen una plena capacidad obstativa frente a cualquier intento de registro de marcas que puedan ocasionar el riesgo de confusión o asociación que prohíbe el artículo 12.1.a) de la Ley de Marcas.

El registro de una marca otorga al titular el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con el mismo signo o utilizando un signo tan similar que pueda crear confusión.

El organismo competente para el registro de las marcas en España es la Oficina Española de Patentes y Marcas (conocida como la OEPM).

Imaginen una empresa que lleva 10 años vendiendo su propia marca, pero que no la ha registrado, y que aparece en ese momento una nueva empresa que crea dicha marca y comienza a vender productos con la misma, esta segunda empresa sí registra la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas. La marca es conocida y la segunda empresa va vendiendo más, la primera, la más antigua, se da cuenta del plagio y trata entonces de registrar la marca, sin éxito. Pudiendo entonces haber perdido todo su trabajo de márquetin y comunicación de los 10 años que lleva en el mercado en favor de la segunda empresa.

La tramitación del registro de la marca presenta cierta complejidad y formalidad, llevando aparejado el pago de unas tasas. Además, para proceder a la inscripción de la marca se debe categorizar la marca que vamos a registrar, dentro de los parámetros del Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas.

La finalidad de la Clasificación es esencialmente facilitar las búsquedas anticipadas de marcas y evitar un trabajo sustancial de reclasificación cuando se intercambian documentos a nivel internacional.

Esta tarea no es sencilla, puesto que al tratarse la clasificación como un sistema jerárquico que procede de lo general a lo particular, dividiendo todos los elementos figurativos en categorías, divisiones y secciones, debemos elegir en qué marco englobar nuestra marca, para conseguir la protección deseada. Existen 45 clases y dentro de cada una de ellas encontramos subclases.

Desde Ruiz Ballesteros recomendamos siempre contratar los servicios de un profesional, no solo para registrar la marca de forma correcta, sino para realizar un servicio integral de constitución societaria y estructura e imagen de marca.

Resumen
Título del post
La conveniencia de registrar las marcas
Descripción
Proteja su idea, para evitar imitaciones y plagios, así como con la finalidad de distinguir sus servicios o productos del resto de bienes potencialmente sustitutivos.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor
Nerea Poza

Nerea es Abogada, Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga. Máster en Derecho Privado, especializada en Derecho Mercantil por la Universidad Complutense de Madrid, y Experto en Derecho Societario, por la Universidad Internacional de Andalucía. Empezó su andadura profesional en la oficina de Málaga del Despacho de Abogados Garrigues, donde compatibilizó sus estudios hasta su finalización, e inició su etapa profesional adscrita al Departamento de Procesal. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional dirigiendo el Departamento Procesal y Mercantil de una asesoría jurídica de referencia en Málaga capital y la Costa del Sol, donde se especializó en Derecho Societario y Concursal, asimismo ha ejercido la dirección técnica de procedimientos judiciales Mercantiles, Civiles, Penales y de Derecho de Familia. Se ha ocupado de la gestión de empresas hoteleras, logísticas y establecimientos abiertos al público. Se inició como administradora concursal en el año 2019, habiendo llevado concursos de acreedores como abogada y administradora, con pleno éxito para sus clientes. En el ámbito académico, Nerea ha realizado sendos trabajos de investigación y comunicaciones en Congresos de gran envergadura a nivel nacional. Es Autora del trabajo la “Coordinación entre la responsabilidad societaria y concursal de los administradores sociales” y de la comunicación en el V Congreso Nacional de Derecho de Sociedades denominado “La tutela cautelar de los acuerdos sociales impugnados”. Habla inglés y se incorporó a Ruiz Ballesteros en junio de 2022 reforzando el departamento mercantil-societario.

Entradas recientes

Habrá sanciones de hasta 600.000 euros para los influencers que incumplan la nueva normativa

El 2 de mayo de 2024, ha entrado en vigor el Real Decreto 444/2024, de…

15 horas hace

Newsletter nº 260 | 1 de mayo de 2024

¿Cómo me afecta la Ley de Inteligencia Artificial? ¿Qué pasará con ChatGPT, Gemini, BarGPT…? Detallamos…

2 días hace

¿Cómo me afecta la Ley de Inteligencia Artificial? ¿Qué pasará con ChatGPT, Gemini, BarGPT…?

¿Qué es la inteligencia artificial? La inteligencia artificial, según se define en la página web…

3 días hace

¿Cómo tributa la donación de dinero entre no residentes cuando el dinero está situado en España?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) es un impuesto estatal que viene…

7 días hace

¿Qué requisitos tiene que cumplir el Canal de Denuncias?

En nuestro anterior artículo referente al canal de denuncias en las empresas, denominado “El canal…

2 semanas hace

La Opinión de Málaga: El fin de las Golden Visa tendrá una influencia nula en la contención del precio de la vivienda

Entrevista | Jesús Ruiz Ballesteros Socio director del despacho malagueño Ruiz Ballesteros «No hay componente especulativo: el…

3 semanas hace