Mercantil

La relevancia de los estatutos sociales en la constitución de sociedades

En anteriores publicaciones, hemos destacado la importancia de la fase de planificación previa para la constitución de una sociedad a la hora de elaborar una buena estrategia comercial. Ya hablamos en su momento de la conveniencia de registrar las marcas y ahora vamos a tratar la importancia de elaborar unos buenos estatutos sociales que van a condicionar el devenir de la vida social.

El artículo 119 del Código de Comercio establece que “toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil”, redacción que evidencia el claro carácter contractual que rige para la constitución de las sociedades y la regulación de su estructura interna y organizativa.

La confección de los estatutos sociales en la constitución de la sociedad no es una cuestión insignificante, sin embargo, la elaboración de unos buenos estatutos sociales no suele ser una cuestión primordial (equivocadamente), adoptándose unos estatutos “tipo” para la constitución de la sociedad, lo cual, a la larga, lleva a tener graves problemas para poder solucionar situaciones complicadas, especialmente si la sociedad no es unipersonal.

La importancia de los estatutos sociales no solo radica en la necesidad de cumplir con la legalidad para conseguir la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad, y, desde luego, son más que un instrumento en el que se hace constar la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio social y el capital social.

Los estatutos sociales deben ser un arma de protección a los posibles problemas diarios que puedan originarse en la empresa y su redacción debe establecer las reglas de dirección en todo aquello que sea vital para el proceder diario de la empresa: reglas sobre la exclusión de socios, ampliación y reducción de capital, compraventa de participaciones o acciones entre socios o terceros, reparto de dividendos, entrada de nuevo socios, derecho de suscripción preferente, etc.

En cuanto al contenido de los estatutos sociales, se pueden incluir todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes, la moral y el orden público (artículo 1255 CC) ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.

El texto estatutario tiene una enorme importancia por cuanto en el mismo se viene a disponer la regulación que los socios han acordado para la vida social, pero, además, no debemos olvidar que esta autonomía de la voluntad de los socios fundadores será oponible frente a terceros y, por ende, frente a futuros socios que quieran entrar en la sociedad, (aunque los estatutos puedan ser modificados con posterioridad) y ello porque los estatutos deben inscribirse en el Registro Mercantil.

Los pactos estatutarios presentan numerosa casuística y su incorporación al texto estatutario dependerá de las características de la sociedad y del perfil de los socios, por ello, es de especial relevancia, que los socios estén asesorados para encontrar la mejor redacción para sus estatutos y evitar problemas en el futuro de la sociedad.

Como ya hemos comentado, el contenido estatutario viene dispuesto en los artículos 23 a 26 de la Ley de Sociedades de Capital, pudiendo los socios fundadores establecer ciertos pactos estatutarios que no sean contrarios a la normativa:

  1. a) La denominación de la sociedad.
  2. b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
  3. c) La duración de la sociedad.
  4. d) La fecha en que dará comienzo a sus operaciones.
  5. e) El domicilio social, así como el órgano competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
  6. f) El capital social.
  7. g) El número de acciones o participaciones en que estuviera dividido el capital social; su valor nominal; su clase y serie, si existieren varias, con exacta expresión del valor nominal, número de acciones y derechos de cada una de las clases; el importe efectivamente desembolsado.
  8. h) La estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad, determinando los administradores a quienes se confiere el poder de representación así como su régimen de actuación. Se expresará, además, el número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a tres, o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de su retribución, si la tuvieren.
  9. i) El modo de deliberar y adoptar los acuerdos los órganos de la sociedad. El establecimiento de un régimen de mayorías diferente al legalmente establecido para la adopción de acuerdos sociales, dentro de los márgenes que la normativa reconoce, necesariamente habrá de plasmarse en el texto estatutario, si se pretende que forme parte del ordenamiento de la persona jurídica.
  10. j) La fecha de cierre del ejercicio social. A falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.
  11. k) Las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado, para las Sociedades Anónimas. Por ejemplo, se admite por los registradores introducir una cláusula estatutaria en la que se indica que si alguno de los socios pretende enajenar sus acciones, el valor de las acciones se determinará por las partes de común acuerdo y, a falta de éste, el valor o el precio de las acciones será el que resulte del valor que les corresponda según balance de la sociedad.
  12. l) El régimen de prestaciones accesorias, en caso de establecerse, mencionando expresamente su contenido, su carácter gratuito o retribuido, las acciones que lleven aparejada la obligación de realizarlas, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento.
  13. m) Los derechos especiales que, en su caso, se reserven los fundadores o promotores de la sociedad.

Los Estatutos sociales se rigen por el principio de autonomía de la voluntad, por lo que, necesitan una confección detallada y estudiada que, normalmente, debe recaer sobre un especialista, sirviendo la intervención de Notario y Registrador Mercantil como una garantía de seguridad jurídica y de legalidad. Y ello, porque ciertos pactos necesitarán de un examen exhaustivo a fin de evitar que se deniegue la inscripción por el registrador, lo que conllevaría que esos acuerdos no sean oponibles ni a los socios presentes ni futuros, ya que, los estatutos sociales son una auténtico contrato formal.

Resumen
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La relevancia de los estatutos sociales en la constitución de sociedades
Descripción
El artículo 119 del Código de Comercio establece que “toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil”, redacción que evidencia el claro carácter contractual que rige para la constitución de las sociedades y la regulación de su estructura interna y organizativa.
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Ruiz Ballesteros
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Nerea Poza

Nerea es Abogada, Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga. Máster en Derecho Privado, especializada en Derecho Mercantil por la Universidad Complutense de Madrid, y Experto en Derecho Societario, por la Universidad Internacional de Andalucía. Empezó su andadura profesional en la oficina de Málaga del Despacho de Abogados Garrigues, donde compatibilizó sus estudios hasta su finalización, e inició su etapa profesional adscrita al Departamento de Procesal. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional dirigiendo el Departamento Procesal y Mercantil de una asesoría jurídica de referencia en Málaga capital y la Costa del Sol, donde se especializó en Derecho Societario y Concursal, asimismo ha ejercido la dirección técnica de procedimientos judiciales Mercantiles, Civiles, Penales y de Derecho de Familia. Se ha ocupado de la gestión de empresas hoteleras, logísticas y establecimientos abiertos al público. Se inició como administradora concursal en el año 2019, habiendo llevado concursos de acreedores como abogada y administradora, con pleno éxito para sus clientes. En el ámbito académico, Nerea ha realizado sendos trabajos de investigación y comunicaciones en Congresos de gran envergadura a nivel nacional. Es Autora del trabajo la “Coordinación entre la responsabilidad societaria y concursal de los administradores sociales” y de la comunicación en el V Congreso Nacional de Derecho de Sociedades denominado “La tutela cautelar de los acuerdos sociales impugnados”. Habla inglés y se incorporó a Ruiz Ballesteros en junio de 2022 reforzando el departamento mercantil-societario.

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