En anteriores publicaciones, hemos destacado la importancia de la fase de planificación previa para la constitución de una sociedad a la hora de elaborar una buena estrategia comercial. Ya hablamos en su momento de la conveniencia de registrar las marcas y ahora vamos a tratar la importancia de elaborar unos buenos estatutos sociales que van a condicionar el devenir de la vida social.
El artículo 119 del Código de Comercio establece que “toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil”, redacción que evidencia el claro carácter contractual que rige para la constitución de las sociedades y la regulación de su estructura interna y organizativa.
La confección de los estatutos sociales en la constitución de la sociedad no es una cuestión insignificante, sin embargo, la elaboración de unos buenos estatutos sociales no suele ser una cuestión primordial (equivocadamente), adoptándose unos estatutos “tipo” para la constitución de la sociedad, lo cual, a la larga, lleva a tener graves problemas para poder solucionar situaciones complicadas, especialmente si la sociedad no es unipersonal.
La importancia de los estatutos sociales no solo radica en la necesidad de cumplir con la legalidad para conseguir la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad, y, desde luego, son más que un instrumento en el que se hace constar la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio social y el capital social.
Los estatutos sociales deben ser un arma de protección a los posibles problemas diarios que puedan originarse en la empresa y su redacción debe establecer las reglas de dirección en todo aquello que sea vital para el proceder diario de la empresa: reglas sobre la exclusión de socios, ampliación y reducción de capital, compraventa de participaciones o acciones entre socios o terceros, reparto de dividendos, entrada de nuevo socios, derecho de suscripción preferente, etc.
En cuanto al contenido de los estatutos sociales, se pueden incluir todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes, la moral y el orden público (artículo 1255 CC) ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.
El texto estatutario tiene una enorme importancia por cuanto en el mismo se viene a disponer la regulación que los socios han acordado para la vida social, pero, además, no debemos olvidar que esta autonomía de la voluntad de los socios fundadores será oponible frente a terceros y, por ende, frente a futuros socios que quieran entrar en la sociedad, (aunque los estatutos puedan ser modificados con posterioridad) y ello porque los estatutos deben inscribirse en el Registro Mercantil.
Los pactos estatutarios presentan numerosa casuística y su incorporación al texto estatutario dependerá de las características de la sociedad y del perfil de los socios, por ello, es de especial relevancia, que los socios estén asesorados para encontrar la mejor redacción para sus estatutos y evitar problemas en el futuro de la sociedad.
Como ya hemos comentado, el contenido estatutario viene dispuesto en los artículos 23 a 26 de la Ley de Sociedades de Capital, pudiendo los socios fundadores establecer ciertos pactos estatutarios que no sean contrarios a la normativa:
Los Estatutos sociales se rigen por el principio de autonomía de la voluntad, por lo que, necesitan una confección detallada y estudiada que, normalmente, debe recaer sobre un especialista, sirviendo la intervención de Notario y Registrador Mercantil como una garantía de seguridad jurídica y de legalidad. Y ello, porque ciertos pactos necesitarán de un examen exhaustivo a fin de evitar que se deniegue la inscripción por el registrador, lo que conllevaría que esos acuerdos no sean oponibles ni a los socios presentes ni futuros, ya que, los estatutos sociales son una auténtico contrato formal.
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