El pasado 30 de abril, entró en vigor la Ley Orgánica 6/2021, por la cual se modifican los artículos 301 y 302 de nuestro Código Penal, los cuales regulan el delito de blanqueo de capitales al transponer la Directiva de la Unión Europea 2018/1673 a nuestro ordenamiento jurídico.
Dichas modificaciones, consisten en la inclusión de dos agravantes para el delito de blanqueo de capitales, imponiendo la pena de prisión de 3 años y 3 meses a 6 años más multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
Lo anterior sería de aplicación en los siguientes casos:
Aquí es donde entran en juego las criptomonedas, pues entre los nuevos sujetos obligados podemos enumerar a los proveedores de servicios de monedas virtuales, así como los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos. Dado que pueden ser susceptibles de supervisión por parte de las autoridades, estos servicios deben estar registrados, debiendo informar al Banco de España de las operaciones sospechosas de blanqueo, así como registrar los servidores donde guardan las claves de los usuarios.
Sin perjuicio de lo anterior, el RDL 7/2021, transponiendo la Directiva 2018/843 a nuestro ordenamiento jurídico, realiza varios cambios respecto a la prevención de blanqueo de capitales:
Este nuevo sistema registral permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a esta información.
Como se puede discernir de lo anteriormente expuesto, esta nueva normativa está enfocada a la regulación de las criptomonedas, pues se han convertido en un medio idóneo para blanquear capitales al no haber normativa que las regule. Por tanto, ahora serán los mismos proveedores que presten servicios asociados a las criptomonedas quienes deberán implementar medidas dirigidas a evitar la comisión de delitos relacionados con el blanqueo de capitales, e informarán a las autoridades cuando observen operaciones susceptibles de ser sospechosas.
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