Los administradores y consejeros pueden aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF

La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 7.p), establece una exención para los rendimientos derivados de trabajos realizados en el extranjero.

La aplicación de esta exención exige el cumplimiento de ciertos requisitos, que resumidos serían los siguientes:

  • Que se realice un desplazamiento al extranjero y que el mismo sea para realizar trabajos para otra entidad extranjera.
  • Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
  • Que en dicho territorio extranjero se aplique un impuesto similar al IRPF y no sea un territorio considerado como paraíso fiscal por España.

Podemos apreciar que la ley no específica que no se pueda aplicar esta exención a consejeros y administradores, cuyos rendimientos son también rentas del trabajo. Sin embargo, es un aspecto que ha causado bastante debate, ya que el Tribunal Supremo en una sentencia de 2021 concluyó que no se podía aplicar esta exención a los consejeros que viajaban al extranjero para reuniones del consejo de administración de empresas filiales.

La Administración tributaria también ha venido aplicando este criterio siguiendo la doctrina establecida por la DGT, alegando que la relación entre el administrador y la sociedad es de carácter mercantil y no una relación laboral.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 20 de junio de 2022, modifica su criterio y concluye que sí hay posibilidad de aplicar la exención a las retribuciones percibidas por administradores y consejeros. Entiende que la expresión “rendimientos del trabajo percibidos” no debe interpretarse de forma restrictiva ciñéndose solo a los rendimientos del trabajo de una relación laboral dependiente, sino que se refiere en general a “rendimientos del trabajo percibidos por trabajos…”.

Por ende, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos establecidos en la norma, la exención también resulta de aplicación a las retribuciones percibidas por los administradores y miembros de los Consejos de Administración.

Entendemos que sería interesante estudiar la posibilidad de impugnar autoliquidaciones que no estén prescritas en las que se hubieran consignado este tipo de rendimientos y el contribuyente no hubiera aplicado esta exención, si bien sería necesario estudiar en detalle el caso concreto y la capacidad de acreditar la aplicación de la exención.

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Los administradores y consejeros pueden aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF
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Los administradores y consejeros pueden aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF
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La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 7.p), establece una exención para los rendimientos derivados de trabajos realizados en el extranjero. La aplicación de esta exención exige el cumplimiento de ciertos requisitos
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Ruiz Ballesteros
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