La «Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias», entre otras medidas, establece una modificación temporal a la hora de calcular la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades en los grupos fiscales consolidados.
Se entiende por régimen fiscal de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, aquel al que pueden acogerse de manera voluntaria las empresas para tributar de manera conjunta todas las entidades que pertenezcan al grupo, en vez de hacerlo de manera individual, siendo la sociedad dominante en el grupo quien tenga que cumplir con las obligaciones tributarias.
El principal beneficio de este régimen es el de aprovechar las bases imponibles negativas que generen determinadas entidades del grupo con las bases imponibles positivas que generen las otras.
En su disposición adicional decimoctava, la mencionada Ley señala que, para 2023, la base imponible del grupo consolidado se calculará conforme a lo estipulado en el artículo 62 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), es decir, sumando las bases imponibles individuales de todas y cada una de las sociedades que formen parte del grupo fiscal.
Ahora bien, a la hora de aplicar las bases imponibles negativas, esta disposición adicional decimoctava estipula que, para 2023, solamente se podrán restar el 50% de las bases imponibles negativas generadas en el grupo.
¿Qué ocurre con el otro 50% de las bases imponibles negativas que no permite la normativa aplicar en 2023? ¿Se pierden?
No, no se pierden. Para los periodos impositivos sucesivos, las bases imponibles negativas no aplicadas en 2023, por así establecerlo la disposición adicional decimoctava, se integrarán en la base imponible del grupo, desde 1 de enero de 2024, y por partes iguales en los diez ejercicios impositivos siguientes.
Todo lo anterior con independencia de que alguna de las entidades con bases imponibles negativas quede excluida del grupo fiscal.
Veámoslo con un EJEMPLO: