Las reglas para proceder al reparto de dividendos en las sociedades de capital vienen recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC). No obstante, estas reglas aparecen de forma dispersa a lo largo de todo el texto legal, por lo que a continuación exponemos resumidamente los criterios que se han de tener en cuenta por la Junta general a la hora de aprobar el reparto:
La distribución del dividendo ha de acordarse, en todo caso, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 273 LSC, con cargo a beneficios o reservas de libre disposición. Así, podrá hacerse el reparto con cargo a reserva voluntaria, la reserva por prima de emisión, el beneficio y el remanente, mientras que no tendrá lugar el reparto con cargo al capital social, la reserva legal y la reserva por capital amortizado. Para el caso de la reserva estatutaria, debemos estar a lo estipulado por los Estatutos sociales.
Será requisito indispensable para el reparto dotar la reserva legal por el 10% de los beneficios hasta alcanzar, al menos, el 20% del capital social, tal y como dispone el artículo 274 LSC.
Otro aspecto a considerar para proceder al reparto de dividendos es la relativa a los gastos en I+D, pues tal y como se deduce del artículo 273 LSC, habrá de dotarse una reserva disponible que sea, como mínimo igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance, si es que existen estos.
Para el caso de sociedades que tienen acciones o participaciones adquiridas en autocartera (que aparecen restando en los fondos propios), establece el artículo 142 LSC la obligación de mantener una reserva por su importe en tanto no sean enajenadas.
El último requisito viene establecido por el artículo 326 LSC, según el cual, para que la sociedad pueda repartir dividendos después de una reducción de capital, la reserva legal habrá de alcanzar al menos el 10% del capital social. Si la reserva legal fuera inferior a un 10%, entonces no podrá tener lugar el reparto en tanto no se alcance tal porcentaje.
Por último, el artículo 273 LSC dispone que, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. Además, en el caso de existir pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto fuera inferior a la cifra del capital social, se destinará a la compensación de estas pérdidas.
A continuación, mostramos un ejemplo de reparto de dividendos aplicando cada uno de los requisitos ya analizados, para una sociedad que presenta las siguientes partidas en su balance en miles de euros:
Ejemplo 1:
ACTIVO | PATRIMONIO NETO |
20 Gastos de I+D | Capital Social………… 100 |
Reserva legal………… 18 | |
Reserva voluntaria… 40 | |
Pérdidas ……………… (10) | |
Autocartera …………… (5) | |
Beneficios ……………… 10 | |
TOTAL PATRIMONIO NETO = 153 |
Dividendos a repartir = 50 (beneficio + reservas de libre disposición) – 1 (para dotar reserva legal) – 20 (para reserva por importe de gastos de I+D) – 5 (para dotar reserva por importe de autocartera) = 24
El reparto de dividendo no deja reducido el patrimonio neto en un importe inferior al capital social: 153 (PN) – 24 (reparto dividendos) = 129. El patrimonio neto queda reducido a la cantidad de 129, que es superior al capital social (100). Por tanto, podrá repartirse como dividendos la cantidad de 24.
Ejemplo 2:
Otra sociedad presenta las siguientes partidas en su balance en miles de euros:
ACTIVO | PATRIMONIO NETO |
5 Gastos de I+D | Capital Social ……………100 |
Reserva legal ………………18 | |
Reserva por prima de emisión …15 | |
Pérdidas …………………… (30) | |
Autocartera ……………… (5) | |
Beneficios ………………… 100 | |
TOTAL PATRIMONIO NETO = 198 |
Dividendos a repartir = 115 (beneficio + reservas de libre disposición) – 2 (para dotar reserva legal) – 5 (para reserva por importe de gastos de I+D) – 5 (para dotar reserva por importe de autocartera) = 103
El reparto de dividendo por los 103 indicados dejaría reducido el patrimonio neto en un importe inferior al capital social: 198 (PN) – 103 (reparto dividendos) = 95, por tanto, el patrimonio neto quedaría reducido a la cantidad de 95, que es inferior al capital social (100), es decir, no podemos repartir los 103.
En este caso sí se podrían repartir como dividendos la cantidad de 98, que es lo que excede el Patrimonio Neto del capital social, sin dejar el capital social por debajo de su cantidad actual, que es 100.
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