Los grupos fiscales, en 2023, solamente podrán aprovechar el 50% de las bases imponibles negativas de sus entidades

La «Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias», entre otras medidas, establece una modificación temporal a la hora de calcular la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades en los grupos fiscales consolidados.

Se entiende por régimen fiscal de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, aquel al que pueden acogerse de manera voluntaria las empresas para tributar de manera conjunta todas las entidades que pertenezcan al grupo, en vez de hacerlo de manera individual, siendo la sociedad dominante en el grupo quien tenga que cumplir con las obligaciones tributarias.

El principal beneficio de este régimen es el de aprovechar las bases imponibles negativas que generen determinadas entidades del grupo con las bases imponibles positivas que generen las otras.

En su disposición adicional decimoctava, la mencionada Ley señala que, para 2023, la base imponible del grupo consolidado se calculará conforme a lo estipulado en el artículo 62 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), es decir, sumando las bases imponibles individuales de todas y cada una de las sociedades que formen parte del grupo fiscal.

Ahora bien, a la hora de aplicar las bases imponibles negativas, esta disposición adicional decimoctava estipula que, para 2023, solamente se podrán restar el 50% de las bases imponibles negativas generadas en el grupo.

¿Qué ocurre con el otro 50% de las bases imponibles negativas que no permite la normativa aplicar en 2023? ¿Se pierden?

No, no se pierden. Para los periodos impositivos sucesivos, las bases imponibles negativas no aplicadas en 2023, por así establecerlo la disposición adicional decimoctava, se integrarán en la base imponible del grupo, desde 1 de enero de 2024, y por partes iguales en los diez ejercicios impositivos siguientes.

Todo lo anterior con independencia de que alguna de las entidades con bases imponibles negativas quede excluida del grupo fiscal.

Veámoslo con un EJEMPLO:

Situación previa Situación tras modificación
Base imponible sociedad 1

1.000,00

1.000,00

Base imponible sociedad 2

-500,00

-250,00(*)
Base imponible sociedad 3

400,00

400,00

Base imponible sociedad 4

600,00

600,00

Base imponible consolidada

1.500,00

1.750,00

Tipo gravamen 25%

25%

25%

Cuota a pagar por IS

375,00

437,50

(*) solamente puede aplicar el 50% de la base imponible negativa

En el ejemplo propuesto, el grupo de consolidación fiscal podrá integrar los 250 euros no aplicados en 2023 a razón de 25 euros anuales en los diez periodos impositivos siguientes.

¿Qué pasa si se pierde el régimen de consolidación fiscal o se extingue el grupo fiscal?

Las bases imponibles negativas que no se pudieron aplicar en 2023 y que estén pendiente de integrar en la base imponible del grupo, se incluirán en el último periodo impositivo en el que el grupo tribute por dicho régimen de consolidación fiscal.

Lo anterior implica que aquella entidad que “abandone el grupo” no podrá llevarse esas bases imponibles negativas no aplicadas en 2023, esto es algo que solamente puede aplicar el grupo fiscal.

Resumen
Los grupos fiscales, en 2023, solamente podrán aprovechar el 50% de las bases imponibles negativas de sus entidades
Título del post
Los grupos fiscales, en 2023, solamente podrán aprovechar el 50% de las bases imponibles negativas de sus entidades
Descripción
La Ley 38/2022, establece una modificación temporal en la forma en que se calcula la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades en los grupos fiscales consolidados, en 2023 se podrá restar solamente el 50% de las bases imponibles negativas generadas en el grupo, el otro 50% se integrará en la base imponible del grupo desde 1 de enero de 2024, y se distribuirá en los diez ejercicios impositivos siguientes, independientemente de si alguna entidad con bases imponibles negativas quede excluida del grupo fiscal.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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