Hace unos meses ya explicamos en un artículo los cambios tributarios que se habían aprobado en Andalucía, en virtud del Decreto-Ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.
Esta modificación tuvo especial relevancia en lo que al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se refería, al aprobar Andalucía una bonificación genérica del 99% sobre la cuota del impuesto para los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de parentesco para todas las adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos” cualquiera que fuese el valor o tipo de bien transmitido.
Sin embargo, son muchas las personas, transmitentes o beneficiarios de dichas operaciones, que son no residentes en España y se plantean cómo les afecta este cambio normativo en Andalucía.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 233 y 234 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), los administradores de la sociedad ostentan la representación de la misma, extendiéndose ésta a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos.
Este ámbito de actuación es tan amplio que configura un régimen de actuación exclusivo de los administradores que, ni siquiera puede estar limitado por la Junta General. Prueba de ello, es que cualquier limitación de las facultades de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil (i.e. limitar para vender o comprar hasta un importe sin autorización de la Junta, etc.), es ineficaz frente a terceros. De esta forma, la Ley dota al administrador de una gran capacidad para contratar frente a terceros y obligar a la sociedad, que hace que sea responsable de cualquier actuación lesiva para la misma.
Recopilación de gastos deducibles para que autónomos y empresarios puedan ahorrar.
Los profesionales autónomos y empresarios individuales con actividades de estimación directa pueden deducirse algunos de sus gastos, siempre que fiscalmente lo sean. He aquí la gran cuestión: qué es y qué no es deducible, dentro de esa actividad y sistema de tributación.
Lo primero a tener en cuenta es que para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario que se haya devengado, contabilizado y justificado mediante factura.
Su objetivo es crear un marco jurídico que fomente los acuerdos que permitan la refinanciación y el salvamento de las empresas
La Unión Europea acaba de aprobar la directiva sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración. La directiva es una importante herramienta con la que se trata de dar una respuesta jurídica adecuada a la profunda crisis económica de los últimos años y, en particular, a las empresas con dificultades financieras que complican su supervivencia. Su objetivo es crear un marco jurídico que fomente los acuerdos entre las sociedades deudoras (preferentemente grandes empresas) y los acreedores (preferentemente acreedores financieros), que permitan la refinanciación y el salvamento de las empresas.
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Julio 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IVA
Julio 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Mayo 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Mayo 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563
Julio 2019: 548, 566, 581
Julio 2019: 570, 580
Segundo trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Segundo trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Agosto 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IVA
Julio y agosto 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Agosto 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Julio y agosto 2019: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Junio 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Junio 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563
Agosto 2019: 548, 566, 581
Agosto 2019: 570, 580
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Septiembre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
Tercer trimestre 2018. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195
DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
Tercer trimestre 2019: 179
CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA
Solicitud de inclusión para el año 2019: CCT La renuncia se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Octubre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IVA
Octubre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Octubre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Octubre 2019: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Agosto 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Agosto 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563
Octubre 2019. 548, 566, 581
Octubre 2019. 570, 580
Tercer trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Tercer trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Octubre 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Octubre 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual: 036
Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2019: sin modelo
SII: Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro: 036
SII. Comunicación de la opción / renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros: 036
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES
Año 2018: Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 232
Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Año 2018. Autoliquidación: 583
Año 2019: Autoliquidación anual por cese de actividad: 588
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Noviembre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
Ejercicio en curso:
Régimen general: 202
Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
IVA
Noviembre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Noviembre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Noviembre 2019: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Septiembre 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Septiembre 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563
Noviembre 2019: 548, 566, 581
Noviembre 2019: 570, 580
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Noviembre 2019. Grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Pago fraccionado: 584
Año 2018. Declaración informativa anual operaciones con contribuyentes: 591
Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2020 y sucesivos: 036/037
IVA
Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2020 y sucesivos: 036/037
Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2020 y sucesivos: 036
Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2020 y 2021: 036
Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2020: sin modelo
Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039
Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039
Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039
Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2020: 036/037
Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2020, 2021 y 2022: 036/037
En RUIZ BALLESTEROS Abogados y Asesores Fiscales se integra un equipo de economistas y abogados, que además de ser licenciados, son Máster en Tributación (Asesoría Fiscal) por las mejores escuelas de negocios de España, lo que nos permite ofrecer una verdadera especialización y una planificación fiscal que optimiza el coste de las operaciones en las que la Firma Asesora.
Nuestros abogados y economistas son especialistas en el ámbito financiero-contable y tributario,para gestionar o ayudar a solventar los problemas relacionados con el derecho empresarial.