encontrándonos ya en la desescalada de la crisis sanitaria, el pasado día 9 de mayo de 2020 el Gobierno publicó la Orden SND/399/2020 en la cual se establecen los planes que deben seguirse en aquellas provincias que pasan a la fase 1, para la transición hacía la nueva normalidad. Estas medidas se aplican tanto a las actividades que se realizan en esas provincias como a las personas que residen en ellas.
En la fase 1 no podrán hacer uso de estas medidas, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Pasamos a exponer los puntos más significativos de esta fase.
encontrándonos ya en la desescalada de la crisis sanitaria, el pasado día 16 de mayo de 2020 el Gobierno publicó la Orden SND/414/2020 en la cual se establecen los planes que deben seguirse en aquellas provincias que pasen ya a la Fase 2, para la transición hacía la nueva normalidad. Estas medidas se aplican tanto a las actividades que se realizan en esas provincias como a las personas que residen en ellas.
En la Fase 2 no podrán hacer uso de estas medidas, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Si necesita más especificaciones o más información concreta de la que contiene este artículo sobre la Fase 2 puede dirigirse directamente al siguiente link:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5088
En cualquier caso, debido a la cantidad de información que contiene la orden publicada hacemos un resumen a continuación de los puntos que más le pueden interesar:
El pasado 13 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, el cual introduce una serie de novedades en relación, entre otros, con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor que se han presentado con motivo de la situación en la que nos encontramos actualmente.
El objeto del presente artículo es el análisis de las principales novedades introducidas a este respecto.
En primer lugar, el Real Decreto 18/2020 distingue, desde el día 13 de mayo de 2020, dos tipos de ERTE de fuerza mayor:
Tras dos meses de confinamiento, la producción normativa para combatir los efectos económicos de la pandemia del Covid-19 ha sido realmente extraordinaria, siendo su seguimiento en ocasiones ciertamente complicado. No es extraño que los autónomos y las pymes puedan tener dificultades para conocer el contenido de todas las medidas acordadas y saber cómo pueden afectarles. Ante un escenario económico muy negativo, es vital que cualquier medida que persiga aliviar sus problemas financieros sea conocida y que puedan disfrutar de sus beneficios.
A continuación, se detallan las principales medidas económicas y fiscales que ha adoptado el Gobierno para que puedan conocer y tramitar aquellas que sean pertinentes:
elEconomista.es (25/05/2020) Seguir leyendo ══►
Las comunicaciones deben dirigirse a la Dirección Provincial correspondiente por registro electrónico común, describiendo en el campo “Expone” el motivo de la remisión del nuevo Excel.
01-04-2020 Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio
13-05-2020 Desde el 13 de mayo hasta el 30 de junio
01-06-2020 Hasta el 1 de junio
22-06-2020 Hasta el 22 de junio
25-06-2020 Hasta el 25 de junio
30-06-2020 Hasta el 30 de junio
20-07-2020 Hasta el 20 de julio
27-07-2020 Hasta el 27 de julio
30-07-2020 Hasta el 30 de julio
31-07-2020 Hasta el 31 de julio
20-08-2020 Hasta el 20 de agosto
31-08-2020 Hasta el 31 de agosto
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