¿En qué consiste la reducción de capital por devolución de aportaciones? En un artículo previo de nuestra compañera, Macarena Ruiz, titulado “Reducción de capital con devolución de aportaciones” indicó que: “la reducción de capital por devolución de aportaciones tiene como particularidad que el valor de las aportaciones ya sea en cantidad monetaria o en bienes muebles o inmuebles, salen realmente de la sociedad y vuelven a manos de sus socios, dejando estos últimos de participar en la empresa o reducen su porcentaje en la misma”.
Entonces nos surge la pregunta, ¿cómo afecta esta devolución al socio desde el punto de vista fiscal en su declaración de la Renta? Para ello habrá que acudir al apartado a) del artículo 33.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
En primer lugar debemos distinguir si la reducción de capital proviene de:
Por fin un poco de desahogo para los autónomos societarios. No es fácil hoy en día recibir buenas noticias, con la situación económica tan difícil que se está atravesando como consecuencia de la Covid-19, así que, aprovechando la ocasión, vamos a dedicarle este artículo a la figura del autónomo societario.
El autónomo societario es aquella persona física que para trabajar cotiza en seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos y además cumple alguno (al menos uno), de los siguientes requisitos:
Son casi las 12 de la mañana del miércoles 16 de septiembre y la abogada Ana Rodríguez acaba de salir de los juzgados de Ocaña tras representar a su cliente en una vista previa. Días antes, había solicitado intervenir en el acto por videoconferencia para prevenir el riesgo de contagio y, de camino, ahorrarse el desplazamiento desde su despacho, situado en Toledo. Pero el juez rechazó su petición. “He tenido que recorrer 55 kilómetros para llegar hasta aquí y esperar media hora para hacer un trámite que apenas ha durado tres minutos”, lamenta indignada.
El Gobierno tiene previsto aprobar finalmente en el Consejo de Ministros de este martes las nuevas condiciones para prorrogar hasta el próximo 31 de enero los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). El Ejecutivo contará casi con toda seguridad con el apoyo garantizado de los sindicatos CC OO y UGT a su última propuesta, si bien fuentes patronales precisaban que tras la última propuesta del Ministerio de Trabajo “no se puede hablar de acuerdo” por parte de los empresarios para dar el visto bueno a las nuevas condiciones para extender los ERTE actuales de fuerza mayor y habilitar nuevos ajustes para todas las empresas cuya actividad se haya dañado o se vaya a dañar por la segunda ola de la pandemia de Covid-19.
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