El mes de noviembre es un mes importante en cuanto a las relaciones con Hacienda se refiere, es en este periodo en el que se deben realizar algunas comunicaciones sobre la aplicación de algún régimen especial y que fuera de este mes no podríamos aplicar hasta el año siguiente, por lo que se antoja importante revisar siempre nuestras necesidades fiscales al respecto.
Veamos cuáles son todas esas posibilidades y las obligaciones de comunicación:
Supongamos que el lector dispone de una segunda residencia que no suele utilizar pero que tampoco tiene arrendada, es decir, la tiene a su disposición. En una reunión familiar su hermano le plantea arrendar dicha vivienda. Usted no se lo piensa porque es su hermano, hay total confianza en él y sabe que cuidará de ella, además de que le vienen bien unos ingresos adicionales.
Como bien sabemos, cuando se alquila una vivienda, debemos tener en cuenta varios asuntos: por un lado, los ingresos, determinados en el contrato de alquiler y, por otro lado, los gastos soportados que pudieran ser deducibles, que vienen detallados en el artículo 23 de la Ley de IRPF, a saber:
Los contribuyentes no quedan atados de pies y manos por haber firmado de conformidad el acta de liquidación de Hacienda. En caso de recibir la correspondiente multa, podrán rebatirla utilizando los defectos de la paralela, aunque esta ya sea firme. Esta es la doctrina que fija el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que da la razón a una empresa que peleó una sanción de cerca de 38.000 euros por dejar de ingresar el IVA de ciertos servicios facturados en el periodo 2009-2010. La Sala devuelve el asunto al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que deberá analizar de nuevo la cuestión.
Así se ha pronunciado la subdirección general de tributos, en una reciente respuesta a una consulta vinculante de 12 de junio de 2020 (referencia V1929-20).
Una consultante manifestó que su padre falleció en Madrid en 2019 y que tributaba en España. Quería saber si, en caso de repudiar la herencia, estaría obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su progenitor relativa al periodo impositivo del año que falleció.
La respuesta de Hacienda es que, al repudiar la herencia, se rechaza también la condición de sucesora en el orden tributario.
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