Para 2016 tenemos varios cambios fiscales que podrán aplicar las PYMES.
Primera pregunta: Fiscalmente ¿Qué es una PYME? La respuesta no es sencilla, pero podemos resumirla en: aquella empresa cuya facturación (importe neto de la cifra de negocios) es inferior a la cantidad de 10 millones de euros anual.
Es decir, si tu empresa factura menos de 10 millones de euros al año tendrá la posibilidad de aplicar los beneficios del régimen especial de empresas de reducida dimensión (pymes), cosa que no pueden aplicar las grandes empresas.
Un dato importante es que este régimen puede aplicarse incluso durante los 3 períodos impositivos siguientes a la pérdida de la condición de entidad de reducida dimensión.
Las novedades para 2016, a modo de resumen, son las siguientes:
Una vez listadas vamos a comenzar por explicar el primer cambio:
Régimen no aplicable a las sociedades patrimoniales.
Normalmente una sociedad patrimonial no tiene una alta facturación, es decir que suelen ser PYMES, esto supone la posibilidad de aplicar directamente el régimen especial para empresas de reducida dimensión, sin embargo, los cambios normativos expresan claramente la imposibilidad de aplicar estas especialidades a las sociedades patrimoniales, pues consideran que no realizan una actividad económica.
Los términos por los cuales una sociedad es considerada patrimonial vienen redactados en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley de Sociedades, que vienen a ser lo indicado: “no realiza una actividad económica, aquella entidad en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica”.
Porcentaje del impuesto sobre sociedades aplicable.
A estas empresas durante 2016 se les aplicará los siguientes tipos de impuestos teniendo en cuenta su Beneficio, ¡ojo! Que decimos Beneficio y no facturación:
25%
28%
De 0,00 € Hasta 300.000 €uros
Desde 300.000 €uros en adelante
Para aquellas empresas que se constituyan durante 2016 y por tanto tengan un periodo inicial inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al 25% será la resultante de aplicar 300.000 euros a la proporción de base imponible que se halle en el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.
Es decir, que si constituimos una sociedad durante 2016 tributaremos proporcionalmente a los días transcurridos en lo porcentajes indicados, aunque no superemos los 300.000 euros. EJEMPLO:
Si nos constituimos el 1 de julio de 2016 en sociedad limitada y al final de 2016 hemos obtenido un beneficio de 200.000 euros tendremos que tributar de la siguiente forma:
Al 25% irá la parte proporcional de los 200.000 euros, que elevándola al año habrían sido 400.000 euros (puesto que hemos tenido empresa sólo durante 6 meses justos), por lo que ¾ de los 400.000 euros irían al 25%, por tanto, ¾ de los 200.000 euros irán al 25% y el resto al 28%:
Solución al ejemplo: 150.000 euros al 25% y 50.000 euros al 28%
Recuerda que si quieres saber más siempre puedes acudir a Ruiz Ballesteros, somos Abogados y Asesores Fiscales, expertos en derecho societario e impuestos.
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