Novedades fiscales de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022

El pasado 29 de diciembre de 2021 se publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, donde destaca la ausencia de un artículo indicando la entrada en vigor de dicha Ley, que suele ser el 1 de enero del año siguiente, si bien en este caso, sorpresivamente, no existe tal norma, si bien suele indicarse en cada nuevo artículo desde cuando es aplicable.

Vayamos a las modificaciones más relevantes en materia tributaria que son aplicables desde el 1 de enero de 2022. Serían las siguientes:

1. IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En materia de IRPF se vuelven a reducir los límites que reducen la base imponible del impuesto por aportaciones a planes de pensiones, cayendo hasta los 1.500 euros anuales por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

También se reduce a 1.500 euros la reducción por primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.

En contraposición a estas reducciones, si es en el seno de la retribución empresarial se permite optar porque el trabajador pueda igualar su aportación a la que realice su empresa, sin que entre ambas puedan superar los 8.500 euros, es decir, se está potenciando las aportaciones de las empresas como medio de retribución, reforzando además el incentivo fiscal para planes de empleo, elevando el límite para la empresa hasta los mismos 8.500 euros, y el límite conjunto (junto con el trabajador) hasta los 10.000 euros.

De esta manera la empresa puede aportar como parte de la retribución de sueldo y salario hasta 8.500 euros anuales a cada trabajador, generando así un plan de pensiones entre ambos, empresa y empleado, y el trabajador podrá poner otros 1.500 euros sobre el mismo plan de previsión social que sí computarán para su reducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Finalmente, se han prorrogado los límites de exclusión para los cálculos de estimación objetiva o módulos, manteniendo también sus obligaciones formales y de facturación[1].

2. IS: Impuesto sobre Sociedades.

En el impuesto sobre sociedades, tal y como se venía anunciando, finalmente se ha establecido una tributación mínima del 15% sobre la base imponible positiva para todas aquellas empresas cuya cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros, o bien aquellas que tributen en el régimen de consolidación fiscal independientemente de su cifra de negocios para este último caso.

Este tipo mínimo se sitúa en el 10% para las entidades de nueva creación, que recordemos tributan al 15% los dos primeros ejercicios positivos, pues bien, el tipo mínimo para ellas será de 5 puntos porcentuales menos si superan los 20 millones de euros de importe neto de cifra de negocios.

En el caso de las entidades de crédito (bancos), dicho porcentaje se sitúa en el 18% (pues normalmente tributan al 30%), así como para las empresas de exploración, investigación y explotación de yacimientos subterráneos de hidrocarburos.

Estos porcentajes no serán de aplicación para aquellas empresas que se ven bonificadas con el régimen de tributación canario, es decir, las que aplican la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (zona ZEC), que sí pueden rebajar su cuota líquida por debajo de todos estos porcentajes indicados.

El porcentaje, en términos generales del 15%, se aplica como un límite mínimo, es decir, que para el caso de que, tras aplicar bonificaciones y deducciones del impuesto resulte un importe superior a dicho 15%, se podrán aplicar el resto de deducciones, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.

Se excluye también de este tipo mínimo a las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (Socimis).

Los Establecimientos Permanentes de entidades extranjeras tendrán que aplicar exactamente la misma normativa, tributando por dicho tipo mínimo.

3. Régimen especial de arrendamiento de viviendas.

Hasta ahora en el impuesto sobre sociedades las empresas que aplicaban el régimen especial de arrendamiento de viviendas[2] tenían una bonificación del 85% para cada inmueble, siempre que tuviesen 8 o más viviendas alquiladas u ofrecidas en alquiler, pues bien, ahora se reduce este porcentaje dejándolo en tan solo el 40%, es decir, una reducción de la bonificación que se queda en menos de la mitad, dejando dicho régimen en una situación comprometida.

4. IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

Se ha creado un epígrafe especial para los periodistas, que hasta ahora no tenían ningún epígrafe y se les encuadraba en el de artistas. A partir de ahora se deberán incluir en el número 863 de la sección segunda de las tarifas del IAE, que engloba a periodistas y otros profesionales de la comunicación y la información.

5. ITP y AJD: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En este tributo se actualiza únicamente la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en un 1%

6. Interés legal del dinero y otros.

El interés legal del dinero se sitúa en el 3%, el interés de demora en el 3,75%.

Por su parte el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para este 2022 queda como sigue:

Diario 19,30 €

Mensual 579,02 €

Anual 6.948,24 €

Mientras que, en los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) haya sido sustituida por la referencia al IPREM, éste será de 8.106,28€ anuales, salvo que expresamente excluyan las pagas anuales, en cuyo caso la cuantía será de los mismos 6.948,24€.

Se elevan también las tasas de la Hacienda estatal aplicando el coeficiente 1,01 y se modifican tasas sobre los juegos de suerte, envite y azar.

[1] Esta prórroga se aplica también para los mismos límites en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

[2] Puede leer más sobre éste régimen especial haciendo clic en el enlace.

Resumen
Novedades fiscales de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022
Título del post
Novedades fiscales de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022
Descripción
Modificaciones más relevantes en materia tributaria que son aplicables desde el 1 de enero de 2022
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.